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PROCESO YOLANDA REIVINDICATORIO

JuanesrincontorDocumentos de Investigación1 de Junio de 2018

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Señores

Juzgado  Civil  del Circuito  de  Apartado  ®

E.                         S.                         D.

REFERENCIA

        Asunto        :         OTORGAMIENTO PODER

             Otorgantes:         YOLANDA JIMENEZ PEREZ

             Apoderado:        JOHN MAURO CORREAL TAMAYO 

YOLANDA JIMENEZ PEREZ, persona mayor de edad, identificada como aparece al final del presente escrito, domiciliada y residente de apartado, por el presente me permito otorgar poder amplio y suficiente al abogado JOHN MAURO CORREAL TAMAYO, identificado con cedula de ciudadanía N° 71.878.028 de JERICO ANT, T.P 225.011 del C.S. de la J, para que inicie y lleve hasta su terminación proceso REIVINDICATORIO DE PREDIO RURAL,  en contra de los señores: ALEJANDRO GUILLERMO GRANDET OCHOA, CARLOS JOSE GRANDET ROMERO,JUAN ESTEBAN GRANDET ROMERO, ORLANDO MANUEL GRANDETH, identificados con cedula de ciudadanía Nº71.240.346,1.028.017.279,1.031.169.120,1.013.635.368, predio rural de mi propiedad el cual se identifica  con matrícula inmobiliaria Nº   008 -  35246 de la oficina de instrumentos públicos de Apartado y escritura Nº 259 del 22 de noviembre de 1975 de la notaria única de  Chigorodo Antioquia  ,con cedula catastral 1010050030004100000000 y los siguientes linderos: predio rural denominado el SILENCIO, ubicado zungo arriba jurisdicción del municipio de Apartado Antioquia, extensión superficial de treinta y dos hectáreas con cinco mil metros cuadrado(32 has 5000 mts2) comprendido entre los siguientes linderos según resolución 050463 se toma como punto de partida el delta 1 al suroeste donde concurren las colindancias del rio zungo, MARTIN E ALCARAZ y peticionaria colinda así: OESTE Y NORTE con MARTIN E ALCARAZ del delta 1 al 15 en 1.114 metros, ESTE, con GERARDO QUINTERO del delta 15 al 32 en 1.363 metros, SUR, con RIO ZUNGO del delta 32 al punto 1 punto de partida en 697 metros.

 Mi apoderado queda con amplias facultades, en especial, presentar demanda, solicitudes, desistir, sustituir, firmar en mi nombre, recibir, transigir, conciliar judicialmente, extrajudicialmente, disponer  del derecho en disputa y efectuar todas las acciones, trámites necesarios en el cumplimiento de su gestión, ruego reconocer personería para actuar  

Otorgante;

YOLANDA JIMENEZ PEREZ

CC: 39.418.640 DE APARTADO

Acepto;

JOHN MAURO CORREAL TAMAYO

CC: 71.878.028 DE JERICO ANT.

T.P: 225.011 C. S DE LA J


Señores

Juzgado  Civil  del Circuito  de  Apartado

E.                         S.                         D.

REFERENCIA

        Asunto        :         Proceso Reivindicatorio  

             Demandante:         YOLANDA JIMENEZ PEREZ

             Apoderado:        JOHN MAURO CORREAL TAMAYO 

JOHN MAURO CORREAL TAMAYO,  mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°71 878 028  expedida en, Jericó Antioquia  y portador de la T.P. No 225011 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de la  señora   YOLANDA JIMENEZ PEREZ,  persona mayor  y de esta vecindad, me permito formular demanda ordinaria de menor  cuantía contra los  señores ALEJANDRO GUILLERMO GRANDET OCHOA, CARLOS JOSE GRANDET ROMERO,JUAN ESTEBAN GRANDET ROMERO, ORLANDO MANUEL GRANDETH, igualmente mayores y vecinos de esta ciudad, para que previo el trámite correspondiente se sirva usted hacer en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada teniendo en cuenta los siguientes.

HECHOS

PRIMERO: Mediante  la escritura pública 259 del 22 de noviembre de 1975, de la notaria única de Chigorodo y registrada en la oficina de instrumentos públicos de Apartado  bajo la matricula inmobiliaria Nº 008 – 35246, el padre  de mi cliente señor  OSCAR JIMENEZ  QEPD, adquirió el siguiente bien inmueble que describo a continuación:

  • Predio rural denominado el SILENCIO,  ubicado en zungo arriba jurisdicción del municipio de apartado Antioquia, con una extensión superficiaria de treinta y dos  hectáreas con cinco mil metros  cuadrados (32 hts  5000 mts 2), comprendido entre los siguientes linderos: según resolución 050463 se toma como punto de partida el delta1 al suroeste donde concurren las colindancias del rio zungo MARTIN E ALCARAZ  y el peticionario colinda así  OESTE Y NORTE  con MARTIN E. ALCARAZ  del delta 1 al 15 en 1.114 metros, ESTE : con GERARDO QUINTERO del delta 15 al 32  en 1.363 metros . SUR: con rio zungo del deltas 32 al 1 punto de partida en 697 metros.

SEGUNDO: La señora  YOLANDA JIMENEZ PEREZ,   es hija  del señor   OSCAR JIMENEZ QEPD, y  es la única interesada en el proceso sucesorio que se viene adelantando en la notaria única de Apartado,  actos que la facultan para adelantar la presente demanda, toda vez que es la dueña por derecho propio de los bienes que relaciona en esta demanda.

TERCERO: Entre los linderos del inmueble objeto de esta demanda y que se relacionan en el hecho primero, con los que aparecen insertos en la escritura ya mencionadas, se guarda perfecta identidad.

CUARTO: Mi representada  no ha enajenado ni tiene prometido en venta el inmueble relacionado y por lo tanto se encuentra vigente el registro de su título inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos de este Círculo de Apartadó, bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número  008 – 35246

QUINTO: Los registros anteriores al de la Escritura No. 259 del 22 de noviembre de 1975, de la notaria única de Chigorodo, se encuentran cancelados, al tenor del artículo 789 del Código Civil, con anterioridad de 30  años, hasta llegar al último registro, es decir, el indicador en el hecho anterior, razón por la cual se encuentra vigente, hasta el momento de terminarse  el proceso sucesorio  y que se eleve a escritura pública la nueva titularidad la cual estará a nombre de mi prohijada la señora  YOLANDA JIMENEZ,

SEXTO: Mi poderdante adquirió el dominio del inmueble ya relacionado,  ya que es la única heredera del señor  Oscar Jiménez,  y como tal adelanta proceso sucesorio en la notaria única de Apartado, a fin de  obtener mediante escritura pública  la titularidad de dicho bien, para lograr igual que su fallecido padre lo tuvo de manera plena y absoluta.

SEPTIMO: La señora  YOLANDA JIMENEZ PEREZ,  se encuentra privado de la posesión material  del  inmueble, puesto que dicha posesión la tiene en la actualidad los señores ALEJANDRO GUILLERMO GRANDET OCHOA, CARLOS JOSE GRANDET ROMERO,JUAN ESTEBAN GRANDET ROMERO, ORLANDO MANUEL GRANDETH, personas que entraron  en posesión mediante circunstancias no permitidas por mi mandante, pues con fecha posterior al fallecimiento de su señor Padre,  estos señores llegaron  allí y se instalaron haciendo caso omiso a varios llamados para que entreguen  el bien,  pues no están bajo ninguna modalidad de contrato ni nada por el estilo.

El señor  ALEJANDRO  GRANDETH,  el padre y su  grupo familiar,  cuenta con un bien inmueble que le fue adjudicado por la oficina de restitución de tierras  de Apartado para el año 2015, del cual no ha hecho  el uso debido por estar ocupando un bien que el mismo y su grupo familiar sabe y entiende que no  le pertenece, como tampoco  pueden afirmar que se encuentran en alguna modalidad de contrato o a fines, ya que solo lo que han hecho es perturbar y no dejar a mi cliente  hacer posesión y disfrute del bien que por ley le pertenece.

Los actos realizados en especial por el  señor ALEJANDRO GRANDETH OCHOA, han consistido en  explotar económicamente la propiedad con cultivos de pan comer y otros, sin que  a mi poderdante le rinda cuentas, y para  empeorar la  situación señor juez  se ha tomado el atrevimiento de arrendar partes de la finca, aduciendo  ser el dueño y lucrándose en forma indebida para con su grupo familiar.

 OCTAVO: Los señores ALEJANDRO GUILLERMO GRANDET OCHOA , CARLOS JOSE GRANDET ROMERO,JUAN ESTEBAN GRANDET ROMERO, ORLANDO MANUEL GRANDETH,, comenzaron  a poseer el inmueble objeto de la reivindicación desde hace ya aproximadamente 7 u 8 años, cuando por medio de la madre de mi mandante ingreso a fin de ayudarla en la producción de algunos cultivos, momentos que aprovecho para  adueñarse de algo que no es de él, ni de la señora  ROSA PEREZ PEREZ, madree de  mi mandante, Reputándose  públicamente la  calidad de dueños del predio, sin serlo, pues como se dijo anteriormente su posición se viene  derivando  de actos violentos enmarcados  en actos  que pasan a trasgredir lo normado toda vez que sea están haciendo dueños de algo que ellos bien saben ya tiene dueño,

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