ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Políticas Ambientales

castroari200923 de Octubre de 2012

4.455 Palabras (18 Páginas)671 Visitas

Página 1 de 18

LA DEFINICIÓN DE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES nacionales cuenta con una larga tradición En la región y por lo general su formulación es responsabilidad de la agencia ambiental principal a nivel nacional. Desde mediados de los años setenta algunos países como Brasil, Colombia, Venezuela y México, entre otros, iniciaron la formulación Y expedición de documentos de política ambiental nacional y desde entonces lo han 84 LAS POLITICAS AMBIENTALES

Hecho sin interrupción. Si bien la expedición de documentos de política nacional es Una modalidad que cubre a todos los países de la región, en algunos casos la ley Manda que se haga en determinadas fechas mientras que en otros es discrecional Del gobierno. Desde principios de la década del noventa, los países impulsaron la formulación de Políticas ambientales con una mayor participación de la sociedad civil y el sector Privado. Así se reflejó por ejemplo en los procesos de elaboración de algunos de los Informes nacionales que se debieron presentar a consideración de la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Ese fue también el caso de los procesos de Reforma de la institucionalidad ambiental que tuvieron lugar en muchos países en Ese mismo contexto y que por lo general incluyeron procesos de participación ciudadana. Latinoamérica que cuentan con algunas empresas de recolección y reciclaje de neumáticos usado

Venezuela

Holcim (Venezuela) C.A. (antes Cementos Caribe)

Programa: uso de combustibles alternos (cauchos, aceites usados) en plantas de cemento. Dirección: Av. Ppal, Los Cortijos De Lourdes 2da. Tv. Centro Empresarial Senderos, Piso 2, Caracas, Distrito Capital

Teléfonos: 0212-207.40.05 y 0800-NATURAL.

CURPLASTN.V.: Reciclaje de caucho en el estado Bolivar.

REMAPCA. Calle Santa Ana, Edif. Centro Peñafiel, Piso 6, Ofic. 6-A Y 6-B, Boleita Sur, Municipio Sucre, Caracas. (0212) 234-24-75/ 27-30/ 48-94. (0212) 234-24-75/ 27-30/ 48-94.

1. Base Constitucional de la actividad agraria

El componente económico de la Constitución Nacional de la

República Bolivariana de Venezuela de 1999 tiene por objeto establecer

Los principios del régimen de las relaciones económicas y el papel Correspondiente a la iniciativa privada y al Estado, tal como lo establecen Los artículos 299, 305, 306, 307,308 de la misma. Esta estructura entre un Tipo de actividad y un determinado tipo de Estado, hace que la relación se Estreche más con el tiempo propiciando el estudio de las políticas dentro del Enfoque de la Teoría del Estado. Ello para el desarrollo social y económico a Partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 Como nueva forma de interpretar el Derecho agrario en nuestro país en lo Atinente a los artículos de la agricultura y de seguridad agroalimentaria y sus Posibilidades para un mejor desarrollo social en virtud de mejorar la calidad de vida de las zonas rurales empobrecidas por largos años de inoperancia del Estado. Todo ello, en el marco de la gestión endógena social, planificación estratégica y el desarrollo sustentable previsto en las políticas del Estado venezolano en beneficio del sector rural en el cual se encuentra inmersa la cuestión agraria, a los fines de contribuir con la seguridad agroalimentaria y por ende a la eliminación de la pobreza. Situación ésta que compromete al Estado venezolano, ya que el mismo en función de lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos:

Artículo 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumido.

La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola.

La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las asociaciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. (Resaltado nuestro)

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadores artesanales, así como sus colaboradores de pesca en agua continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la Ley.

Artículo 306: El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso optimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Artículo 307: El régimen latifundista es contrario al interés social. La

Ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la Ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las caja de ahorros, así como también la empresa familiar la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fi n de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

El Estado, en consecuencia, se encuentra obligado a intervenir en la nueva orientación de las políticas públicas para el sector agroalimentario, tomando como premisa la promoción de la agricultura sustentable como fuente del desarrollo rural integral. Desde esta perspectiva, varios autores constitucionalistas, conciben el sistema económico del país como de economía mixta, basados en el reconocimiento de la iniciativa privada y los derechos de propiedad y libertad económica fundamentados en los principios de justicia social, lo que permite la intervención del Estado en la economía.

En lo referente a la seguridad agroalimentaria, esta forma parte del Derecho a la alimentación y de los Derechos humanos de tercera generación ya que la misma es de interés nacional tal como lo prevé el artículo 305de la Constitución de la República Bolivariana ya señalado, pues como señala Suárez (2000: 64): “Una interpretación de la carta de derechos humanos permite deducir que el acceso a los recursos productivos como la tierra es esencial para la realización de los demás derechos humanos.”

En consecuencia, el artículo 305 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, no es otra cosa que la visión alterna de la propuesta de la Cumbre de Johannesburgo y la Cumbre de Río: la promoción de la agricultura sustentable, la erradicación del hambre y pobreza extrema y el logro de la sostenibilidad del ambiente a través de la propia agricultura.

En lo referente al Derecho ambiental la Constitución del 1999 también prevé el Derecho al ambiente en su artículo 127: “como un deber y derecho de cada generación de proteger y mantener el ambiente en benefi cio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás de áreas de especial importancia ecológicas”.

En ese mismo orden, establece también políticas: de ordenación de territorio, estudios de impacto ambiental, régimen de los desechos tóxicos y cláusulas contractuales ambientales obligatorias. Las cuales están estrechamente vinculadas con el manejo de la actividad agraria.

En relación a lo antes expuesto, encontramos que toda actividad agraria debe realizarse tomando en consideración la conservación de los recursos naturales renovables, obligando al productor agropecuario a racionalizar el uso de esos recursos, de tal manera que el propietario está obligado a producir conservando. Lo que signifi ca un ejemplo de limitación en el uso, goce y disposición del derecho de propiedad para el cumplimiento de la función social. Es importante destacar, que en materia ambiental los estos derechos prevalecen sobre los derechos económicos y sociales limitándolos en los términos establecidos en la propia Constitución y las leyes especiales, tal como lo prevé el artículo 4-7 de la Ley Orgánica del

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com