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RECURSO DE CASACIÓN CIVIL


Enviado por   •  28 de Enero de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.581 Palabras (11 Páginas)  •  160 Visitas

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

NÚCLEO – CUMANÁ

RECURSO DE CASACION

Estudiante: Brito. Daniel

C.I N.º V-14597465

Prof:

Noviembre de 2019.


INTRODUCCION

        Nuestro ordenamiento jurídico adjetivo en materia civil y mercantil, contempla en su artículo 312, un medio de impugnación, denominado Recurso de Casación, que se configura como un recurso extraordinario, en vista que sólo puede ser ejercido por motivos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

        De lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, podemos entender que el Recurso de Casación, es un medio de impugnación sobre las sentencias de segunda instancia, cuando la decisión del Tribunal Superior adolezca vicios de derecho que puedan ser denunciados por el recurrente, por ejemplo, que existe una errónea aplicación de la ley por aplicación de una norma jurídica que se encuentra derogada o se niegue la vigencia a una norma que lo está, o en su defecto, que se omita aplicar la ley en vista que no se ha pronunciado sobre las pretensiones, las ha resuelto con exceso o ha incumplido los requisitos de la sentencia.


RECURSO DE CASACIÓN CIVIL.

        A los fines de comprender el concepto y la sustanciación del recurso de casación, es menester buscar los conceptos del derecho procesal civil, el cual es definido como aquellas normas jurídicas de naturaleza adjetiva y rama de derecho público que regula a todo lo relativo a la constitución de los juicios civiles, mercantiles, bancarios y tránsito. Partiendo de dicha premisa, en el proceso civil podemos observar la existencia de 3 elementos fundamentales como la acción, jurisdicción y proceso, la primera se entiende como la facultad que tiene el ciudadano de acceder través de la demanda planteando solicitudes en la pretensión contenida en ella, la segunda, es la facultad derivada de la soberanía que permite a los órganos jurisdiccionales decidir sobre los asuntos puestos bajo su conocimiento, y la tercera, es el conjunto de procedimientos, fases o etapas que unidos entre sí conforman un juicio.

        Comprendido lo anterior, una vez que un ciudadano que ha ejercido una demanda que reúne los extremos del artículo 340 del CPC, ante un tribunal de primera instancia en lo civil y mercantil, sus pretensiones han sido declaradas sin lugar una vez que culmina la sustanciación del juicio en primera instancia, éste, por considerar que se ha causado un gravamen irreparable a él, impugna la sentencia de juez aquo ante el tribunal superior, con una juez aquem, mediante el recurso de apelación de sentencia. Sin embargo, en la definitiva de segunda instancia, confirman la decisión de primera instancia y surge la cuestión jurídica: ¿puede el demandante impugnar la decisión de segunda instancia? La respuesta es: sí.

De conformidad con el artículo 312 del CPC, puede recurrir contra las decisiones emanada de los tribunales superiores que su valor sea superior a 3000 UT en juicio ordinarios, decisiones emanadas de los tribunales superiores en juicios especiales contenciosos que su valor sea superior a 3000 UT, las decisiones interlocutorias que han producido un gravamen irreparable, siempre y cuando se haya agotado los recursos ordinarios correspondientes, y las decisiones de los tribunales superiores sobre laudos arbitrales.

Este recurso, es de carácter extraordinario, tal y lo expresa el artículo 313 del CPC, sólo puede casarse una sentencia de los tribunales superiores, cuando estemos en presencia de quebrantamiento u omisiones de forma sustanciales de actos que produzca lesión al derecho a la defensa, el incumplimiento del artículo 243, que la sentencia sea contradictora, de mas de lo pedido, no resuelva sobre lo pedido y cuando haya una errónea interpretación de una norma en su contenido y alcance, aplicación falsa o se niegue la aplicación de una norma vigente o se aplique una norme derogada.

Fuera de estos motivos, no se podrá fundar un recurso de casación, en vista que la técnica en materia de casación es rigurosa y el estudio o examen pormenorizado de los Magistrados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, como órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y mercantil, es minuciosa, pudiendo declarar la improcedencia del recurso, a pesar que se funde en uno de los supuestos expresa supra, siempre que cumpla con los requisitos constitutivos del escrito para casar, expresados en el artículo 317 CPC, que ha referencia la indicación de la decisión que se impugna, los quebrantamientos, omisiones o errónea aplicación de la ley, las denuncias con prueba de los motivos y fundamentos del recurso y la indicación de las normas que tenían que aplicarse.

En este contexto, es menester aclarar que en el recurso de casación, no se deben plantear cuestiones referente a los hechos, en vista que el TSJ no tiene inmediación para conocer de los hechos y juzgarlos al no estar en presencia de la evacuación de pruebas, de manera tal, que se trata de un recurso netamente de derecho, salvo que se trate de la violación, quebrantamiento u omisión de una norma que afecte el juzgamiento y en ese supuesto entra la Sala a decidir el asunto dictando decisión propia. Esta casación es denominada por la doctrina como casación sin reenvío.

Ahora bien, la sustanciación del recurso de casación desde el Tribunal Superior en lo civil, mercantil, tránsito y bancario hasta la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia, va desde el anuncio del recurso hasta su sentencia. Pero entre ellos, existen formalidades y actos procesales, los cuales podemos destacar la admisibilidad del anuncio, la remisión del expediente ante la sala de casación civil, la formalización del escrito de casación, la contestación de la otra parte, la réplica del recurrente, la contra réplica de la otra, y la decisión de la sala. Este, en términos positivos es el trámite ordinario en la sustanciación de un asunto en sede casacional, en vista que puede haber incidencias en su tramitación, como por ejemplo, el anuncia podrá ser declarado sin lugar por el tribunal superior o éste no se pronuncie sobre su admisibilidad, generándose en el primer de los supuestos que la parte interesada ejerza el recurso de hecho contra el auto que decreta la negativa del anuncio del recurso de casación, y en el segundo de los caso, formalizar directamente dentro de los 40 días siguientes al vencimiento de los 10 días para su anuncie, ante el TSJ.

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