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Penal del Рeru

amandaajajjaTutorial5 de Octubre de 2014

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PENAL DEL PERU

TITULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo I.- Finalidad Preventiva

Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona

humana y de la sociedad.

Concordancias:

Const.: arts. 1, 2, 43, 158, 159 y 162;

C.C.: arts. 1, 3, 365, 405, 598, 2046 y 2070;

DUDH: arts. 1, 2;

CADH: arts. 1, 2;

L.O.M.P.: art. 1;

C.E.P.: arts. II, III Tít. Prel.

Artículo II.- Principio de Legalidad

Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su

comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.

Concordancias:

Const.: art. 2 inc. 24 d;

C.P.: arts. 6 y 9;

DUDH: arts. 5, 11 inc. 2;

CADH: art. 9;

C.J.M.: arts. 1, 2, 22, 385 y 643 inc. 1;

C.T.: arts. IV y 63.

Artículo III.- Prohibición de la Analogía

No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de

peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.

Concordancias:

Const.: 139 inc. 9;

C.C.: art. IV; 2

C.J.M.: art. 1.

Artículo IV.- Principio de Lesividad

La pena necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la

ley.

Concordancias:

Const.: arts. 2 inc. 24 b y d;

C.J.M.: arts. 3, 4, 5, 7, 131 y 238.

Artículo V.- Garantía Jurisdiccional

Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en

la forma establecida en la ley.

Concordancias:

Const.: arts. 2 inc. 24 d, 138 y 143;

C.P.: art. 28;

C.E.P.: art. I Tít. Prel.;

DUDH: arts. 5, 10 y 11 inc. 1;

CADH: art. 8;

L.O.P.J.: arts. 1, 12, 13 y 18.

Artículo VI.- Principio de Garantía de Ejecución

No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la

desarrollen.

En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.

Concordancias:

Const.: arts. 2 inc. 24 b y h, 139 incs. 1 y 5;

C.P.: art. 28;

C.E.P.; III Tít. Prel.

Artículo VII.- Responsabilidad Penal

La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda prescrita toda forma de

responsabilidad objetiva.

Concordancias:

Const.: art. 2 inc. 24 d; 3

C.P.: arts. 12, 13 y 46;

DUDH: arts. 1, 11;

C.J.M.: arts. 4, 5, 6 y 7.

Artículo VIII.- Proporcionalidad de la Pena

La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo puede

ser ordenada por intereses públicos predominantes.

Concordancias:

DUDH: arts. 1, 11 incs. 1 y 2;

CADH: art. 4.

Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad

La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen

fines de curación, tutela y rehabilitación.

Concordancias:

Const.: art. 139 inc. 21;

C.E.P.: arts. II y III, 76, 77, 92 y 125;

DUDH: art. 5.

Artículo X.- Aplicación Supletoria de la Ley Penal

Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes

especiales.

Concordancias:

C.C.: art. IX;

L.O.P.J.: arts. 4, 10, 24 y 300.

LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL

TITULO I: DE LA LEY PENAL

CAPITULO I: APLICACION ESPACIAL

Artículo 1.-Principio de Territorialidad

La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la

República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.

También se aplica a los hechos punibles cometidos en:

1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y, 4

2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo

donde ningún Estado ejerza soberanía.

Concordancias:

Const.: arts. 54, 99 y 100;

C.E.P.: art. VII;

C.C.: arts. 591, 596, y 1136;

C.J.M.: arts. 326, 329 y 330.

Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad

Activa y Pasiva

La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:

1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;

2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, siempre que produzca sus efectos en el

territorio de la República;

3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al

orden monetario;

4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito está previsto como susceptible de

extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y

el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y,

5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.

Concordancias:

Const.: arts. 39 y 55;

C.P.: arts. 252 a 261, 273 a 303, 315 a 353;

C.N.A.: art. 213;

Ley de Extradición Nº 24710.

Artículo 3.- Principio de Representación

La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la

autoridad competente de un Estado extranjero.

Concordancias:

L.O.P.J.: arts. 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171;

C.J.M.: art. 538;

Ley de Extradición Nº 24710. 5

C.P.: arts. 252 a 261, 273 a 303, 315 a 353 y 425

Artículo 4.- Excepciones al Principio de Extraterritorialidad

Las disposiciones contenidas en el Artículo 2º, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican:

1. Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación;

2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y,

3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta

se halla prescrita o remitida.

Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los

tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida.

Concordancias:

C.J.M.: arts. 55, 56, 57, 58 y 59.

Ley de Extradición Nº 24710.

C.E.P.: art. VII Tít. Prel.

C.P.: arts. 2 inc. 2, 3, 4 y 5 y 78 incs. 1 a 3

Artículo 5.-Principio de Ubicuidad

El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la

obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.

Concordancias:

Const.: art. 54;

C.P.: art. 46 inc. 5;

C.J.M.: art. 330.

CAPITULO II: APLICACION TEMPORAL

Artículo 6.- Principio de Combinación

La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se

aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.

Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá

la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.

Concordancias:

Const.: arts. 103 seg. párr. y 139 inc. 11;

C.E.P.: art. VIII Tít. Prel.; 6

DUDH: art. 11 inc. 2;

CADH: art. 9;

C.J.M.: arts. 742 y 743.

Artículo 7.- Retroactividad benigna

Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena

impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.

Concordancias:

C.C.: art. III.

Const.: art. 139 inc. 11

C.E.P.: art. VIII Tít. Prel.

Artículo 8.- Leyes temporales

Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos

cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario.

Concordancias:

Const.: arts. 103 y 139 inc. 11;

C.P.: art. 6;

Artículo 9.-Momento de comisión del delito

El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la

obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.

Concordancias:

C.P.: arts. II Tít. Prel., 13, 16, 80, 81 y 82;

CAPITULO III: APLICACION PERSONAL

Artículo 10.- Principio de Igualdad

Ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen

a ciertas personas, habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales.

Concordancias:

Const.: arts. 2 inc. , 299 y 117;

C.E.P.: art. V seg. párr.;

C.J.M.: arts. 327 a 337;

DUDH: art. 7; 7

CADH: arts. 24 y 70;

L.O.P.J.: art. 114;

L.O.M.P.: art. 66 inc. 2;

Ley 25744: art. 3 inc. A.

TITULO II: DEL HECHO PUNIBLE

CAPITULO I: BASES DE LA PUNIBILIDAD

Artículo 11.- Delitos

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