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Derecho Romano, La Familia.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  2.620 Palabras (11 Páginas)  •  1.578 Visitas

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1)La institución familia en el derecho romano. Familia propio iure y familia común iure. El pater familias, sus potestades. Dominica potestas. Personas en causa mancipi.

2)Ingreso y egreso en la familia romana. La patria potestad. Adoptio y Adrogatio: Legitimación. Emancipación.

3)El poder marital: las manus. Formas de adquisisión: confaerratio, coemptio y usus.

4) El matrimonio romano: requisitos y efectos. Los impedimentos matrimoniales. Leyes maritales de Augusto.

5)Efectos patrimoniales: régimen dotal, bienes parafernales. Las donaciones nupciales. Los esponsales.

6)Disolución del vínculo matrimonial.

7)Concepto y evolución histórica de los peculios. Las acciones adyaticias: actio quod iussu; actio excercitoria; actio institoria, actio de peculio et de in rem verso, acto tributoria.

1)La institución familia en el derecho romano. Familia propio iure y familia común iure. El pater familias, sus potestades. Dominica potestas. Personas en causa mancipi.

La institución familia en el derecho romano.

• Organizada bajo la potestad de un paterfamilias (poder absoluto de orden, político, religioso y judicial).

• Quienes la componían no necesariamente tenían un vínculo sanguíneo con el paterfamilias.

• Era un organismo vital debido a la falta de solidez en el estado de Roma.

• Familia: misma “naturaleza” que civitas: (orden y autoridad internos y un sistema de defensa hacia el exterior). Hay quienes dicen que es era el núcleo de trabajo para explotar la tierra familiar.

• La confederación de familias conformaba una gens.

Ulpiano: Concepto más amplio y menos amplio de familia.

• Amplio: La familia está integrada por todos aquellos que están bajo la potestad del pater.

• Reducido: La familia está integrada por los unidos por el parentesco.

Familiae Propio Iure y Familiae Común Iure

• Familiae Propio Iure: (Más amplia)“Todas las personas que se encuentren bajo la potestad del paterfamilias” Ulpiano. Es decir, eran personas unidas a un paterfamilias por un vínculo civil.

Paterfamilias (su mujer, sus hijos y sus mujeres, los esclavos, libertos unidos por patronato).

* Las descendientes femeninas no eran miembros de esta familia ya que pertenecían a la de su respectivo padre.

• Familiae Communi Iure: “Era la de todos los agnados, porque aunque muerto el padre de familia, cada uno tiene familia propia, sin embargo, todos los que estuvieron bajo la potestad de uno solo eran llamados de la misma familia, pues fueron dados a luz de la misma casa”. Es decir, todos que estén unidos por el parentesco.

El paterfamilias, sus potestades.

Ciudadano Romano sui iuris (no está bajo la potestad de nadie). Tenía un poder absoluto en el grupo familiar.

Era el único que tenía derechos patrimoniales dado que “el que está bajo la potestad de otro no puede tener nada suyo” (Gayo).

La potestad sobre las personas y las cosas fueron casi lo mismo, a tal punto que podía matar a alguien que estuviera bajo su potestad y ninguna autoridad jurídica podía intervenir.

Con la república empezaron a regular la potestad, y fueron destruyendo su absolutismo, y los censores se encargaban de evaluar cómo usaba el pater los poderes referentes a su potestad. (El padre pierde la potestad sobre su hijo si lo vende 3 veces, o en caso de él Ius Vitae et Necesis debía justificar sus razones ante un tribunal)- Con el Imperio y sobretodo con Justiniano y el Cristianismo la patria potestad quedó reducida a un mesurado poder de corrección y disciplina (desaparece Ius Vitae et Necesis y el Ius Exponendi)

• Patriapotestad (sobre los hijos) *existe en la actualidad y la ejercen nuestros padres sobre nosotros

• Manus Maritalis (sobre la esposa)

• Dominica Potestas (sobre los esclavos)

• Mancipium (sobre los hijos de otros que le habían sido entregados)

Ingreso la familia romana.

Ingreso a la Familia Romana:

Nacimiento:

• Hijos “iustis” o naturales: Nacido de justa nupcia es decir de matrimonio romano y debían nacer luego de 180 días de celebrado el matrimonio y antes de los 300 días de su disolución. Tenía mejores derechos sucesorios.

• Hijos “non-iustus”: Nacieron fuera de la justa nupcia. Cuando eran hijos de no casados o de un concubinato.

Justiniano:

• Hijo legítimo: Nacido del matrimonio

• Hijo Natural: Nacido del concubinato

• Hijos Espurios: Nacidos de uniones no estables.

No ingresa a la familia cualquier nacido, debían ser hijos iustus, es decir nacidos de justa nupcia (matrimonio romano)

Esto será determinante para los derechos sucesorios.

* En argentina hasta 1985 se distinguieron legítimos (dentro del matrimonio) y naturales (fuera del matrimonio), en donde los legítimos se veían beneficiados.

Adopción:

Forma de ingresar de una familia y de egresar de otra (salir de una familia A para entrar en una familia B).

El paterfamilias le vendía al otro paterfamilias con la condición de manumitirlo dos veces, quedándoselo la tercera vez. Esta era una “venta ficticia”, es decir, no se paga.

Estaría bajo la potestad del otro paterfamilias.

Adrogación:

Igual a la adopción pero se trata de un paterfamilia lleva a toda su familia a la de otro. Deja de ser sui iuris y pasa a ser alieni iuris. (Capitis Diminuto Minima)

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