La Esclavitud, La Familia En El DERECHO ROMANO
rasputin_246 de Julio de 2014
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Derecho Romano
Código Gregoriano: comprendía las constituciones promulgadas por los príncipes y emperadores desde tiempos de Adriano hasta Constantino el grande.
Código Hermogeniano: solo contenía las constituciones imperiales publicadas por Diocleciano y Maximiano.
Código teodosiano: tuvo mayor importancia que los dos anteriores, compuestos por 8 jurisconsultos, fue publicado en el imperio del oriente por Teodosio II y en occidente por valentiniano III yerno de Teodosio.
Tema 11
Compilación justinianea:
Comenzó con el ascenso de Justiniano al imperio, se dio cuenta que la reforma de las leyes era indispensable, las obras de los jurisconsultos tenían un sin número de volúmenes, era un verdadero caos.
Teodosio II trato de poner un remedio eficaz, consiguió codificar una parte de las constituciones imperiales, su trabajo de origen al código gregoriano, hermogeniano y el suyo (código teodosiano) y obras clásicas de jurisconsulto, continuaron en vigor como fuentes del derecho después de la publicación de la famosa ley de citas, mas no le fue posible dar fin a grandioso trabajo por razones desconocidas.
Justiniano emprendió una tarea similar y logro terminarla, su trabajo de codificación y compilación diferencia el ius a las leges, se divide en 4 partes el código, el digesto o pandectas, las instituciones y las novelas.
A comienzos del bajo imperio las fuentes del derecho se dividían en 2 clases:
Ius vetus o simplemente ius: es el derecho tradicional de los romanos integrado por la ley de las 12 tablas y Ius novum o la leges: marca las constituciones imperiales publicadas en la monarquía absoluta o imperio, desde el Diocleciano a Constantino el magno.
El código: el emperador Justiniano inicio una tarea de compilación del ius novum (leges), en el 528 nombro a una comisión integrada de 10 miembros quienes deberían juntar en una sola obra el código gregoriano, hermogeniano y teodosiano agregándole las constituciones posteriores y suprimiendo las repeticiones, contradicciones y reglas caídas en desuso.
El trabajo termino en un periodo de 14 meses, publicado en el 529 con el nombre de codex iustinianeus dividido en 12 libros , 5 años más tarde Justiniano hizo una nueva edición de su codex antiquus, llamada codex repetitae prealictionis.
El digesto o las pandectas: Justiniano aprecio la insuficiencia de su primer código, adopto el proyecto de Teodosio II e hizo una reforma general del derecho romano.
Comenzó restaurando la jurisprudencia, autorizo a triboniano como cabeza de 16 colaboradores, cuyo objeto era evitar repeticiones inútiles y contradicciones del texto. Triboniano solo tenía que encargarse de los jurisconsultos de la época del imperio a quienes se les hubiese conferido el ius respondendi ex principis auctoritate sin embargo los escritos eran tantos y tan voluminosos y después de las opiniones de la escuela proculeyana y sabiniana el trabajo se volvió tedioso. Justiniano con fin de facilitar apresuro a determinar muchos puntos controvertidos del derecho que por medio de constituciones imperiales impedidas y promulgadas ad hoc las cuales pasaron a la historia con el nombre de las 50 decisiones.
Vieron luz pública en el 530 y fueron insertas en su mayor parte en el novus codex. La obra se halla dividida en 50 libros (las 50 decisiones) y en 7 partes que corresponden a las del edicto perpetuo, recopilado por Salvio Juliano.
Las instituciones: se hizo notar la necesidad urgente de un libro elemental cuyo estudio es preparar a los jóvenes en las disciplinas jurídicas para el manejo del código, objeto principal de las instituciones que contiene los primeros principios de la ciencia del derecho: totius legitimae scientiae prima elementa.
Compuestas por triboniano y 2 profesores de derecho Doroteo y Teófilo, la obra fue publicada el 12-11-533 pero legitimadas con las pandectas.
Sus redactores se valieron de las instituciones y de la Res Quotidianae del jurisconsulto Gayo, las instituciones se hallan divididas en 4 libros.
El nuevo código (novus codex) Justiniano comisiono a triboniano y a otros 4 jurisconsultos para que pusieran el codex antiquus de acuerdo con las pandectas y las instituciones y que le agregara el texto de las 50 decisiones en conclusión el nuevo código o una nueva edición del codex antiquus, llamada codex repetitae preaelectionis publicadas el 16 de noviembre del 534 y legitimada el 29 de noviembre el código consta de 12 libros.
Las novelas: al publicar el nuevo código, Justiniano anuncia que no se volverá a reeditar y que las constituciones que fueran publicadas posterior mente formarían parte de una obra especial llamada novellae contitutiones (novísimas constituciones).
Justiniano no llego a reunirlas en una colección, fue un proyecto de vida pero no realizado por su muerte, novellae contitutiones fueron objetos de varias publicaciones.
1-juliano en el año 575 publico un resumen latino de 124 novelas destinadas a Italia donde recién se había promulgado el derecho Justiniano, se le conoce como epitome y iuliani
2-otra colección de fecha incierta, comprende 134 novelas, se le conoce como authenticum corpus novellarum o simplemente authentica, una reproducción más auténtica y fiel que la epitome iuliani, la traducción oficial autentica de las novelas del emperador escritas en griego.
3-la edición más completa importante se publicó en los últimos años del siglo VI, comprende 38 novelas casi todas en griego y siendo algunas posteriores al emperador Justiniano. Cada novela empieza por una praefatio lo cual expone las causas que dieron motivos a la constitución imperial y se termina con un epilogus que determina las normas con que deberán los jueces y gobernantes tener cuenta para su recta aplicación.
Tema 12
La persona: ese término puede tomarse en 2 sentidos: uno natural y el otro jurídico.
Natural: Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada.
Jurídico: el ser, en cuanto es capaz de Derechos.
La persona, considerada jurídicamente, puede ser:
Física o natural: todo ser viviente, dotado de inteligencia y libre albedrio, y de existencia individual.
Persona Moral: Considerado como sujeto capaz de derecho y deberes como por ejemplo una asociación. La persona Moral puede ser colegiada o no colegiada.
Persona Moral Colegiada: Es una agrupación estable de varias personas físicas que se reúnen para la consecución de un fin común sobre la base del mismo estatuto y bajo la dirección de una autoridad competente. Ej.: Los colegios de Abogados y sindicato de obreros.
Persona Moral No Colegiada: Es una institución duradera con fondos, reglamento y superiores propio, establecido con destino a la utilidad, que puede ser de orden espiritual o temporal. Ej.: Un Hospital.
Relaciones entre el Estado y Las Asociaciones
- El Estado debe respetar el origen de las asociaciones privadas.
- El Estado puede y aún debe reprimir los abusos que se advirtieren en punto de asociación.
- El Estado debe reconocer y proteger en las asociaciones la personalidad moral que les otorga la naturaleza.
Las Personas en el Derecho Romano
La palabra persona tiene en el lenguaje jurídico de Roma muchos significados:
- Denota ante todo un individuo determinado, a quien la Ley le reconoce tal o cual derecho.
- En segundo lugar: Persona designa el papel que el individuo representa o en un proceso o en un acto jurídico cualquiera.
- En tercer lugar: Persona equivale a la condición o situación jurídica propia de un individuo.
- Y en cuarto lugar el término Persona se refiere a las entidades físicas o morales capaces de ser sujetos activos o pasivos de Derecho.
Requisitos de la personalidad física
- Que la criatura haya nacido: Para el nacimiento se entendía ser necesario que el feto se hubiera separado del útero materno, fuese cualquiera la manera como se realizara dicha separación.
- Que haya nacido viva: Se requería que el feto hubiera salido con vida del útero materno.
- Que haya nacido con forma humana: Los llamados monstra, portenta y prodigia, por más que hubiese nacido vivo no figuraba entre las leyes como sujetos capaces de derecho por no tener forma humana.
CAPACIDAD JURÍDICA: Es la aptitud que posee una persona de ser titular de derechos y ejercerlos. En Roma se era capaz jurídicamente basándose en diversas categorías, es decir, en la existencia de tres estados:
- Status libertatis (estado de libertad), determinaba que los hombres fuesen libres o esclavos.
- Status civitatis (estado de ciudadano), determinaba la diferencia entre los que eran ciudadanos romanos y los que no lo eran.
- Status familiae (estado familiar), determinaba si las personas podían ser jefes (paterfamilias), es decir, sui iuris; o miembros de una familia, sometidos a la autoridad del paterfamilias, o sea, alieni iuris.
Algunos factores que limitaban la capacidad de ejercicio:
- El sexo: el Derecho Romano antiguo sometió a la mujer a la tutela. Así mismo, existía una institución llamada “manus”, que acompañaba al matrimonio y por medio de la cual la mujer se sometía a la autoridad del marido o del paterfamilias de éste. Es decir, la mujer se ubicó siempre en un plano de inferioridad, carecía de derechos políticos, no podías ser tutora, no podía ejercer la patria potestas, etc. Muchas de las limitaciones desaparecieron con el derecho Justinianeo pero nunca se ubicó en un plano de igualdad
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