Penal del Рeru
amandaajajjaTutorial5 de Octubre de 2014
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PENAL DEL PERU
TITULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo I.- Finalidad Preventiva
Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona
humana y de la sociedad.
Concordancias:
Const.: arts. 1, 2, 43, 158, 159 y 162;
C.C.: arts. 1, 3, 365, 405, 598, 2046 y 2070;
DUDH: arts. 1, 2;
CADH: arts. 1, 2;
L.O.M.P.: art. 1;
C.E.P.: arts. II, III Tít. Prel.
Artículo II.- Principio de Legalidad
Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su
comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
Concordancias:
Const.: art. 2 inc. 24 d;
C.P.: arts. 6 y 9;
DUDH: arts. 5, 11 inc. 2;
CADH: art. 9;
C.J.M.: arts. 1, 2, 22, 385 y 643 inc. 1;
C.T.: arts. IV y 63.
Artículo III.- Prohibición de la Analogía
No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de
peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
Concordancias:
Const.: 139 inc. 9;
C.C.: art. IV; 2
C.J.M.: art. 1.
Artículo IV.- Principio de Lesividad
La pena necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la
ley.
Concordancias:
Const.: arts. 2 inc. 24 b y d;
C.J.M.: arts. 3, 4, 5, 7, 131 y 238.
Artículo V.- Garantía Jurisdiccional
Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en
la forma establecida en la ley.
Concordancias:
Const.: arts. 2 inc. 24 d, 138 y 143;
C.P.: art. 28;
C.E.P.: art. I Tít. Prel.;
DUDH: arts. 5, 10 y 11 inc. 1;
CADH: art. 8;
L.O.P.J.: arts. 1, 12, 13 y 18.
Artículo VI.- Principio de Garantía de Ejecución
No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la
desarrollen.
En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.
Concordancias:
Const.: arts. 2 inc. 24 b y h, 139 incs. 1 y 5;
C.P.: art. 28;
C.E.P.; III Tít. Prel.
Artículo VII.- Responsabilidad Penal
La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda prescrita toda forma de
responsabilidad objetiva.
Concordancias:
Const.: art. 2 inc. 24 d; 3
C.P.: arts. 12, 13 y 46;
DUDH: arts. 1, 11;
C.J.M.: arts. 4, 5, 6 y 7.
Artículo VIII.- Proporcionalidad de la Pena
La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo puede
ser ordenada por intereses públicos predominantes.
Concordancias:
DUDH: arts. 1, 11 incs. 1 y 2;
CADH: art. 4.
Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad
La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen
fines de curación, tutela y rehabilitación.
Concordancias:
Const.: art. 139 inc. 21;
C.E.P.: arts. II y III, 76, 77, 92 y 125;
DUDH: art. 5.
Artículo X.- Aplicación Supletoria de la Ley Penal
Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes
especiales.
Concordancias:
C.C.: art. IX;
L.O.P.J.: arts. 4, 10, 24 y 300.
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
TITULO I: DE LA LEY PENAL
CAPITULO I: APLICACION ESPACIAL
Artículo 1.-Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la
República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y, 4
2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo
donde ningún Estado ejerza soberanía.
Concordancias:
Const.: arts. 54, 99 y 100;
C.E.P.: art. VII;
C.C.: arts. 591, 596, y 1136;
C.J.M.: arts. 326, 329 y 330.
Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad
Activa y Pasiva
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, siempre que produzca sus efectos en el
territorio de la República;
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al
orden monetario;
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito está previsto como susceptible de
extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y
el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y,
5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.
Concordancias:
Const.: arts. 39 y 55;
C.P.: arts. 252 a 261, 273 a 303, 315 a 353;
C.N.A.: art. 213;
Ley de Extradición Nº 24710.
Artículo 3.- Principio de Representación
La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la
autoridad competente de un Estado extranjero.
Concordancias:
L.O.P.J.: arts. 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171;
C.J.M.: art. 538;
Ley de Extradición Nº 24710. 5
C.P.: arts. 252 a 261, 273 a 303, 315 a 353 y 425
Artículo 4.- Excepciones al Principio de Extraterritorialidad
Las disposiciones contenidas en el Artículo 2º, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican:
1. Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación;
2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y,
3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta
se halla prescrita o remitida.
Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los
tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida.
Concordancias:
C.J.M.: arts. 55, 56, 57, 58 y 59.
Ley de Extradición Nº 24710.
C.E.P.: art. VII Tít. Prel.
C.P.: arts. 2 inc. 2, 3, 4 y 5 y 78 incs. 1 a 3
Artículo 5.-Principio de Ubicuidad
El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la
obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.
Concordancias:
Const.: art. 54;
C.P.: art. 46 inc. 5;
C.J.M.: art. 330.
CAPITULO II: APLICACION TEMPORAL
Artículo 6.- Principio de Combinación
La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se
aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.
Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá
la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.
Concordancias:
Const.: arts. 103 seg. párr. y 139 inc. 11;
C.E.P.: art. VIII Tít. Prel.; 6
DUDH: art. 11 inc. 2;
CADH: art. 9;
C.J.M.: arts. 742 y 743.
Artículo 7.- Retroactividad benigna
Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena
impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.
Concordancias:
C.C.: art. III.
Const.: art. 139 inc. 11
C.E.P.: art. VIII Tít. Prel.
Artículo 8.- Leyes temporales
Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos
cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario.
Concordancias:
Const.: arts. 103 y 139 inc. 11;
C.P.: art. 6;
Artículo 9.-Momento de comisión del delito
El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la
obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.
Concordancias:
C.P.: arts. II Tít. Prel., 13, 16, 80, 81 y 82;
CAPITULO III: APLICACION PERSONAL
Artículo 10.- Principio de Igualdad
Ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen
a ciertas personas, habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales.
Concordancias:
Const.: arts. 2 inc. , 299 y 117;
C.E.P.: art. V seg. párr.;
C.J.M.: arts. 327 a 337;
DUDH: art. 7; 7
CADH: arts. 24 y 70;
L.O.P.J.: art. 114;
L.O.M.P.: art. 66 inc. 2;
Ley 25744: art. 3 inc. A.
TITULO II: DEL HECHO PUNIBLE
CAPITULO I: BASES DE LA PUNIBILIDAD
Artículo 11.- Delitos
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