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Poder Constituyente y La Ruptura entre legalidad y legitimidad.


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  2.224 Palabras (9 Páginas)  •  400 Visitas

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Poder Constituyente y La Ruptura entre legalidad y legitimidad.

Poder Constituyente:

Siempre es útil tener una idea conceptual de un instituto jurídico, sobre todo porque son, en general, sino difíciles de entender por lo menos tienden siempre a ser explicados para su mejor comprensión.

Rousseau caracteriza al Poder Constituyente como "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creador" el fundamento del Poder Constituyente, no está en una legitimidad jurídica anterior, sino que es de carácter trascendente al orden jurídico positivo, en consecuencia el fundamento de la legitimidad de esta afirmación solo puede hallarse en el derecho natural. El Poder Constituyente es "la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua" Negri. A modo de fundamento, he analizado las características que le da a la soberanía por él llamada Poder Constituyente, de la siguiente forma:

1. Originaria: porque es su primera manifestación de soberanía y da origen al orden jurídico.

2. Extraordinaria: porque a diferencia de los poderes del gobierno, que son ordinarios y permanentes, el Poder Constituyente solo actúa cuando es necesario dictar una constitución o reformarla y cesa cuando ha llenado su cometido.

3. Suprema: porque es superior a toda manifestación de autoridad, desde que la crea o constituye (poder constituido), determina su naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus límites.

4. Directa: porque según la doctrina que inspiro su creación, su ejercicio re-quiere la intervención directa del pueblo.

Por último reproducimos el más claro y a la vez explicativo concepto, en nuestra opinión, de Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir para originarlo, para establecer su estructura jurídico política, a que deriva de:

• La formación de equilibrios sociales ya que da la transformación social dada en el poder jurídico mediante la legalidad, el orden y la justicia.

• Pero también da la jerarquización de los poderes sociales, ya aunque cumple con la formación de equilibrios sociales también deriva una jerarquización que le dan el equilibrio social que todos deben de tener, en una sociedad es indispensable el hecho de tener (capitalista, proletariado) porque eso mantiene el control, social y le da fuerza a la existencia humana.

“el poder constituyente no ha sido solo considerado la fuente omnipotente y expansiva que produce las normas constitucionales de todo ordenamiento jurídico, sino también el sujeto de esta producción, una actividad igualmente omnipotente y expansiva” Negri. Desde este punto de vista el poder constituyente no solo es el organismo que da la ruptura (Jerarquización) social, y el equilibrio social sino que es un mecanismo propio de la política, en la forma en la cual la política es entendida en una sociedad democrática. Aunque el poder Constituyente se separa en efecto de la contitucionalizaciòn según Negri “por su naturaleza hibrida de este poder”. En efecto la teoría de la democracia, mantiene en el trasfondo la teoría de del gobierno absolutista. Entonces hare intentaremos encontraras la definición de poder constituyente desde el concepto mismo, en un gobierno entre la democracia - soberanía, entre política – estado, primer concentraremos la definición jurídica del poder constituyente y en segundo lugar el problema del constituyente desde el problema de constitucionalismo, el porqué de su resistencia a su contitucionalizaciòn y a que deriva eso.

Desde la perspectiva de la ciencia jurídica el poder constituyente, no es más que la fuente de producción de las normas constitucionales, “el poder de dictar las normas fundamentales que organizan los poderes del estado”, de una forma en el da el ordenamiento jurídico y la relaciones jurídicas en el seno de la nueva comunidad.”El poder constituyente es el acto imperativo de la nación que surge de la nada y organiza la jerarquía de los poderes” Negri. Desde el concepto propio el poder surge del desorden, de la nada y organiza todo el derecho, El poder constituyente desde su forma omnipotente es, en efecto la revolución de la misma, asi el poder constituyente se determina en un puro sentido ilógico. Asi como lo plantea “Negri, El poder constituyente debe el mismo ser reducido a la norma de producción del derecho, interiorizando el poder constituido”, también conceptualizándolo en su legitimidad conformándolo en el poder constituido desde el máximo ejercicio de obediencia (Legitimidad del poder).

El poder Constituyente, aceptando el concepto del poder del derecho y sus constitución, no quiere otra cosa que la regulación, por eso la autolimitación de la propia fuerza. Desde el punto de vista de la soberanía, todavía se impone contra el de la democracia, la trascendencia del poder constituyente es su negación, el grado mínimo y el grado máximo de inmanencia se miden aquí respecto a la extensión des potenciada de los efectos de la intensidad irracional y subitánea de la causa, diciendo así, si la eficacia del principio constituyente es dada, con el fin de retenerla y asegurarla.

“el paradigma del poder constituyente es el de una fuerza que irrumpe, quebranta, interrumpe, desquicia todo el equilibrio preexistente y toda posible continuidad. El poder constituyente está ligado a la idea de la democracia como poder absoluto, es por consiguiente, el del poder constituyente, como fuerza impetuosa y expansiva, un concepto ligado a la preconstitucional social de la totalidad democrática. Esta dimensión, preformatica e imaginaria, tropieza con el constitucionalismo de manera precisa, fuerte y durable” Negri.

Así el concepto de poder constituyente se liga estrechamente al concepto de revolución.

La Ruptura entre legalidad y legitimidad:

Ahora ya hablado lo de poder constituyente sus diferencia que encontramos en las distintas manifestación de estados sean democráticos o absolutistas ahora vamos a hablar de cómo dicho, estados manifiestas su contitucionalizaciòn del poder constituido, su eficacia y de ahí su legitimidad que asegura el control de la población para no llegar a las revoluciones, a menos que los gobernantes lo acepten o ellos sean por que formen esas revoluciones

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