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Procesal Penal

LiNaMuOr19 de Octubre de 2013

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Capítulo I

El ministerio Público: antecedentes

Actividades a desarrollar:

Investiga el concepto de Ministerio Público.

Se denomina Ministerio Público a la fiscalía u órgano acusador, que como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado, y busca se cumpla la voluntad de la Ley. En toda acción penal se le considera la parte acusadora, de carácter público, encargada por el Estado de exigir la actuación de la pretensión punitiva (castigo) en contra de quienes cometen ilícitos (delitos), y del resarcimiento o reparación del daño causado (si es posible). El Ministerio Público es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo, que se encarga de investigar los delitos denunciados o de oficio, con base en pruebas. Desde que tiene conocimiento de un hecho delictivo inicia su investigación (averiguación previa), con lo que podrá o no ejercitar la acción penal en contra del indiciado (detenido) ante el órgano jurisdiccional correspondiente (Juzgado). De no existir denuncia, acusación o querella, no podrá realizar su función.

http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Ministerio_Publico.asp

Describe todas las atribuciones del Ministerio Público.

La Constitución General de la República instituye al Ministerio Público y le señala su atribución esencial; las leyes orgánicas lo estructuran y lo organizan, señalándose además con cierto detalle las actividades que le corresponden.

En el artículo 21 constitucional se encuentra su atribución principal, ya que no solo persigue el delito. En términos generales se puede decir que tiene encomendada también la delicada misión de preservar a la sociedad del delito.

Capítulo II

La función legal de la policía judicial como órgano auxiliar del Ministerio Público

Actividades a desarrollar

Describe las funciones de la policía Judicial.

Es un auxiliar de los órganos de la justicia. Así, lo es del Ministerio Público en la investigación de los delitos, búsqueda de las pruebas, presentación de testigos, ofendidos e inculpados y de la autoridad judicial, en la ejecución de las órdenes que dicta como presentación, aprehensión e investigación.

Su organización y funciones están contenidas en la Ley Orgánica y el Reglamento de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la policía

judicial se le encomienda investigar los hechos delictuosos de que tenga conocimiento, en los términos de las disposiciones legales aplicables; buscar las pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de quienes en ellos participaron; entregar las citas y presentar personas para practicar diligencias; ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión o cateo, cuando los órganos jurisdiccionales lo determinen; llevar el registro, distribución, control y trámite de órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión y cateo que giren los órganos jurisdiccionales y las de presentación e investigación que despache el Ministerio Público; el control de radio, de la guardia de agentes y del personal de la policía judicial en cuanto a los servicios que presta, debiendo rendir los informes necesarios en los juicios de amparo; y las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.

Investiga los antecedentes de la policía judicial.

La organización de la Policía en México, sus objetivos fundamentales y antecedentes, se encuentran íntimamente ligados con la evolución histórica del

Ministerio Público y el Procedimiento Penal, así como del Procedimiento Administrativo que impone sanciones por la violación a los Reglamentos de Policía

y Gobierno. Asimismo, en las diferentes Constituciones, Leyes y Reglamentos creados en el devenir histórico de México, la Institución de la Policía Judicial ha definido su participación como auxiliar del MP, garante de la Procuración de

Justicia del Estado mexicano.

Los países que han contribuido a la formación de la Policía Judicial y del Ministerio

Público en México han sido España y Francia. Lo accesorio siempre ha seguido necesariamente la suerte del principal, en este caso la Policía al Ministerio

Público.

La Policía Judicial investiga los crímenes, los delitos y las contravenciones, reúne pruebas y consigna a los autores a los tribunales encargados de consignarlos, así lo establece la Ley de 17 de noviembre de 1908. (Promulgada el día 27 del mismo mes y año).

http://www.pgr.gob.mx/combate%20a%20la%20delincuencia/Documentos/Agencia%20Federal%20de%20Investigacion/cronologia-afi.pdf

Describe la clasificación de los cuerpos de policía.

La actividad estatal en este ramo se circunscribe fundamentalmente a dos tipos de función: la preventiva y la persecutoria. La primera, con su presencia, p r e v i e n e la comisión de hechos delictuosos o adopta las medidas necesarias para evitar las infracciones legales. Está encomendada a diversos organismos policiacos, según la esfera de la administración de que se trate. La segunda investiga y persigue los delitos, actúa al consumarse el ilícito penal, siendo éste propiamente el presupuesto necesario para su intervención. Esta labor la llevan a cabo las policías judiciales del distrito federal, militar y de las entidades federativas.

Capítulo III

La Averiguación previa

Actividades a desarrollar:

Investiga los siguientes conceptos: denuncia, querella, excitativa y diligencia.

Denuncia.- documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta.

Querella.-Una querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma ejercita la acción penal.

Excitativa.- Exhorto que realiza la mesa directiva de una o varias comisiones para que agilicen la presentación del dictamen sobre un asunto legislativo que le fue turnado.

Diligencia.- El acta redactada por el funcionario competente que tiene por objeto dejar constancia de un acto con trascendencia procesal en la sustanciación de un pleito.

http://es.wikipedia.org/wiki/Denuncia

http://es.wikipedia.org/wiki/Querella

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=99

http://es.wikipedia.org/wiki/Diligencia_procesal

Realiza un resumen de las reformas constitucionales del 03 de Septiembre de 1993.

Por decreto publicado en el Diario Oficial de 3 de septiembre de 1993 se reformaron los artículos 16, 19, 20 y 107 Fracción XVIII. La reforma reviste una importancia capital, que resulta en primer lugar, de que opera en nuestra carta magna, el texto jurídico de mayor jerarquía; además de que afecta tres artículos como lo son el 16, 19 y 20, que habían conservado intacto su texto original. La reforma recoge tres cuartos de siglo de experiencia del derecho procesal penal mexicano, toma en consideración las lecciones de nuestra doctrina y de nuestra jurisprudencia, y con esos elementos, pretende ser el punto de partida de una nueva época de justicia penal, en la cual esta pueda lograr sus dos finalidades diversas como lo son; asegurar el interés social en la eficaz persecución del delito, garantizando, simultáneamente, el derecho del inculpado a un debido proceso.

En el artículo 20 quedaron expresamente prohibidas la tortura y la intimidación. Así, para evitarlas, tal precepto señala que únicamente será válida la confesión rendida ante el Ministerio Público o el juez, siempre y cuando el individuo esté asistido por un defensor. Con esto, la confesión deja de ser la reina de las pruebas y se evita con e l lo la tortura y la intimidación para obtenerla, por lo que la investigación de la policía judicial y del Ministerio Público se ve obligada a ser más técnica y a apoyarse en otros datos, indicios y pruebas, para lograr acreditar los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad. Igualmente, conforme a la reforma constitucional, desde el inicio de la averiguación previa el inculpado debe ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución, incluido el de ser asistido por un defensor.

Es relevante el hecho de que en este precepto se consignan, por primera vez, los derechos de la víctima u ofendido, el cual tiene como nueva garantía el ser coadyuvante del Ministerio Público y el derecho a recibir asesoramiento jurídico, de suerte tal que el auxilio en este sentido ya no es sólo para la defensa del indiciado o procesado.

Por último, las modificaciones al artículo 119 constitucional, tienen como finalidad el hacerlo congruente con el artículo 121 de la Carta Magna, ya que el primero de estos preceptos no correspondía al concepto de federalismo cooperativo contenido en el segundo.

Con las modificaciones efectuadas se agiliza la detención de los indiciados, procesados o sentenciados que vayan de una entidad federativa a otra. Esto es, ahora las órdenes judiciales de aprehensión ya no tendrán que ser solicitadas al órgano jurisdiccional competencia de la entidad federativa en donde se encuentren.

En términos generales, las reformas constitucionales conservan la misma esencia y espíritu que animó al constituyente de 1917. Luego entonces, la importancia de tales reformas fue la de darle mayor orden, no sólo a los textos, sino también a la actuación de las autoridades jurisdiccionales administrativas. Esto es, la reforma constitucional en materia penal

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