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Practica De Hergonomia

ddion30 de Noviembre de 2012

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PRACTICA DE ERGONOMIA DIVICION DE INGENERIA MECANICA TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TIANGUISTENCO

INGENERIA INDUSTRIAL

ERGONOMIA

GRUPO 4501 NUM DE PRACTICA:

3

PAG 1-10

Introducción. .

La iluminación general proporciona luz para todo el edificio o facilidad. La iluminación en el trabajo es la luz disponible en el área de trabajo donde se está realizando el trabajo en cuestión. Una iluminación adecuada en el trabajo hace que éste se realice de forma más fácil y segura. Los trabajadores reciben el 85% de la información requerida para realizar su trabajo a través de los ojos.

Una iluminación apropiada resalta maquinaria en movimiento y otros peligros. Esto ayuda a evitar accidentes provocados por peligros que no se ven. Una buena iluminación también reduce los problemas de visión y las lesiones provocadas por ceguera momentánea.

Objetivo. .

Tomar diferentes lecturas de iluminación en diferentes áreas de trabajo y comparar si son adecuadas como lo establece la “STPS-NOM-025”

Establecer las características de iluminación en los centros de trabajo, de tal forma que no sea un factor de riesgo para la salud de los trabajadores al realizar sus actividades.

Material y Equipo. .

Material

-Luxómetro.

-Lámpara.

-Hojas.

-Lápiz.

Equipo

-Lentes de protección.

-Caretas.

Marco teórico . .

Definiciones

Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:

a) Área de trabajo: es el lugar del centro de trabajo, donde normalmente un trabajador desarrolla sus actividades.

b) Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la “Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

c) Brillo: es la intensidad luminosa de una superficie en una dirección dada, por unidad de área proyectada de la misma.

d) Deslumbramiento: es cualquier brillo que produce molestia, interferencia con la visión o fatiga visual.

e) Iluminación; iluminancia: es la relación de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, expresada en lux.

f) Iluminación complementaria: es un alumbrado diseñado para aumentar el nivel de iluminación en un área determinada.

g) Iluminación localizada: es un alumbrado diseñado para proporcionar un aumento de iluminación en el plano de trabajo.

h) Luminaria; luminario: equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una lámpara o lámparas y el cual incluye todo los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar esas lámparas y los necesarios para conectarse al circuito de utilización eléctrica.

i) Luxó metro: es un instrumento para la medición del nivel de iluminación.

j) Nivel de iluminación: cantidad de energía radiante medida en un plano de trabajo donde se desarrollan actividades, expresada en lux.

k) Plano de trabajo: es la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual el trabajo es usualmente realizado, y cuyos niveles de iluminación deben ser especificados y medidos.

l) Reflexión: es la luz reflejada por la superficie de un cuerpo.

m) Sistema de iluminación: es el conjunto de luminarias destinadas a proporcionar un nivel de iluminación para la realización de actividades específicas.

n) Tarea visual: actividad que debe desarrollarse con determinado nivel de iluminación.

Obligaciones del patrón

1. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.

2. Efectuar y registrar el reconocimiento, evaluación y control de los niveles de iluminación en todo el centro de trabajo, según lo establecido en los capítulos 8, 9 y 10.

3. Informar a todos los trabajadores por escrito, sobre los riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminación.

4. Elaborar el programa de mantenimiento de las luminarias, incluyendo los sistemas de iluminación de emergencia.

5. Instalar sistemas de iluminación eléctrica de emergencia, en aquellas áreas del centro de trabajo donde la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo.

Obligaciones de los trabajadores

1. Informar al patrón de las condiciones no seguras, derivadas de la iluminación en su área de trabajo.

2. Utilizar los sistemas de iluminación, de acuerdo a las instrucciones del patrón.

3. Colaborar en las evaluaciones y observar las medidas de control.

Niveles de iluminación

Los niveles mínimos de iluminación que deben presentarse en el plano de trabajo, para cada tipo de tarea visual o área de trabajo, son los establecidos en la tabla 1.

TABLA 1

Reconocimiento

1. El propósito del reconocimiento, es determinar las áreas y puestos de trabajo que cuenten con una deficiente iluminación o que presenten deslumbramiento, para lo cual se deben considerar los reportes de los trabajadores y realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores, así como recabar la información técnica y administrativa que permita seleccionar las áreas y puestos de trabajo por evaluar.

2. La información que debe recabarse y registrarse es la siguiente:

a. Plano de distribución de áreas, luminarias, maquinaria y equipo;

b. Descripción del proceso de trabajo;

c. Descripción de los puestos de trabajo;

d. Número de trabajadores por área de trabajo.

Evaluación

1. A partir de los registros del reconocimiento, se debe realizar la evaluación de los niveles de iluminación, de acuerdo a lo establecido en el apéndice A, en las áreas o puestos de trabajo.

2. Determinar el factor de reflexión en las áreas y puestos de trabajo, según lo establecido en el apéndice B y compararlo contra los niveles máximos permisibles del factor de reflexión de la tabla 2.

TABLA 2

NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DEL FACTOR DE REFLEXIÓN

NOTA: Se considera que existe deslumbramiento en las áreas y puestos de trabajo, cuyo Kf supere los valores establecidos en esta tabla.

La evaluación de los niveles de iluminación debe realizarse en una jornada laboral bajo condiciones normales de operación. Se puede hacer por áreas de trabajo, puesto de trabajo o una combinación.

La evaluación debe realizarse y registrarse al menos cada dos años, o antes si se modifican las tareas visuales, el área de trabajo o los sistemas de iluminación.

Control

1. Si en el resultado de la evaluación se detectaron áreas o puestos de trabajo que deslumbren al trabajador, se deben aplicar medidas de control para evitar que el deslumbramiento lo afecte.

2. Si en el resultado de la evaluación se observa que los niveles de iluminación en los puntos de medición para las tareas visuales o áreas de trabajo están por debajo de los niveles indicados en la tabla 1, o que los factores de reflexión estén por encima de lo establecido en la tabla 2, se debe dar mantenimiento, modificar el sistema de iluminación o su distribución, y en caso necesario, instalar la iluminación complementaria o localizarla donde se requiera de una mayor iluminación, para lo cual se deben considerar los siguientes aspectos:

a. evitar el deslumbramiento directo o por reflexión al trabajador.

b. seleccionar un fondo visual adecuado a las actividades de los trabajadores.

c. evitar bloquear la iluminación durante la realización de la actividad.

d. evitar las zonas donde existan cambios bruscos de iluminación.

3. Se debe elaborar y cumplir un programa de implantación de las medidas de control a desarrollar.

4. Una vez que se han realizado las medidas de control, se tiene que realizar una nueva evaluación, para verificar que las nuevas condiciones de iluminación cumplen con lo establecido en esta Norma.

Unidades de verificación y laboratorios de prueba

1. El patrón tiene la opción de contratar una unidad de verificación o laboratorio de prueba, acreditado y aprobado, según lo establecido en la, “Ley Federal sobre Metrología y Normalización”, para verificar o evaluar esta Norma.

2. Los laboratorios

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