Antecedentes del proceso de terminación anticipada
eder0207871 de Mayo de 2015
3.904 Palabras (16 Páginas)245 Visitas
Introducción
El presente trabajo consta de información relacionada con el tema de terminación anticipada del proceso, un desarrollo breve y conciso de lo que es esta figura jurídica incorporada por el nuevo código procesal penal del 2004, que ayudara a minimizar el esfuerzo en un proceso penal; a continuación una breve descripción de lo que es el proceso de terminación anticipada.
El proceso de terminación anticipada de lo que se trata y es a lo que se propugna el derecho procesal penal transaccional, es que los principales actores del proceso tengan un negocio jurídico procesal, donde se pongan las cartas sobre la mesa y luego de un debate sobre los cargos imputados al procesado, se llegue a un acuerdo sobre la pena, la reparación civil y otras circunstancias, y rija en toda su magnitud el principio del consenso, lo que va permitir la culminación tempranamente del proceso y que signifique realmente una economía y eficacia procesal.
Hoy por hoy, uno de los temas importantes que nos trae el CPP 2004 lo constituye el establecimiento de mecanismos procesales que nos permiten la imposición de una pena o sanción sin la realización del clásico juicio oral. Estas nuevas formulas alternativas al juicio oral nos conduce obligatoriamente a pensar que el debate oral ya no es la una manera de atribuir una pena al autor de una violación a la ley penal, y que los operadores del sistema penal , especialmente fiscales y defensores deben ir pensando en alejarse de la idea , de que ante una violación a la ley penal necesariamente tiene que organizarse un juicio oral, publico y contradictorio. La justicia penal negociada es una realidad y la misma responde a la necesidad de racionalizar y potencializar grandes esfuerzos a aquellos casos complejos y de gran dañosidad social. Pues la lógicadel nuevo modelo procesal es que son aquellos casos donde va a ver debate oral por la actuación de los medios de prueba, lleguen a esta etapa, y aquellos casos considerados como delitos de bagatela puedan terminar con las denominadas salidas alternativas o de decisión temprana. La terminación anticipada es uno de los mecanismos que el derecho procesal penal moderno nos pone a nuestro alcance para agilizar y eficientizar la administración de justicia penal, buscándose con ello también el descongestionamiento de la carga procesal que agobia a los órganos jurisdiccionales.
La terminación anticipada del proceso que ha sido incorporado ya desde antes de la vigencia del CPP 2004, para los casos de tráfico ilícito de drogas y otros, es un institución de simplificación procesal que permite justamente simplificar el trámite de un proceso común, abreviando dichas etapas, estos en la investigación preparatoria, etapa intermedia y el juzgamiento. Con la aplicación o la utilización de esta institución solo se llega a la primera etapa, y solo excepcionalmente se puede aplicar en plena etapa intermedia.
A continuación en el desarrollo del presente trabajo monográfico se dará muestra cómo es que surge y se va desarrollando el proceso de terminación anticipada; cada uno de los puntos a tratar nos acercara mas a conocer el presente tema, esperamos que la información brindada sea de mucha ayuda al avance de las ciencias jurídicas.
Los autores.
CAPITULO I
El proceso de terminación anticipada
• ANTECEDENTES DEL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Los antecedentes de la terminación anticipada lo encontramos como se sabe del pattegiamiento italiano, en el artículo 444 del código procesal italiano de 1988; en España se tiene a la institución procesal conocida como la conformidad. En Colombia, donde se viene aplicando el modelo acusatorio desde hace varios años, se tiene a los acuerdos o preacuerdos, en el artículo 37 del código de procedimientos penales de 1991.
En el Perú le sirvió de inspiración la ley colombiana la cual fue derogada meses antes en Colombia de ser copiada por nuestro país en la ley N° 81 de 2 de noviembre de 1993. Cabe señalar también que el proyecto de CPP de 1995 también regula la terminación anticipada del proceso, pero a diferencia de la ley que comentaremos líneas abajo esta comprende a todos los delitos.
La justicia restaurativa es una manera de considerar a la justicia penal, la cual se refiere a reparar el daño causado a las personas y a las relaciones más que en castigar a los delincuentes. La justicia restitutiva surgió en la década de los 70 como una forma de mediación entre victimas y delincuentes y en la década de los años 90 amplio su alcance para incluir también a las comunidades de apoyo, con la participación de familiares y amigos de la víctima y los delincuentes en procedimientos de colaboración denominados "reuniones de restauración" y "círculos". La justicia restitutiva y sus prácticas emergentes constituyen una nueva y promisoria área de estudio para las ciencias sociales. La justicia restitutiva es un proceso de colaboración que involucra a las "partes interesadas primarias", es decir, a las personas afectadas de forma más directa por un delito, en la determinación de la mejor manera de esperar el daño causado por un delito.
"La ley N° 26320 promulgada por el congreso en 1994 trajo consigo cambios sustanciales en la represión, investigación y juzgamiento de los delitos de tráfico ilícito de drogas, además de las consideraciones sobre concesión de beneficios penitenciarios, también a favor de los condenados por dicho delito."[1]
Esta ley establece un procedimiento especial de terminación anticipada del proceso, a fin de evitar la continuación de la investigación judicial y el debate contradictorio de juzgamiento si se pone de manifiesto una formula de acuerdo entre el imputado y el ministerio público, sobre las circunstancias del delito o sobre la pena, o sobre ambos; pero correspondiendo al juez penal la decisión final respecto del citado acuerdo.
• EL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA.
DEFINICION.- Pues la Terminación Anticipado del Proceso es un procedimiento simplificado que opera como un filtro selectivo, consensualmente aceptado en donde opera de modo básico sobre el tipo de pena y sobre la calificación jurídica y como efecto reflejo, sobre el procedimiento, al determinar una clausura del mismo.
Según el Tribunal Constitucional Peruano el proceso Especial de terminación Anticipada, es un acuerdo entre el procesado y la Fiscalía con admisión de culpabilidad de alguno o algunos cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la obtención de la disminución punitiva. Al respecto Cesar San Martin señala que el procedimiento de terminación anticipada se sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una justicia más rápida y eficaz, aunque respetando el principio de legalidad procesal, la idea de simplificación del procedimiento parte en este modelo del principio de consenso, lo que significa que este proceso habrá cumplido su objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible; la pena , la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer.
Al respecto también el ilustre maestro Cubas Villanueva nos hace referencia y sostiene que "el consenso opera de modo básico sobre el tipo de pena y sobre la calificación jurídica y, como efecto reflejo, sobre el procedimiento, al determinar una particular clausura del mismo".[2]
En este proceso de la Terminación Anticipada pues el objeto de la negociación; ya es del caso puntualizar lo siguiente.
siguiendo al excelentísimo maestro Rosas Yataco, menciona que "ello no importa negociar el cargo que se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente, que a nuestro juicio revela que este instituto respeta las fuentes mismas del principio de legalidad".[3]
Naturaleza jurídica del proceso de terminación anticipada
Hablamos de un proceso especial, al referirnos al proceso de terminación anticipada, que se rige por sus propias disposiciones y a las concurrentes de la ley procesal penal ordinaria. Este procedimiento aparece como un mecanismo de simplificación del procedimiento acorde con la actualidad. Sustentado en el derecho procesal penal transaccional, que busca evitar un procedimiento innecesario para obtener un beneficio en la reducción de la pena, por medio de un acuerdo o consenso realizado entre el imputado y el fiscal, obviamente con la aprobación necesaria del juez penal a cargo. Advirtiéndose tres aspectos fundamentales dentro de este proceso:
• a) Se amplían las facultades del fiscal provincial y del juez penal, en ambos casos y conforme a la naturaleza del delito de tráfico ilícito de drogas ya no será necesario emitir los informes orales finales; el juez penal, luego de dirimir una audiencia especial y privada, y de examinar los aspectos jurídicos del acuerdo puede aprobar los términos del acuerdo dictando la sentencia con todas las formalidades que se requiere.
• b) La transacción procesal o el consenso a cual puede llegarse resultara beneficiosos aun para el imputado y para el propio sistema de justicia penal, que en la actualidad se encuentra en crisis, también favorece a la parte agraviada en el proceso. El imputado obtiene al someterse a este procedimiento especial, la rebaja de la pena de una sexta parte, a la que podrá agregar aquella que le corresponda por confesión sincera; entonces la persecución penal llega tempranamente a su término, realizando actos formales de instrucción y juzgamiento en los cuales se imponga una sanción y una reparación civil.
• c) En este proceso especial de terminación anticipada, la observancia y respeto a los principios y derechos que inspiran el debido proceso
...