Proceso Sumarísimo
JirehhhApuntes20 de Abril de 2021
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Cap.i: CONCEPTO
- Es aquel que establece plazos breves, formas simples y limitación de recursos para la tramitación del pleito
- lo separa del proceso de conocimiento y abreviado debido a tener mayor simplicidad desde el punto de vista formal. La finalidad: procurar la rápida obtención de la justicia mediante etapas agilizadas por la simplicidad de los trámites. De este modo se estructura un proceso en función de la celeridad, sin menguar del derecho de defensa. (Flores J. R., 2013)
- Contiene: la etapa postuladora, el acto del saneamiento, la audiencia conciliatoria, la audiencia de pruebas, la formulación de los alegatos, y la sentencia.
- Competencia de órganos jurisdiccionales de primera instancia: Juzgados de Familia, civiles o de paz letrado. (Gonzaini, 2018)
- En el Código Procesal Civil al proceso sumarísimo lo encontramos ubicado desde el Art. 546 al Art. 607, son en total 61 Art.
CAPÍTULO III CASOS EN LOS QUE PROCEDE
2.1 SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR.
2.1.1. Concepto:
O mutuo disenso, separación de cuerpos por mutuo consentimiento, separación por representación conjunta, Dos fases: primero la separación convencional y lo segundo, el divorcio ulterior.
La separación de cuerpos es que ya no viven juntos, ya no hay deber de cohabitación, la extinción del régimen ganancial- pero subsiste el vínculo matrimonial. (Castillo, M y Sánchez, E. , 2014).
Este facilita la separación de los cónyuges en el caso donde exista acuerdo. No implica una contienda entre los cónyuges.
2.1.2 Competencia.
Juez de familia. juez especializado o mixto (del último domicilio conyugal o del lugar donde reside el demandado, a elección del demandante.)
Domicilio conyugal es donde los cónyuges han elegido vivir, y si ya no están viviendo, o en su defecto el último que compartieron.
2.1.3. Intervención del ministerio público.
Ministerio Público puede intervenir en el proceso como parte, cuando requiera oponerse, solo si los cónyuges tuviesen hijos sujetos a patria potestad.
2.1.4. Requisitos de la demanda de separación convencional
424 (requisitos generales de la demanda), 425 (anexos de la demanda), 426 (requisitos de admisibilidad).
575 requisito especial: en los anexos debe de constar la propuesta de convenio firmada por ambos cónyuges, donde se regule todo lo relativo a:
Ejercicio de la patria potestad, alimentos y liquidación de la sociedad ganancial conforme a inventario valorizado de los bienes (firma legalizada de los cónyuges) cuya propiedad sea debidamente acreditada.
2.1.5. Anticipación de tutela en el proceso de separación convencional.
En el proceso de separación convencional, luego de expedido el auto admisorio de la demanda, tienen eficacia jurídica todos los acuerdos señalados en el convenio que fue debidamente anexado a la demanda, conforme lo señala el artículo 576 del Código Procesal Civil. Pero sin perjuicio de lo que pueda disponer el juez en la sentencia.
2.1.6. Representación especial en el proceso de separación convencional
Las actuaciones podrán realizarse a través de apoderado debidamente investido con las facultades requeridas específicas para el presente proceso, conforme lo señala el artículo 574 del Código Procesal Civil.
2.1.7. Revocación del convenio de separación
En el proceso, dentro de los 30 días naturales posteriores a la audiencia única de actuación y declaración judicial, cualquiera de los cónyuges puede revocar su decisión de separarse convencionalmente, en consecuencia, se procederá a archivar el expediente.
Es un acto puro, puesto que no se admite revocación parcial ni condicionada.
2.1.8. Contenido de la sentencia en el proceso de separación convencional.
La sentencia acogerá el contenido del convenio propuesto por los cónyuges, siempre que éste asegure adecuadamente la obligación alimentaria y los deberes inherentes a las patria potestad y derechos de los menores o incapaces.
2.1.9. Divorcio ulterior:
354 del Código Civil, luego de transcurridos dos meses desde de haber sido notificado la sentencia de la separación de hecho, cualquiera de los cónyuges podrá pedir que el juez declare la disolución del vínculo matrimonial. Implica la conversión de la separación en divorcio.
La sentencia que declara la disolución del vínculo matrimonial, luego de los 3 días de haber notificado a la otra parte.
2.1.10. Caso práctico:
Una demanda de SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR que fue interpuesta por Marco Antonio Mendoza Paredes en contra de Luz María Escobedo Blas con la finalidad de que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído el 26 de enero del año 2008 ante la Municipalidad Provincial de Trujillo, pero desde el 2013 hasta la fecha han dejado de hacer vida en común, muy por el contrario ambos tienen una convivencia con otras personas, además el señor Marco Antonio tiene un hijo de dicho vinculo de convivencia. Ante estos hechos decide interponer la demanda
2.2 ALIMENTOS
2.2.1. Concepto.
Por alimentos se entiende que es la ayuda (cantidad de dinero) que brinda una persona hacia otra pero por disposición de la ley
Peralta (2008) señala que constituye un medio económico que permite satisfacer necesidades básicas para lograr la existencia física de la persona
Mediante el artículo 472 del Código Civil se define a los alimentos como aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación, entre otros.
Además, los alimentos son establecidos por el juez teniendo en cuenta las necesidades y las posibilidades de la persona que se encuentra obligada por la ley a otorgarlo
2.2.2 Competencia.
jueces de paz letrado 547
560 es competente el juez del lugar de domicilio del demandado o del demandante, a elección de este
2.2.3 Exoneración del pago de tasas judiciales.
La exoneración opera siempre que el monto de la pensión alimenticia que se demanda no exceda de 20 URP, conforme al artículo 562
2.2.4. Anexo especial de la contestación de la demanda.
En el proceso de alimentos no será admitida por el juez la contestación de la demanda si el demandado no cumple con acompañar la última declaración jurada presentada para el impuesto a la renta o de aquel documento que legalmente lo sustituya, y en caso de no estar obligado a una declaración jurada deberá presentar como anexo una certificación jurada de sus ingresos con la firma legalizada.
Si fuera falso el juez remitirá al Ministerio Público una copia certificada para establecer responsabilidad
2.2.5. Intereses y actuados del valor de la pensión.
La ley establece que la pensión de alimentos si genera intereses. Juez al momento de emitir su sentencia o la ejecución de la misma debe actualizar a su valor real, y tal actualización no afecta las prestaciones que ya hayan sido pagadas. La actualización puede ser solicitada, aunque ya se haya emitido sentencia (567)
2.2.6. Liquidación de las pensiones alimenticias. Viene a ser todo el monto que el obligado no ha venido pagando
el Secretario del Juzgado (sobre la base de la propuesta que formulen las partes) una vez concluido el proceso de alimentos va a practicar la liquidación de las pensiones alimenticias que no hayan sido pagadas devengadas y a eso se le suma los intereses que se hayan generado, a partir del día siguiente de notificado la demanda.
2.2.7. Caso práctico. María convive Pedro y producto de la relación procrean un hijo, pasados 2 años, terminan la relación y el padre del menor se desentiende de su obligación y no brinda dinero para el cuidado de su hijo a pesar de encontrarse en condiciones económicas por trabajar como operario en la Mina de Quirivilca,. Ante ello, María en representación de su hijo decide interponer demanda de alimentos para que el juez determine la cuantía
2.3. INTERDICCIÓN.
Interdicción es la prohibición absoluta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos referente a los casos de incapacidad. según las normas referentes a la Patria Potestad, Tutela y Curatela. No obstante, es necesario la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, debiendo ser ratificada en la audiencia judicial correspondiente.
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