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PSICOLOGIA


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  5.314 Palabras (22 Páginas)  •  220 Visitas

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DESARROLLO DEL TRABAJO

1. DESARROLLE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADUANERO (5 puntos)

Disposiciones generales:

El servicio aduanero ejercerá el control sobre las personas y la mercadería, incluida la que constituye medio de transporte, en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional de mercadería. Para el cumplimiento de sus funciones de control, el servicio aduanero adoptara las medidas que resultaren más convenientes de acuerdo a las circunstancias, tales como la verificación de la mercadería en cualquier ámbito en que se encontrare, la imposición de sellos y precintos y el establecimiento de custodias. La entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la importación y exportación de mercadería, deben efectuarse en las horas, por las rutas y por los lugares que se habilitaren al efecto, previa autorización del servicio aduanero.

Cualquiera fuere la zona de que se tratare, los agentes del servicio aduanero y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los de las fuerzas de seguridad y policiales podrán proceder a la identificación y registro de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, cuando mediaren sospechas de la Comisión de algún ilícito aduanero, así como también aprehender, secuestrar o interdictar la mercadería de que se tratare, poniendo la misma a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas.

Cuando la ilicitud pudiera constituir delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento, los agentes del servicio aduanero y los de las fuerzas de seguridad y policiales deberán detener a los responsables cualquiera fuere la zona en que estos se encontraren y darán aviso inmediato a la autoridad judicial competente, poniéndolos a su disposición dentro de las 48 horas. A tales efectos, cuando dichos funcionarios se encontraren en persecución de personas que hubieren cometido tales delitos, podrán allanar y registrar el domicilio, residencia o lugar en que aquellas personas se hubieren introducido, sin necesidad de previa autorización judicial.

Ámbitos de control

Control en la zona primaria aduanera En la zona primaria aduanera el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercadería deben efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del servicio aduanero, el cual determinara los lugares, las horas y los demás requisitos correspondientes. La autorización y supervisión aduaneras también serán necesarias en esta zona para efectuar trabajos de cualquier índole en o con la mercadería, desde su simple manipuleo hasta su transformación.

En la zona primaria aduanera el servicio aduanero podrá:

a) Detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro. asimismo, podrá adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detención de los medios de transporte, en casos debidamente justificados y proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier o lugar en que esta última se encontrare;

b) Allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares;

c) Interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, pero los documentos y papeles privados sólo podrán serlo cuando estén directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería.

La administración Nacional de aduanas, por resolución fundada, podrá ordenar la destrucción de la mercadería comisada o abandonada cuando no resultare posible o conveniente disponer de la misma por los medios previstos en este capítulo. La destrucción será obligatoria cuando se tratare de mercadería afectada a un prohibición de carácter no económico, salvo que mediare disposición especial en contrario. Mercadería susceptible de demérito

Cuando la permanencia de una mercadería en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, el servicio aduanero intimara al interesado para que se presente a retirarla dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 días, a contar desde la fecha en que hubiere sido notificado de la intimación. Cuando la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario, cualquiera fuere el estado o jurisdicción en que se encontraren las actuaciones, el administrador de la Aduana o quien ejerciere sus funciones podrá efectuar la intimación que debe ser comunicada de inmediato al juez o funcionario a cargo del sumario. En estos supuestos el retiro deberá efectuarse bajo el régimen de garantía.

En el supuesto en que la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario instruido por la presunta Comisión de un ilícito que estuviere reprimido con pena de comiso y cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua o pudiere disminuir su valor, el administrador de la Aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer su venta sin mediar intimación para su retiro, sin perjuicio de la notificación al interesado y comunicación al juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario.

Cuando se desconociere el titular de la mercadería o el domicilio del mismo, el servicio aduanero efectuara la intimación mediante anuncios durante 3 días en el boletín de la repartición aduanera, indicándose el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización.

La administración Nacional de aduanas, por resolución fundada, podrá ordenar la destrucción de la mercadería cuando no resultare posible o conveniente la venta.

Importación de carácter no económico. Salvo disposición especial en contrario, cuando la mercadería afectada por una prohibición de carácter no económico se encontrare en depósito provisorio de importación o se sometiere o pretendiere someter a una destinación de importación, el servicio aduanero intimara al interesado para que la reexporte dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 días, a contar desde la fecha en que hubiere sido notificado de la intimación. Si se desconociere el titular de la mercadería o su domicilio, la intimación se hará efectiva mediante aviso a publicarse por un día en el boletín de la repartición aduanera indicando el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización.

Transcurrido el plazo sin que el interesado reexportare la mercadería, se considerara que se ha hecho abandono

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