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Derecho Romano, La Familia.

atorrico25 de Noviembre de 2012

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1)La institución familia en el derecho romano. Familia propio iure y familia común iure. El pater familias, sus potestades. Dominica potestas. Personas en causa mancipi.

2)Ingreso y egreso en la familia romana. La patria potestad. Adoptio y Adrogatio: Legitimación. Emancipación.

3)El poder marital: las manus. Formas de adquisisión: confaerratio, coemptio y usus.

4) El matrimonio romano: requisitos y efectos. Los impedimentos matrimoniales. Leyes maritales de Augusto.

5)Efectos patrimoniales: régimen dotal, bienes parafernales. Las donaciones nupciales. Los esponsales.

6)Disolución del vínculo matrimonial.

7)Concepto y evolución histórica de los peculios. Las acciones adyaticias: actio quod iussu; actio excercitoria; actio institoria, actio de peculio et de in rem verso, acto tributoria.

1)La institución familia en el derecho romano. Familia propio iure y familia común iure. El pater familias, sus potestades. Dominica potestas. Personas en causa mancipi.

La institución familia en el derecho romano.

• Organizada bajo la potestad de un paterfamilias (poder absoluto de orden, político, religioso y judicial).

• Quienes la componían no necesariamente tenían un vínculo sanguíneo con el paterfamilias.

• Era un organismo vital debido a la falta de solidez en el estado de Roma.

• Familia: misma “naturaleza” que civitas: (orden y autoridad internos y un sistema de defensa hacia el exterior). Hay quienes dicen que es era el núcleo de trabajo para explotar la tierra familiar.

• La confederación de familias conformaba una gens.

Ulpiano: Concepto más amplio y menos amplio de familia.

• Amplio: La familia está integrada por todos aquellos que están bajo la potestad del pater.

• Reducido: La familia está integrada por los unidos por el parentesco.

Familiae Propio Iure y Familiae Común Iure

• Familiae Propio Iure: (Más amplia)“Todas las personas que se encuentren bajo la potestad del paterfamilias” Ulpiano. Es decir, eran personas unidas a un paterfamilias por un vínculo civil.

Paterfamilias (su mujer, sus hijos y sus mujeres, los esclavos, libertos unidos por patronato).

* Las descendientes femeninas no eran miembros de esta familia ya que pertenecían a la de su respectivo padre.

• Familiae Communi Iure: “Era la de todos los agnados, porque aunque muerto el padre de familia, cada uno tiene familia propia, sin embargo, todos los que estuvieron bajo la potestad de uno solo eran llamados de la misma familia, pues fueron dados a luz de la misma casa”. Es decir, todos que estén unidos por el parentesco.

El paterfamilias, sus potestades.

Ciudadano Romano sui iuris (no está bajo la potestad de nadie). Tenía un poder absoluto en el grupo familiar.

Era el único que tenía derechos patrimoniales dado que “el que está bajo la potestad de otro no puede tener nada suyo” (Gayo).

La potestad sobre las personas y las cosas fueron casi lo mismo, a tal punto que podía matar a alguien que estuviera bajo su potestad y ninguna autoridad jurídica podía intervenir.

Con la república empezaron a regular la potestad, y fueron destruyendo su absolutismo, y los censores se encargaban de evaluar cómo usaba el pater los poderes referentes a su potestad. (El padre pierde la potestad sobre su hijo si lo vende 3 veces, o en caso de él Ius Vitae et Necesis debía justificar sus razones ante un tribunal)- Con el Imperio y sobretodo con Justiniano y el Cristianismo la patria potestad quedó reducida a un mesurado poder de corrección y disciplina (desaparece Ius Vitae et Necesis y el Ius Exponendi)

• Patriapotestad (sobre los hijos) *existe en la actualidad y la ejercen nuestros padres sobre nosotros

• Manus Maritalis (sobre la esposa)

• Dominica Potestas (sobre los esclavos)

• Mancipium (sobre los hijos de otros que le habían sido entregados)

Ingreso la familia romana.

Ingreso a la Familia Romana:

Nacimiento:

• Hijos “iustis” o naturales: Nacido de justa nupcia es decir de matrimonio romano y debían nacer luego de 180 días de celebrado el matrimonio y antes de los 300 días de su disolución. Tenía mejores derechos sucesorios.

• Hijos “non-iustus”: Nacieron fuera de la justa nupcia. Cuando eran hijos de no casados o de un concubinato.

Justiniano:

• Hijo legítimo: Nacido del matrimonio

• Hijo Natural: Nacido del concubinato

• Hijos Espurios: Nacidos de uniones no estables.

No ingresa a la familia cualquier nacido, debían ser hijos iustus, es decir nacidos de justa nupcia (matrimonio romano)

Esto será determinante para los derechos sucesorios.

* En argentina hasta 1985 se distinguieron legítimos (dentro del matrimonio) y naturales (fuera del matrimonio), en donde los legítimos se veían beneficiados.

Adopción:

Forma de ingresar de una familia y de egresar de otra (salir de una familia A para entrar en una familia B).

El paterfamilias le vendía al otro paterfamilias con la condición de manumitirlo dos veces, quedándoselo la tercera vez. Esta era una “venta ficticia”, es decir, no se paga.

Estaría bajo la potestad del otro paterfamilias.

Adrogación:

Igual a la adopción pero se trata de un paterfamilia lleva a toda su familia a la de otro. Deja de ser sui iuris y pasa a ser alieni iuris. (Capitis Diminuto Minima)

Legitimación:

El paterfamilia convierte a un hijo natural en legítimo (como si hubiera nacido de justa nupcia):

• Casándose con la “madre”, es decir, por subsiguiente matrimonio. (cuando no puede casarse, es decir, estando casado con otra mujer)

• Por reescripto del principe (reescripto imperial es como un decreto) lo registre como su hijo

• Por

Oblación a la Curia: Entregarlo a la iglesia.

Conventio en manu: Cuando una mujer pasaba a la familia del marido y se desvinculaba de la suya

Patria Potestad (Poder absoluto sobre los hijos.)

Debía realizar el “expositio” al nacer el hijo, donde lo examinaba. Si lo colocaba adelante (como abrazándolo) lo reconocía como hijo y si lo alejaba lo rechazaba.

Inicialmente no había ningún tipo de control sobre el paterfamilias., pero luego se estableció un tribunal doméstico.

• Ius Vitae et Necesis o Derecho de vida o muerte, es decir, el pater cuenta con la posibilidad de matar al hijo

• Entrega en Noxa de su hijo: (Si el hijo cometía un delito, respondía el pater, pero para liberarse de la responsabilidad, encargaba a su hijo en “noxa”, es decir se lo ofrecía a la víctima del delito).

• Ius Vendeti (Posibilidad de vender, alquilar o entregar a su hijo para que contraiga matrimonio)

Egreso en la Familia Romana

• Muerte

• Adrogación o Adopción

• Emancipación: Acto en el cual el paterfamilias le pone fin a la patria potestad. Vende a su hijo 3 veces con la condición de manumitirlo de modo que queda libre y es sui iuris (no está bajo la potestad de nadie).

Dominica Potestas

Los esclavos están sometidos a la potestas de su domini que es el paterfamilia.

• Ius Vitae et Necis: Derecho de vida o muerte

• Derecho de alquilarlos o venderlos.

• Posibilidad de conservar todo lo que los esclavos quieran.

In Causa Mancipi

Eran todas las personas libres que habían sido vendidas o entregadas al pater. Estaban en una situación muy similar a la de los esclavos.

3)El poder marital: las manus. Formas de adquisisión: confaerratio, coemptio y usus.

Manus maritalis:

• Facultad del paterfamilias sobre la mujer casa, y, al morir éste, se la cedía a su marido. Desaparece en el S. III d.C, llevando consigo el aumento de los matrimonios sine manu (de modo que la mujer sigue en la misma situación familiar y patrimonial previas a las nupcias), de modo que si era alieni iruis seguía bajo la potestad de su paterfamilias, pero s

De todos modos, no se llamó potestad porque era muy distinto al de la patria potestad, ya que no tenía derecho a venderla o darla en noxa ni poseía el ius vitae et necesis.

Matrimonio Cum manu:

• Mujer sale de su familia para ingresar a la de su marido, quedando bajo el poder del paterfamilias de esa familia.

• Si se casaba con el paterfamilias, ocupaba el lugar de hija (loco fillae) y si su marido estaba bajo la potestad del pater, el de nieta (loco neptis).

Modos de adquirir la “manus”, que cedía la potestad al marido.

• Confaerratio: Ceremonia en la cual los novios se casan y cortan el “pan farreo” frente a todos los invitados. Muestra la voluntad de la mujer de pasar a la otra familia.

• Coemptio: Es una “venta ficticia” donde el paterfamilias de la novia vende tres veces a su hija y a la tercera pasa a la familia del novio.

• Usus: Se concede cuando una mujer duerme durante un año en la casa de su esposo. Se interrumpe si en el lapso de un

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