PROCESO YOLANDA REIVINDICATORIO
JuanesrincontorDocumentos de Investigación1 de Junio de 2018
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Señores
Juzgado Civil del Circuito de Apartado ®
E. S. D.
REFERENCIA
Asunto : OTORGAMIENTO PODER
Otorgantes: YOLANDA JIMENEZ PEREZ
Apoderado: JOHN MAURO CORREAL TAMAYO
YOLANDA JIMENEZ PEREZ, persona mayor de edad, identificada como aparece al final del presente escrito, domiciliada y residente de apartado, por el presente me permito otorgar poder amplio y suficiente al abogado JOHN MAURO CORREAL TAMAYO, identificado con cedula de ciudadanía N° 71.878.028 de JERICO ANT, T.P 225.011 del C.S. de la J, para que inicie y lleve hasta su terminación proceso REIVINDICATORIO DE PREDIO RURAL, en contra de los señores: ALEJANDRO GUILLERMO GRANDET OCHOA, CARLOS JOSE GRANDET ROMERO,JUAN ESTEBAN GRANDET ROMERO, ORLANDO MANUEL GRANDETH, identificados con cedula de ciudadanía Nº71.240.346,1.028.017.279,1.031.169.120,1.013.635.368, predio rural de mi propiedad el cual se identifica con matrícula inmobiliaria Nº 008 - 35246 de la oficina de instrumentos públicos de Apartado y escritura Nº 259 del 22 de noviembre de 1975 de la notaria única de Chigorodo Antioquia ,con cedula catastral 1010050030004100000000 y los siguientes linderos: predio rural denominado el SILENCIO, ubicado zungo arriba jurisdicción del municipio de Apartado Antioquia, extensión superficial de treinta y dos hectáreas con cinco mil metros cuadrado(32 has 5000 mts2) comprendido entre los siguientes linderos según resolución 050463 se toma como punto de partida el delta 1 al suroeste donde concurren las colindancias del rio zungo, MARTIN E ALCARAZ y peticionaria colinda así: OESTE Y NORTE con MARTIN E ALCARAZ del delta 1 al 15 en 1.114 metros, ESTE, con GERARDO QUINTERO del delta 15 al 32 en 1.363 metros, SUR, con RIO ZUNGO del delta 32 al punto 1 punto de partida en 697 metros.
Mi apoderado queda con amplias facultades, en especial, presentar demanda, solicitudes, desistir, sustituir, firmar en mi nombre, recibir, transigir, conciliar judicialmente, extrajudicialmente, disponer del derecho en disputa y efectuar todas las acciones, trámites necesarios en el cumplimiento de su gestión, ruego reconocer personería para actuar
Otorgante;
YOLANDA JIMENEZ PEREZ
CC: 39.418.640 DE APARTADO
Acepto;
JOHN MAURO CORREAL TAMAYO
CC: 71.878.028 DE JERICO ANT.
T.P: 225.011 C. S DE LA J
Señores
Juzgado Civil del Circuito de Apartado
E. S. D.
REFERENCIA
Asunto : Proceso Reivindicatorio
Demandante: YOLANDA JIMENEZ PEREZ
Apoderado: JOHN MAURO CORREAL TAMAYO
JOHN MAURO CORREAL TAMAYO, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°71 878 028 expedida en, Jericó Antioquia y portador de la T.P. No 225011 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de la señora YOLANDA JIMENEZ PEREZ, persona mayor y de esta vecindad, me permito formular demanda ordinaria de menor cuantía contra los señores ALEJANDRO GUILLERMO GRANDET OCHOA, CARLOS JOSE GRANDET ROMERO,JUAN ESTEBAN GRANDET ROMERO, ORLANDO MANUEL GRANDETH, igualmente mayores y vecinos de esta ciudad, para que previo el trámite correspondiente se sirva usted hacer en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada teniendo en cuenta los siguientes.
HECHOS
PRIMERO: Mediante la escritura pública 259 del 22 de noviembre de 1975, de la notaria única de Chigorodo y registrada en la oficina de instrumentos públicos de Apartado bajo la matricula inmobiliaria Nº 008 – 35246, el padre de mi cliente señor OSCAR JIMENEZ QEPD, adquirió el siguiente bien inmueble que describo a continuación:
- Predio rural denominado el SILENCIO, ubicado en zungo arriba jurisdicción del municipio de apartado Antioquia, con una extensión superficiaria de treinta y dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados (32 hts 5000 mts 2), comprendido entre los siguientes linderos: según resolución 050463 se toma como punto de partida el delta1 al suroeste donde concurren las colindancias del rio zungo MARTIN E ALCARAZ y el peticionario colinda así OESTE Y NORTE con MARTIN E. ALCARAZ del delta 1 al 15 en 1.114 metros, ESTE : con GERARDO QUINTERO del delta 15 al 32 en 1.363 metros . SUR: con rio zungo del deltas 32 al 1 punto de partida en 697 metros.
SEGUNDO: La señora YOLANDA JIMENEZ PEREZ, es hija del señor OSCAR JIMENEZ QEPD, y es la única interesada en el proceso sucesorio que se viene adelantando en la notaria única de Apartado, actos que la facultan para adelantar la presente demanda, toda vez que es la dueña por derecho propio de los bienes que relaciona en esta demanda.
TERCERO: Entre los linderos del inmueble objeto de esta demanda y que se relacionan en el hecho primero, con los que aparecen insertos en la escritura ya mencionadas, se guarda perfecta identidad.
CUARTO: Mi representada no ha enajenado ni tiene prometido en venta el inmueble relacionado y por lo tanto se encuentra vigente el registro de su título inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos de este Círculo de Apartadó, bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número 008 – 35246
QUINTO: Los registros anteriores al de la Escritura No. 259 del 22 de noviembre de 1975, de la notaria única de Chigorodo, se encuentran cancelados, al tenor del artículo 789 del Código Civil, con anterioridad de 30 años, hasta llegar al último registro, es decir, el indicador en el hecho anterior, razón por la cual se encuentra vigente, hasta el momento de terminarse el proceso sucesorio y que se eleve a escritura pública la nueva titularidad la cual estará a nombre de mi prohijada la señora YOLANDA JIMENEZ,
SEXTO: Mi poderdante adquirió el dominio del inmueble ya relacionado, ya que es la única heredera del señor Oscar Jiménez, y como tal adelanta proceso sucesorio en la notaria única de Apartado, a fin de obtener mediante escritura pública la titularidad de dicho bien, para lograr igual que su fallecido padre lo tuvo de manera plena y absoluta.
SEPTIMO: La señora YOLANDA JIMENEZ PEREZ, se encuentra privado de la posesión material del inmueble, puesto que dicha posesión la tiene en la actualidad los señores ALEJANDRO GUILLERMO GRANDET OCHOA, CARLOS JOSE GRANDET ROMERO,JUAN ESTEBAN GRANDET ROMERO, ORLANDO MANUEL GRANDETH, personas que entraron en posesión mediante circunstancias no permitidas por mi mandante, pues con fecha posterior al fallecimiento de su señor Padre, estos señores llegaron allí y se instalaron haciendo caso omiso a varios llamados para que entreguen el bien, pues no están bajo ninguna modalidad de contrato ni nada por el estilo.
El señor ALEJANDRO GRANDETH, el padre y su grupo familiar, cuenta con un bien inmueble que le fue adjudicado por la oficina de restitución de tierras de Apartado para el año 2015, del cual no ha hecho el uso debido por estar ocupando un bien que el mismo y su grupo familiar sabe y entiende que no le pertenece, como tampoco pueden afirmar que se encuentran en alguna modalidad de contrato o a fines, ya que solo lo que han hecho es perturbar y no dejar a mi cliente hacer posesión y disfrute del bien que por ley le pertenece.
Los actos realizados en especial por el señor ALEJANDRO GRANDETH OCHOA, han consistido en explotar económicamente la propiedad con cultivos de pan comer y otros, sin que a mi poderdante le rinda cuentas, y para empeorar la situación señor juez se ha tomado el atrevimiento de arrendar partes de la finca, aduciendo ser el dueño y lucrándose en forma indebida para con su grupo familiar.
OCTAVO: Los señores ALEJANDRO GUILLERMO GRANDET OCHOA , CARLOS JOSE GRANDET ROMERO,JUAN ESTEBAN GRANDET ROMERO, ORLANDO MANUEL GRANDETH,, comenzaron a poseer el inmueble objeto de la reivindicación desde hace ya aproximadamente 7 u 8 años, cuando por medio de la madre de mi mandante ingreso a fin de ayudarla en la producción de algunos cultivos, momentos que aprovecho para adueñarse de algo que no es de él, ni de la señora ROSA PEREZ PEREZ, madree de mi mandante, Reputándose públicamente la calidad de dueños del predio, sin serlo, pues como se dijo anteriormente su posición se viene derivando de actos violentos enmarcados en actos que pasan a trasgredir lo normado toda vez que sea están haciendo dueños de algo que ellos bien saben ya tiene dueño,
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