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Politica y libertades de la UE

COB72521301Apuntes29 de Marzo de 2016

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POLÍTICA Y LIBERTADES DE LA UNIÓN EUROPEA

Tema I.- El proceso de integración económica en la UE 1.- Introducción 2.- La teoría de la integración económica internacional 3.- La integración económica en la UE A.- Cuestiones generales B.- El mercado interior y las políticas complementarias C.- La Unión económica y monetaria 4.- Las relaciones económicas exteriores de la UE.

Introducción

Ya desde sus orígenes nos encontramos que el propio tratado de Roma en su primera versión marcaba en su artículo 2 que la finalidad de la Comunidad Europea de entonces era promover  un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran, donde se apoyaban para lograr estos objetivos en la instauración progresiva de un  MERCADO COMUN  y en un acercamiento gradual de las políticas económicas de los Estados Miembros. Con la entrada en vigor del Tratado de la Unión EUROPEA FIRMADO EN 1992, esta noción se ha ido perfilando y precisando añadiéndose al mismo el concepto de mercado Interior que vio la luz por primera vez con el Acta Única Europa  que entró en vigor el 01/07/1986 y que completó el objetivo del Tratado de Roma de 1958 que pretendía unificar todo lo posible las economías de los Estados Miembros mediante la realización de una UNION ADUANERA  estableciendo un arancel exterior común, y marcando las pautas para lograr la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales suprimiendo a su vez las restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalentes en las operaciones de importación y exportación. Parte de estos objetivos en lo que la Unión aduanera respecta fueron alcanzados el día 01/07/1968 (antes de la fecha prevista que se fijó para 01/01/1970). Para lograr el resto de los objetivos, la Comisión presidida por Jacques Delors  elaboró el Libro Blanco donde se enumeraban unas 300 medidas legislativas a adoptar  para lograr un pleno Mercado Interior y donde se buscaban tres objetivos fundamentales:

-ELIMINACION DE LAS BARRERAS FISICAS (fronteras de países)

-ELIMINACION DE LAS BARRERAS TECNICAS (medidas no arancelarias que restringen el comercio)

-ELIMINACION DE LAS BARRERAS FISCALES (diferencias impositivas que desaniman el consumo externo).

Con el transcurso de los años se han ido cumpliendo todos los objetivos pero en este sentido podemos decir que es un trabajo con punto de salida pero sin meta de llegada ya que siempre aparecen por el camino nuevas barreras que ponen cortapisas al Mercado Interior. Nuevos tratados van viendo la luz y el último de los firmados el Tratado de Lisboa del año 2007 en vigor el 2009 supone un paso de gigante en este sentido donde el Parlamento Europeo adquiere una papel importante en el desarrollo del mercado interior y el Banco Central Europeo pasa a ser Institución adquiriendo éste un papel crucial en la instauración de la UNION ECONOMICA Y MONETARIA como instrumento necesario para la realización de estos objetivos. En el horizonte queda la ansiada armonización fiscal para evitar las posibles distorsiones que puede entrañar la disparidad de los regímenes fiscales vigente en los 27 miembros de la Unión Europea.

La teoría de la integración económica internacional

De acuerdo con el convenio de Viena de 1969 sabemos que un “Tratado es un acuerdo Internacional celebrado por escrito entre Estados y   regido por el derecho Internacional…” dentro de este tipo de tratados nos encontramos con los tratados de integración que pueden definirse como mecanismos acordados de unión gradual de las economías nacionales de dos o más Estados en una comunidad económica que permita una mayor competitividad internacional en el bloque recién creado.

De este modo en todo proceso de integración podemos distinguir diferentes estadios de cooperación:

A- ZONA DE LIBRE COMERCIO. No tiene arancel exterior común pero libre circulación de mercancías entre los estados miembros. Ejemplo La EFTA.

B.-UNION ADUANERA. Establece un arancel exterior común y se eliminan las restricciones al comercio entre sus integrantes. Ejemplo Benelux.

C.-MERCADO COMUN. Arancel exterior común, no hay restricciones al comercio se requiere liberalización de los factores de producción lo que implica liberalización de mercancías, personas, servicios y capitales. Ejemplo la Unión Europea de 1992.

D.-UNION ECONOMICA. Existe un cierto grado de armonización de las políticas económicas.  Ejemplo países del Eurogrupo.

E.-UNION POLITICA. Se establece un sistema común de dirección política (USA).

.La integración económica en la UE

A.-Cuestiones generales.

En el texto del Tratado de Roma no encontramos una noción estrictu sensu de mercado común  para ello tenemos que adentrarnos en la propia jurisprudencia del TJCE cuando en su sentencia de 05/05/1982 Schul asunto 15/81 nos dice: “La noción de mercado común responde a la eliminación de todos los obstáculos a los intercambios intracomunitarios con la idea de fusionar los mercados nacionales en un mercado único, realizando, tanto como sea posible, las condiciones similares a la de un mercado interior”. Para lograr ello se prevén una serie de medidas orientadas a facilitar el juego de la libre competencia entre los distintos factores que intervienen entre los intercambios comunitarios y la producción garantizando y asegurando las cuatro libertades básicas para el correct6o funcionamiento del mercado interior a saber: personas, mercancías, servicios y capitales. Con el acta Única Europea aparece en su artículo 14-2 por primera vez la noción de Mercado interior idea que ya fue presentada previamente en le libro blanco de la Comisión de 09/09/1985. Para lograr este objetivo e intentar minimizar los desequilibrios regionales se fueron adoptando una serie de medidas siendo la primera de ellas la creación en el año 1975 del Fondo europeo de desarrollo regional añadiéndose a esto con el Acta Única Europea un capítulo dedicado a la cohesión económica y social y la creación de un nuevo fondo de cohesión que vio la luz con el tratado de la Unión Europea, tratado con el que también  se logra una unión económica y monetaria justificada por la necesidad de mejorar el funcionamiento del mercado interior.

 B.- El mercado interior y políticas complementarias.

El mercado interior es una de las piedras angulares de la UE. El mercado único que se logró plenamente a partir del año 1992 es un espacio sin fronteras interiores en el que pueden circular libremente las personas, las mercancías, los servicios y los capitales, de acuerdo con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. El mercado interior es un elemento fundamental para el crecimiento, las prosperidad  y el empleo en la Unión, cuyos objetivos contribuye a lograr en el marco de la estrategia de Lisboa. Al constituir un espacio integrado, abierto y competitivo, el mercado interior favorece de hecho la movilidad, la competitividad y la innovación, en coordinación con las políticas sectoriales de la Unión. A fin de que cada uno de los ciudadanos y las empresas pueda obtener el máximo provecho del mercado único, la Unión se concentra en la eliminación de los obstáculos que dificultan su funcionamiento e intenta armonizar las distintas legislaciones, a fin de hacer frente de forma más adecuada a los desafíos que plantea la globalización y adaptarse al progreso, como por ejemplo las nuevas tecnologías. Hoy día nos aparece definido en el artículo 26 del TFUE.

Para la realización de las libertades comunitarias en el marco del mercado interior el Tratado marca una serie principios que son:

-Principio de progresividad: la instauración del Mercado Común debía hacerse de forma progresiva con un período transitorio de 12 años. Lo mismo se estableció en el AUE donde se establecía en el art. 14  un período de tiempo que finalizó el 31/12/1992, algo parecido se estableció en el TUE para lograr la unión económica y monetaria con tres fases hasta lograr la moneda común, período que duró hasta el 01/01/1999 para los países que cumplieron con los criterios de convergencia.

-Principio de no discriminación y eliminación de restricciones. Referencias a la no discriminación en derecho comunitario lo encontramos en múltiples ocasiones ya desde el artículo 2 del TUE vemos que se erige en objetivo principal de la Unión Europea además de ser requisito para ser miembro, pero además las referencias son constantes a este principio básico como por ejemplo en el artículo 10 del TFUE y por supuesto en muchas sentencias dictadas por el tribuna del Justicia de la UE. Entre otras Sentencia TJUE  de 27/09/1988 Mateucci en materia de becas a extranjeros europeos. Las discriminaciones pueden ser de hecho o de derecho siendo discriminatorio el tratar de manera igual situaciones diferentes o de manera diferente situaciones iguales, estando por tanto los estados obligados a no introducir nuevas discriminaciones en sus interrelaciones y a introducir clausulas stand-still respecto a cualquier posible discriminación que pudiera existir. Todas estas discriminaciones se producen en el interior de los estados miembros y se pretende que los nacionales de los estados miembros sean tratados de forma igual con independencia del país de origen y del de residencia.

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