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Politica y libertades de la UE


Enviado por   •  29 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  7.382 Palabras (30 Páginas)  •  203 Visitas

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POLÍTICA Y LIBERTADES DE LA UNIÓN EUROPEA

Tema I.- El proceso de integración económica en la UE 1.- Introducción 2.- La teoría de la integración económica internacional 3.- La integración económica en la UE A.- Cuestiones generales B.- El mercado interior y las políticas complementarias C.- La Unión económica y monetaria 4.- Las relaciones económicas exteriores de la UE.

Introducción

Ya desde sus orígenes nos encontramos que el propio tratado de Roma en su primera versión marcaba en su artículo 2 que la finalidad de la Comunidad Europea de entonces era promover  un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran, donde se apoyaban para lograr estos objetivos en la instauración progresiva de un  MERCADO COMUN  y en un acercamiento gradual de las políticas económicas de los Estados Miembros. Con la entrada en vigor del Tratado de la Unión EUROPEA FIRMADO EN 1992, esta noción se ha ido perfilando y precisando añadiéndose al mismo el concepto de mercado Interior que vio la luz por primera vez con el Acta Única Europa  que entró en vigor el 01/07/1986 y que completó el objetivo del Tratado de Roma de 1958 que pretendía unificar todo lo posible las economías de los Estados Miembros mediante la realización de una UNION ADUANERA  estableciendo un arancel exterior común, y marcando las pautas para lograr la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales suprimiendo a su vez las restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalentes en las operaciones de importación y exportación. Parte de estos objetivos en lo que la Unión aduanera respecta fueron alcanzados el día 01/07/1968 (antes de la fecha prevista que se fijó para 01/01/1970). Para lograr el resto de los objetivos, la Comisión presidida por Jacques Delors  elaboró el Libro Blanco donde se enumeraban unas 300 medidas legislativas a adoptar  para lograr un pleno Mercado Interior y donde se buscaban tres objetivos fundamentales:

-ELIMINACION DE LAS BARRERAS FISICAS (fronteras de países)

-ELIMINACION DE LAS BARRERAS TECNICAS (medidas no arancelarias que restringen el comercio)

-ELIMINACION DE LAS BARRERAS FISCALES (diferencias impositivas que desaniman el consumo externo).

Con el transcurso de los años se han ido cumpliendo todos los objetivos pero en este sentido podemos decir que es un trabajo con punto de salida pero sin meta de llegada ya que siempre aparecen por el camino nuevas barreras que ponen cortapisas al Mercado Interior. Nuevos tratados van viendo la luz y el último de los firmados el Tratado de Lisboa del año 2007 en vigor el 2009 supone un paso de gigante en este sentido donde el Parlamento Europeo adquiere una papel importante en el desarrollo del mercado interior y el Banco Central Europeo pasa a ser Institución adquiriendo éste un papel crucial en la instauración de la UNION ECONOMICA Y MONETARIA como instrumento necesario para la realización de estos objetivos. En el horizonte queda la ansiada armonización fiscal para evitar las posibles distorsiones que puede entrañar la disparidad de los regímenes fiscales vigente en los 27 miembros de la Unión Europea.

La teoría de la integración económica internacional

De acuerdo con el convenio de Viena de 1969 sabemos que un “Tratado es un acuerdo Internacional celebrado por escrito entre Estados y   regido por el derecho Internacional…” dentro de este tipo de tratados nos encontramos con los tratados de integración que pueden definirse como mecanismos acordados de unión gradual de las economías nacionales de dos o más Estados en una comunidad económica que permita una mayor competitividad internacional en el bloque recién creado.

De este modo en todo proceso de integración podemos distinguir diferentes estadios de cooperación:

A- ZONA DE LIBRE COMERCIO. No tiene arancel exterior común pero libre circulación de mercancías entre los estados miembros. Ejemplo La EFTA.

B.-UNION ADUANERA. Establece un arancel exterior común y se eliminan las restricciones al comercio entre sus integrantes. Ejemplo Benelux.

C.-MERCADO COMUN. Arancel exterior común, no hay restricciones al comercio se requiere liberalización de los factores de producción lo que implica liberalización de mercancías, personas, servicios y capitales. Ejemplo la Unión Europea de 1992.

D.-UNION ECONOMICA. Existe un cierto grado de armonización de las políticas económicas.  Ejemplo países del Eurogrupo.

E.-UNION POLITICA. Se establece un sistema común de dirección política (USA).

.La integración económica en la UE

A.-Cuestiones generales.

En el texto del Tratado de Roma no encontramos una noción estrictu sensu de mercado común  para ello tenemos que adentrarnos en la propia jurisprudencia del TJCE cuando en su sentencia de 05/05/1982 Schul asunto 15/81 nos dice: “La noción de mercado común responde a la eliminación de todos los obstáculos a los intercambios intracomunitarios con la idea de fusionar los mercados nacionales en un mercado único, realizando, tanto como sea posible, las condiciones similares a la de un mercado interior”. Para lograr ello se prevén una serie de medidas orientadas a facilitar el juego de la libre competencia entre los distintos factores que intervienen entre los intercambios comunitarios y la producción garantizando y asegurando las cuatro libertades básicas para el correct6o funcionamiento del mercado interior a saber: personas, mercancías, servicios y capitales. Con el acta Única Europea aparece en su artículo 14-2 por primera vez la noción de Mercado interior idea que ya fue presentada previamente en le libro blanco de la Comisión de 09/09/1985. Para lograr este objetivo e intentar minimizar los desequilibrios regionales se fueron adoptando una serie de medidas siendo la primera de ellas la creación en el año 1975 del Fondo europeo de desarrollo regional añadiéndose a esto con el Acta Única Europea un capítulo dedicado a la cohesión económica y social y la creación de un nuevo fondo de cohesión que vio la luz con el tratado de la Unión Europea, tratado con el que también  se logra una unión económica y monetaria justificada por la necesidad de mejorar el funcionamiento del mercado interior.

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