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Derecho Romano ( De La Familia

gabane0023 de Febrero de 2014

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En este capitulo, se analizan tres instituciones: La patria potestad, el matrimonio y la tutela-curatela.

AGNATIO Y COGNATIO.

A lo largo de la historia, encontramos huellas del matriarcado, así las mujeres dirigían el culto, sólo ellas tenían propiedades. Los hombres tenían una vida errabunda en las selvas dedicada a la caza; para ellos las mujeres eran como fuentes en el bosque: el que tiene sed, bebe de la más cercana. De esta manera, el hogar se formaba alrededor de la madre, y como consecuencia el parentesco sólo se establecía por línea materna. Dos hermanos nacidos de un mismo padre, pero de madres distintas, no eran parientes. El padre y los ascendientes de éste no pertenecían a la familia jurídica del hijo.

Ahora bien, este fenómeno no se encuentra en todos los pueblos, por ejemplo, lo encontramos en los etruscos, pero para los arios era completamente desconocido, y, por ende para los romanos.

En el derecho romano encontramos, desde sus comienzos, un sistema estrictamente patriarcal; sólo el parentesco por línea paterna cuenta en derecho. A consecuencia de ello, cada persona tiene solamente dos abuelos: los paternos. Dos hermanos uterinos no son “hermanos”; en cambio, los hermanos consanguíneos no se distinguen jurídicamente de los hermanos por ambas líneas.

Este sistema se llama agnaticio. El moderno, en cambio, no es ni matriarcal ni agnaticio, sino que es cognaticio, es decir, reconoce el parentesco, tanto por línea materna como paterna, y da como resultado la familia mixta.

En materia de parentesco distinguimos las siguientes posibilidades:

Parentesco en línea recta ascendente (parentes) o descendentes (liberi)

Parentesco en línea colateral (a través de hermanos propios o de hermanos de ascendientes o descendientes)

Parentesco entre adfines, es decir, entre un cónyuge y los parientes en línea recta o colateral del otro. Si este último parentesco se extinguía, al disolverse el matrimonio en que se fundaba, es cuestión que se presta a controversia.

En cuanto a la computación de grados, en materia de parentesco, resulta la regla: quot generationes, tot gradus, o sea, hay tantos grados como generaciones. Para aplicar ésta al parentesco colateral, hay que subir al tronco común, de modo que los hermanos son parientes colaterales en segundo grado; los tíos y sobrinos, en tercer grado; los primos entre sí son parientes en cuarto grado, etc.

Además de este carácter agnaticio, encontramos, como segundo rasgo típico de la familia romana antigua, un vasto poder del padre sobre sus hijos y los demás miembros del hogar. La extensa patria potestad romana sólo termina con la muerte del padre.

EL PATERFAMILIAS.

El centro de toda Domus romana es el paterfamilias, que es dueño de bienes, señor de esclavos, patrón de clientes y titular de los iura patronatus sobre los libertos. Tiene la patria potestad sobre los hijos y nietos, posee mediante la manus un vasto poder sobre la esposa y las nueras casadas cum manu. Además es el juez dentro de la domus, y el sacerdote de la religión del hogar. Puede imponer, inclusive, la pena de muerte a sus súbditos, ejerciendo el ius vitae necisque.

Veremos que la Roma antigua era considerada como una confederación de gens (gentes); y cada gens, como una confederación de domus, de monarquías domésticas.

No era necesario ser padre para poder ser paterfamilias. El término “familia” significa, en el antiguo latín, “patrimonio domestico”, así, el paterfamilias significa el que tiene poder (de la misma raíz que pater) sobre los bienes domésticos. En el latín posterior, el término familia comienza a referirse a un sector determinado del patrimonio domestico, o sea, a los famuli, es decir a los esclavos.

Así, el término paterfamilias, designa a un romano libre y sui iuris, en otras palabras a una persona, independientemente de la cuestión de si está casado y tiene descendientes.

Un hijo legitimo, recién nacido, cuyo padre muere, si no tiene un abuelo paterno, es un paterfamilias, aunque todavía sin capacidad de ejercicio.

El antiguo paterfamilias es la única persona que en la antigua Roma tiene una plena capacidad de goce y de ejercicio y una plena capacidad procesal en los aspectos pasivo y activo. Todos los demás miembros de la domus dependen de él y participan de la vida jurídica de Roma a través de él.

Los esclavos, los hijos o la esposa o nuera in manu (cum manu), adquieren solo para el patrimonio del paterfamilias, en caso de obtener algún beneficio por su trabajo, donaciones, etc. Como consecuencia de esto, los delitos cometidos por quienes se encuentran bajo la autoridad de un paterfamilias (los alieni iuris y los esclavos), crean, por parte de éste, el deber de indemnizar a la víctima o a su familia, deber al que puede sustraerse mediante el abandono noxal.

Las relaciones entre los paterfamilias y los diversos miembros de sus domus son las siguientes:

Sobre los clientes tiene un poder patronal que se asemeja mucho al que ejerce sobre los libertos.

Sobre los esclavos tiene un poder comparable al que tiene sobre la propiedad privada, con las salvedades señaladas,

Sobre los libertos ejerce los iura patronatus

Sobre su esposa y sus nueras puede tener la manus

Sobre los hijos y nietos tiene la patria potestad.

LA MANUS.

El matrimonio romano, por quedar fuera del ius civile, no reviste forma alguna y además no intervenía el Estado en su celebración. Sin embargo, este matrimonio que no pertenece directamente al ius civile y no reviste forma jurídica, puede combinarse con una institución netamente jurídica: la manus.

Así, la manus puede considerarse como una naturalización doméstica de la mujer en la domus del marido.

Este conventio in manum puede combinarse con el matrimonio mismo, pero también puede hacerse con independencia de éste; en este caso, esta institución servía para que una mujer se liberara de una tutela desagradable.

La conventio in manum se verificaba de tres modos:

Como consecuencia automática de un matrimonio celebrado en forma de la confarreatio, ceremonia religiosa en honor de Iupiter Farreus, en presencia de un flamen de Júpiter, y durante la cual los cónyuges debían comer un pastel de trigo.

La conventio in manum pudo tomar la forma de una co-emptio, acto solemne en que intervienen el antiguo paterfamilias de la novia y el nuevo, y que algunos autores consideran como un recuerdo de la compra de la esposa.

También puede la manus resultar del usus, por el cual una esposa, por el hecho de convivir ininterrumpidamente con su marido durante el último año, cambia su nacionalidad doméstica. (se requería el consentimiento formal del paterfamilias o tutor de la mujer). Ahora bien, si la esposa no deseaba estar bajo el poder del marido, solía participar en las fiestas religiosas de su antigua domus para demostrar que seguía sujeta a ésta. De ahí que la ausencia de la esposa, durante tres días, del hogar conyugal, fue considerada como un indicio de que el matrimonio había sido celebrado sine manu.

Así, una vez que la esposa había entrado en alguna domus distinta a la original, el nuevo paterfamilias, tenia un poder sobre ella análogo al que tenia sobre sus hijos. Mediante la conventio in manum, la esposa entraba en la nueva familia loco fialiae, es decir, en el lugar que le correspondía a una hija.

LA PATRIA POTESTAS.

Este poder duraba hasta la muerte del paterfamilias, y tenía los siguientes aspectos:

El padre o abuelo tenía un poder disciplinario, casi ilimitado, sobre el hijo; hasta podía matarlo (ius vitae necisque), aunque en caso de llegar a este extremo sin causa justificada, el paterfamilias se exponía a sanciones por parte de las autoridades gentilicias o del censor.

Por ser el paterfamilias la única “persona” verdadera dentro de la familia, originalmente, el hijo no podía ser titular de derechos propios. Todo lo que adquiría entraba a formar parte del patrimonio del paterfamilias, principio suavizado, poco a poco, por la mayor independencia de los hijos en relación con los peculios que les fueron confiados, y por la creciente frecuencia de la emancipación.

La patria potestad que, en su origen, fue un poder establecido en beneficio del padre, se convirtió, durante la fase imperial, en una figura jurídica en la que encontramos deberes y derechos mutuos.

FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD: El derecho romano señala una natural y general, al lado de tres artificiales y excepcionales, entre las cuales la “legitimación” requiere un fundamento natural. Faltaba, sin embargo, el actual reconocimiento por testamento y ante notario o autoridades.

Las iustae nuptiae. Mientras los hijos nacidos de un concubinato duradero, son naturales liberi, exentos de la patria potestad, y mientras los hijos nacidos de relaciones transitorias son sólo spurii, los hijos nacidos después de 182 días contados desde el comienzo de las iustae nuptiae, o dentro de los trescientos días contados desde la terminación de éstas, son considerados como hijos legítimos del marido de la madre, salvo la prueba de que no haya podido tener contacto carnal con ella.

Los hijos nacidos de iustae nuptiae, respecto de las cuales el padre no haya intentado, o no haya logrado, comprobar la imposibilidad precitada caen bajo la patria potestad. Otras consecuencias del nacimiento de Iustae nuptiae, son:

obtener el consentimiento del padre para celebrar a su vez un “justo matrimonio”,

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