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Politicas Urbanas Y Ambientales

nangelisg29 de Mayo de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MISIÓN SUCRE

ALDEA LICEO CREACIÓN SABANA DE PARRA

SABANA DE PARRA ESTADO YARACUY

POLÍTICAS URBANAS Y DE AMBIENTE EN VENEZUELA

Integrante:

Yinmy Torres

C.I.Nº 12.726.785

Asesor:

Emiro Velazco

Sabana de Parra, Mayo 2014

INTRODUCCIÓN

Venezuela se encuentra viviendo un profundo proceso revolucionario sobre la base de un nuevo paradigma emergente: un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia; enmarcado -como es expuesto en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- en el reconocimiento de la compleja pluralidad de la sociedad, así como la necesidad de la ciudadanía de involucrarse en los asuntos públicos, la apertura institucional para garantizar el derecho a la información pública gubernamental y la progresiva transparencia en la gestión pública, que conllevan y obligan a la revisión y construcción gradual de mecanismos y espacios para lograr un proceso de acciones compartidas entre gobierno y sociedad civil (pueblo soberano), en cuanto a la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de políticas públicas y programas gubernamentales en todos los órdenes de gobierno, dentro de ello está la protección ambiental que constituye la temática central del presente trabajo.

Venezuela es uno de los países que actualmente se ha suscrito en la necesidad irreversible de la protección del ambiente tanto a nivel interno, como a nivel externo, apoyándose en un marco legal que le permita empoderarse de situaciones socio-ambientales para ir contribuyendo con un practica integral hombre-naturaleza; esto es, una educación ambiental con participación ciudadana.

En este trabajo se hará referencia a ese marco legal ambiental venezolano.

POLÍTICAS URBANAS EN VENEZUELA

Dentro de la complejidad del concepto de urbanismo en sí mismo, la planificación urbana surge como ese proceso de descripción, análisis y evaluación de las condiciones de funcionamiento de las ciudades para poder generar propuestas de diseño y formular proyectos que permitan regular la dinámica urbana y ambiental de toda la ciudad (Real Academia Española, 2001) y atender las anomalías existentes entre sus condiciones del desarrollo económico, social y espacial (Sánchez de Madariaga, 2008), dentro de un plazo de tiempo que demanda una programación, seguimiento y control bien definido (Osorio, 1974).

Dada la complejidad de este proceso, resulta muy útil incorporar los planteamientos aportados por Jorge Ahumada (1966:2-3), quien consideraba a la planificación como una metodología para escoger alternativas, que se caracteriza porque permite verificar la prioridad, factibilidad y compatibilidad de los objetivos y seleccionar los instrumentos más eficientes... La planificación no es el proceso de elaborar un documento que se denomina plan o programa, esto es sólo una parte del proceso.

Sin embargo, las prioridades y los objetivos de la ciudad cambian en el tiempo, por lo que la planeación urbana o planificación urbana igualmente evoluciona en su concepción, a partir de los distintos momentos históricos de las ciudades, respondiendo a los procesos de industrialización, densificación poblacional, expansión de las actividades e incompatibilidad con las infraestructuras y servicios que las mismas registran.

A partir de la comprensión de los conceptos de urbanismo y planificación urbana, y a los fines de poder intervenir en la realidad urbana, es fundamental contar con una plataforma o sustento normativo que permita regular las actuaciones de cada uno de los actores que hace vida en la ciudad, en beneficio de los intereses colectivos.

Justamente, este sustento normativo y hasta político es lo que se conoce tradicionalmente como el ordenamiento territorial (García-Pelayo, 1985; Ediciones Larousse, 1972; Grupo Anaya, s.f.), que tendrá su traducción espacial, social y económica de acuerdo con lo demandado por los distintos grupos de interés.

Las normas, reglas, decretos y/o leyes forman parte indiscutible de la política pública y de la política de Estado, con serias implicaciones en el ejercicio de la soberanía sobre los territorios (Osorio, 1974) y en la asignación de competencias y roles de las distintas instancias gubernamentales y no gubernamentales, a ser ejercidas por el colectivo.

A partir del entendimiento y comprensión de los conceptos de planificación urbana y ordenamiento territorial, se deriva entonces la definición de los parámetros de regulación-distribución de los usos del suelo, que tendrán sus implicaciones correspondientes en el derecho, lo espacial, la propiedad y su función social, los intereses, sustentado en principios de legalidad y justicia, tal como se muestra en las siguientes dimensiones del derecho urbanístico, conceptualizadas a partir de la comprensión de algunos de los conceptos y principios planteados.

En la carta magna en su articulo Artículo 156. Establece que es de la competencia del Poder Público Nacional en sus numerales 19, 20 y 27 lo siguiente:

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

20. Las obras públicas de interés nacional.

27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

En consecuencia, se puede afirmar que el derecho urbanístico es responsabilidad e interés del Estado venezolano, entendido como el Gobierno nacional, regional y local, y demanda una plataforma jurídica que permita su instrumentación y sistematización en todos y cada uno de los niveles de Gobierno, para la efectiva coordinación y actuación en materia de planificación y ordenamiento del territorio también en su artículo 128 establece:

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Igualmente, el derecho urbanístico es tema de interés para la colectividad, en la medida en que el poder ciudadano se incorpore en la efectiva formulación de la política pública; la toma de decisiones, en función del orden de prioridad de sus necesidades; y en el reconocimiento de su corresponsabilidad en el acontecer urbano por otra parte el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa:

Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

1-Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2-Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

Al tratar de establecer el hilo conductor de cada una de las variables identificadas (las cuales integran la definición de derecho urbanístico), a través de palabras clave, se tiene entonces que definitivamente la Constitución venezolana reconoce: Al urbanismo, como una competencia pública, traducido en líneas de política, que requiere una coordinación institucional. A la ordenación del territorio, como competencia pública, traducida en líneas de política, lineamientos, programas y acciones, para su efectiva instrumentación, a partir del reconocimiento de las potencialidades del territorio, la inclusión de la colectividad y la búsqueda del interés colectivo. A los usos del suelo, como variables que se activan a partir de la iniciativa privada y de la garantía del sector público en asegurar la justa distribución de la riqueza, a partir de estrategias de regulación y control del desarrollo, y en correspondencia con la satisfacción de las necesidades de la comunidad. A la propiedad del suelo, como un derecho individual o colectivo, cuyo usufructo debe responder a un modelo de desarrollo general e integral, y puede ser objeto de la aplicación de contribuciones y restricciones en función del interés social.

En el orden jurídico venezolano, el derecho

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