Los recursos en el proceso civil mexicano
hiramdiazApuntes23 de Mayo de 2016
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LOS RECURSOS EN El PROCESO CIVIL
Los recursos son los medios más frecuentes por virtud de los cuales se procede a la impugnación de las resoluciones judiciales
Los recursos son medios de impugnación de las resoluciones judiciales; pero no todos los medios de impugnación son recursos. Existen, además de los recursos, procesos autónomos de impugnación de las resoluciones.
El llamado recurso de responsabilidad, Se trata de un proceso autónomo destinado a hacer efectiva la responsabilidad civil en que pueden incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable.
LOS RECURSOS
Los recursos son medios técnicos mediante los cuales el Estado atiende a asegurar el más perfecto ejercicio de la función jurisdiccional.
Llamase recurso judicial, la facultad que a los litigantes compete de pedir la enmienda de una resolución judicial, algunas veces ante el mismo juez o tribunal que la dicto, El fundamento de los recursos judiciales, estriba en la falibilidad humana; los jueces y tribunales pueden incurrir en error al dictar sus resoluciones, y, por tanto, es preciso conceder a los litigantes medios para enmendar estos errores.
Artículo 410.- El recurso de aclaración sólo una vez puede intentarse contra las sentencias definitivas, y sólo respecto de éstas procede.
Artículo 411.- El recurso se interpondrá, por escrito ante el mismo juez que hubiere dictado la resolución, dentro del día siguiente a la notificación del fallo, expresándose claramente la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas y palabras cuya aclaración se solicite o el hecho que se haya omitido y cuya falta se reclama.
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
Los recursos judiciales se dividen en ordinarios y extraordinarios.
Los ordinarios entregan en toda su integridad a la actividad de! órgano jurisdiccional que ha de resolverlos, la cuestión litigiosa. Los recursos ordinarios son aquellos que, autorizados por la ley, pueden invocarse por una de las partes como remedio corriente.
Los extraordinarios versan sobre la cuestión de derecho (casación) o de hecho (revisión) y han de fundamentarse en motivos específicos, determinados para cada clase, previamente, en la ley. Los extraordinarios san de carácter excepcional y sólo proceden en los casos y bajo las condiciones expresamente determinadas por las disposiciones legales.
RECURSOS EN PARTICULAR
Los recursos regulados, a) Revocación. b) Reposición. e) Apelación.
d) Revisión de oficio. e) Queja.
a) Revocación. Tiene por objeto la modificación total o parcial de la
Resolución recurrida por el mismo órgano jurisdiccional que la ha dictado, La revocaci6n debe pedirse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación,~ dándose vista a la contraria por un término igual y laresoluci6n del juez deberá pronunciarse dentro del tercer día.
DE LA REVOCACION.
Artículo 419.- La revocación sólo procede respecto de los autos que no fueren apelables, así como de los decretos.
Artículo 420.- La revocación puede pedirse verbalmente, en el acto de notificarse el auto o decreto, o por escrito dentro del día siguiente a la notificación.
Artículo 421.- La promoción se hará saber a las otras partes para que dentro de tres días contesten y transcurrido este término, sin más trámite, dentro de otros tres días, el juez o tribunal resolverá lo procedente.
Artículo 422.- Contra el auto en que se decida si se concede o no la revocación no se admitirá recurso alguno.
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