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Pater Familias del derecho romano


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  Informes  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  760 Visitas

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1. Pater Familias: La locución latina 'pater familias' (o paterfamilias), traducida literalmente, significa el padre de familia. Es un término latino para designar al "padre de la familia." La forma es irregular y arcaica en latín, preservando la antigua desinencia genitiva de –as. El poder del páter familias era llamado patria potestas, "patria potestad" en español. La Potestas (potestad o poder) es distinta de la auctoritas, que también es tenida por el páter. Bajo la Ley de las XII Tablas, el páter familias tenía vitae necisque potestas (poder de vida o muerte) sobre sus hijos, su esposa, y sus esclavos, de todos los cuales se decía que estaban sub manu, "bajo su mano". El pater familias era el ciudadano independiente, homo sui iuris, bajo cuyo control estaban todos los bienes y todas las personas que pertenecían a la casa. Es la persona física que tenía atribuida la plena capacidad jurídica para obrar según su voluntad, sui iuris, y ejercer la patria potestas, la manus, la dominica potestas y el mancipium sobre, respectivamente, los hijos y resto de personas alieni iuris que estaban sujetos a la voluntad, sobre la mujer casada, los esclavos y otros hombres.

2. Alieni iuris: (frase latina que se podría traducir como sin derechos, o más literalmente como "bajo el derecho de otro") es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro. La persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su edad o su sexo, era alieni iuris, comprendiéndose entre ellas al filiusfamilias, descendiente legítimo o adoptivo del paterfamilias viviente; a la mujer sujeta a la manus de su propio marido o la del pater bajo cuya potestad éste se encontrara, y la persona in causa mancipi, que era el hombre libre dado en noxa por los delitos que hubiere cometido o en garantía de las obligaciones del paterfamilias de quién dependía. Los alieni iuris tenían la capacidad restringida debido a la situación de dependencia en que se encontraban respecto al pater.

3. Fas: En el Derecho romano se entendía por fas el Derecho de los dioses, es decir, lo permitido y manifestado por la divinidad. El fas era dado por los sacerdotes y se contraponía, como Derecho divino, al Derecho humano o Ius.

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