ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y EL PARLAMENTO NACIONAL VENEZOLANO

Levis machadoDocumentos de Investigación18 de Mayo de 2020

12.704 Palabras (51 Páginas)233 Visitas

Página 1 de 51

[pic 1]

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS CENTRALES

“RÓMULO GALLEGOS”

ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y EL PARLAMENTO NACIONAL VENEZOLANO.

                                                                Profesor: Álvaro Ochoa.

                                                            Autor(a): Levis Machado

                                                                      CI Nª 11.121.558

                                                                   Sección “10”

                                     

San Juan de Los Morros, 16  de Mayo 2020.

INTRODUCCION.

     La constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente desde el 20 de diciembre de 1999, y está conformada por un preámbulo el cual es una declaración solemne de las intenciones de los constituyentes al redactar lo que será la máxima norma legal del país, en él se exponen los valores, principios y las necesidades del pueblo, en el caso de nuestra constitución define nuestra sociedad como una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, a su vez que promueve los valores de la libertad e independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley seguidamente define brevemente los derechos fundamentales como lo son el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación a la justicia social, y a la igualdad de condiciones, continuamente enmarca la difusión y la posición del país en el marco latinoamericano promoviendo el desarrollo regional en base al desarrollo e impulsando la cooperación y la autonomía e independencia de cada nación en contraposición con el intervencionismo extranjero, motiva la conservación ambiental y el respeto por el patrimonio e irrenunciable de la humanidad. Por tanto, se fundamenta la constitución y se denota la conformación legal de la carta magna. (pág. 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

    Desde las perspectivas de estas consideraciones, surge la  realización de este trabajo de investigación, el cual tiene como propósito fundamental, el desarrollo de  contenidos  de la Constitución, estructurado en una serie de títulos, específicamente nueve (IX) títulos, de los cuales el primero de ellos hace referencia a los principios fundamentales, este capítulo contiene los nueve primeros artículos de la constitución del cual describo tres (3) como soporte jurídico del tema en estudio:

 

  • Libro primero. Del DERECHO.

  1. TÍTULO I. De la obligatoriedad de la ley.

-ARTÍCULO 1°.- Extensión. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.

-ARTÍCULO 2°.- Existencia y vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.

-ARTÍCULO 3°.- Renuncia. Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que estén comprometidos el orden público o la moral, o prohibida su renuncia.

  1. TÍTULO II. Del derecho transitorio.

-ARTÍCULO 4°.- Temporalidad. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.

  1. TÍTULO III. De la aplicación del derecho.

-ARTÍCULO 5°.- Deber de resolver. Los jueces deben resolver todos los asuntos que conozcan. Si el caso no puede ser resuelto por las palabras y la finalidad de la ley, se deben tomar en cuenta las leyes análogas, los usos y costumbres y los principios generales del derecho, conforme a las circunstancias del caso.

-ARTÍCULO 6°.- Usos y costumbres. Los usos y costumbres son vinculantes: a) Si las leyes, o los interesados, se remiten a ellos. b) Si se trata de situaciones no regladas legalmente. El tribunal debe establecer de oficio el contenido del uso, sin perjuicio de su facultad de requerir la colaboración de las partes y del derecho de éstas de alegar y probar su existencia y contenido.

-ARTÍCULO 7°.- Vigencia de la ley. Ignorancia o error de derecho. Las leyes son vinculantes desde su entrada en vigencia, y la ignorancia o el error acerca de ellas no sirven de excusa salvo, con relación a las leyes civiles, en los siguientes casos: a) Si la ley autoriza la excusa. b) Si la ley establece que se debe dar un aviso o comunicación previa, a persona determinada o al público, haciendo saber sus disposiciones, y ese aviso o comunicación no ha sido dado.

-ARTÍCULO 8°.- Fraude a la ley. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.

    Cabe resaltar entonces, para abordar este tema, en primera instancia, la ley, en sentido general, es la forma más “concreta” de imposición del Derecho y como la pieza clave del ordenamiento jurídico, debe regirse por principios inspirados por los más altos fines espirituales y sociales del hombre.

     Por lo tanto, es fundamental la claridad de los mecanismos de nacimiento, validez y cesación de la imperatividad de esta clase de normas, de lo contrario, las dudas en estas reglas de claridad pondrían en serio riesgo la seguridad jurídica y la democracia basada en el Estado de Derecho.

     En el mismo orden de ideas, la forma de manifestación del Derecho obedece a tres sistemas.

  • El primero es el de las costumbres jurídicas, elaboradas con la dirección de una casta o de la clase privilegiada de un pueblo determinado.
  • En segundo término el sistema de la recopilación, que consiste en una serie de leyes dictadas en épocas distintas y recogidas atendiendo bien sea a un orden cronológico, o bien a un orden deficientemente sistemático y sin responder a una unidad orgánica.
  • Por último, el sistema de la codificación, que se manifiesta a través de un cuerpo de leyes referentes a una rama especial y que representa un todo armónico y sistemático Puig Peña, (2017), estima que… «esta manifestación tripartita de las normas de manifestación del Derecho sigue un orden escalonado en cuanto al desarrollo histórico y puede considerarse como una ley natural de la evolución».

    Es preciso señalar que el sistema antes mencionado no es otra cosa que el Constitucional y tiene sus premisas en el marco del Derecho Constitucional, el cual se aplica a las instituciones políticas de la nación con el propósito de establecer los diferentes órganos que la conforman, su objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, su contenido atiende a la relación entre el Estado y Constituciones, y entre el Estado y los individuos. (Díaz 2017).

     En este sentido, en lo particular Álvarez (2017), plantea que Existen diferentes perspectivas sobre el contenido del Derecho Constitucional, una visión restringida, expondrá que comprende esencialmente los Principios, Valores y Normas de carácter fundamental que pretenden guiar a la sociedad; por el contrario, una visión amplia entenderá que comprende necesariamente elementos sustantivos de la Política, de la Sociología, de la Historia, y de la Filosofía, abarcando entonces a la Ciencia Política, a la Sociología Política, a la Historia de las Ideas Políticas, y a la Filosofía Política, cuando no a la misma Teoría del Estado y a la Economía Política.

     De los planteamientos que preceden vale, los derechos constitucionales en correspondencia a la situación plasmada anteriormente se tiene que los Principios Fundamentales del Derecho Constitucional, se conocen como todos aquellos que conforman o que forman parte de las normas tanto organizativas como constitutivas de un Estado, dichas normas se encuentran comprendidos en la llamada Constitución.

     Es decir, que se trata de la regulación de los fenómenos políticos. Y un fenómeno es político cuando se trata de poder. Lo que se regula es pues el poder, la concentración de este poder. De Los principios  citados anteriormente se especifica a continuación:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (75 Kb) pdf (361 Kb) docx (963 Kb)
Leer 50 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com