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Propiedad territorial y tenencia de la tierra


Enviado por   •  24 de Febrero de 2022  •  Apuntes  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  111 Visitas

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Propiedad territorial y tenencia de la tierra

La propiedad es el derecho que tiene uno de usar, gozar y disponer de una cosa de manera absoluta, con las Limitaciones y modalidades que marca la ley. El derecho que tiene una persona sobre un objeto como la tierra puede considerarse como una forma de propiedad.

La importancia propiedad territorial es fundamental para incentivar las inversiones y garantizar la preservación de los recursos productivos. Los derechos de propiedad no sólo afectan la capacidad de las familias de producir para su subsistencia y para el mercado, su condición económica y social, también afectan los incentivos al trabajo y a la producción.

La propiedad de la tierra puede dar origen a los siguientes derechos:

  • Derechos de uso: derechos a utilizar la tierra para el pastoreo, producción de cultivos de subsistencia, recolección de pequeños productos forestales, etc.
  • Derechos de control: derechos a tomar decisiones sobre la forma de utilizar la tierra, en particular a decidir qué cultivos deben plantarse y a beneficiarse financieramente de la venta de los cultivos, etc.
  • Derechos de transferencia: derecho a vender o a hipotecar la tierra, a cederla a otros mediante reasignaciones intracomunitarias, a transmitirla a los sucesores mediante herencia y a reasignar los derechos de uso y control.

Tenencia de la tierra

Tenencia de la tierra es la relación, definida en forma jurídica o consuetudinaria, entre personas, en cuanto individuo o grupos, con respecto a la tierra. La tenencia de la tierra es una institución, es decir, un conjunto de normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento.

Las reglas sobre la tenencia definen de qué manera pueden asignarse dentro de las sociedades los derechos de propiedad de la tierra. Los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar qué recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias.

La tenencia de la tierra se divide frecuentemente en las siguientes categorías:

  • Privada: asignación de derechos a una parte privada, que puede ser un individuo, una pareja, un grupo de personas o una persona jurídica, como una entidad comercial o una organización sin fines de lucro.
  • Comunal: puede existir un derecho colectivo dentro de una comunidad en que cada miembro tiene derecho a utilizar independientemente las propiedades de la comunidad. Por ejemplo, los miembros de ésta pueden tener derecho a llevar su ganado a un pastizal común.
  • De libre acceso: no se asignan derechos específicos a nadie, ni se puede excluir a nadie. En este contexto se suelen incluir las actividades marinas, en que el acceso a alta mar está generalmente abierto a todos; pueden incluirse también los pastizales, bosques, etc., cuando todos gozan de libre acceso a los recursos.
  • Estatal: se asignan derechos de propiedad a una autoridad del sector público. Por ejemplo, en algunos países las tierras forestales pueden quedar bajo mandato estatal, sea el poder central o un gobierno descentralizado.

En la estructura agraria de la Venezuela actual se distinguen las siguientes formas de tenencia de la tierra:

  • Propietarios: Son aquellas personas que poseen de manera legal el título de propiedad de la tierra que trabajan, siendo por ello además, dueños de los bienes inmuebles que en ella se encuentran. Los propietarios pueden ser: pequeños propietarios, grandes propietarios (terratenientes, latifundistas).
  • Arrendatarios: Son aquellos productores que por no ser propietarios de la tierra que trabajan, tienen que pagar un alquiler o canon de arrendamiento por el uso que hacen de dicha tierra; el pago puede ser en efectivo o en especie, es decir mediante la entrega de parte de su cosecha.
  • Aparceros y Medianeros: Aparceros son aquellos productores agrícolas que dan al propietario de la tierra una parte de la cosecha por ellos producida; los medianeros son también aparceros, sólo que tiene la obligación de entregar al propietario la mitad de su cosecha (de ahí el nombre).
  • Pisatarios u ocupantes: Son productores que hacen uso de tierras públicas o privadas sin pagar por ese uso, monto alguno a sus propietarios; los pisatarios son muchas veces “invasores” de terrenos, los cuales usan sólo de manera temporal.


Sistemas agrarios venezolanos

El agrosistema o sistema agrario se entiende como el resultado del aprovechamiento del potencial suelo-clima por un grupo humano; éste depende de los objetivos del grupo y varían de acuerdo con el medio natural en el cual se insertan, el tipo de sociedad, la estructura económica de esta, políticas de Estado, todo lo cual lleva a que sean diversos los agrosistemas que se suceden en el espacio y en el tiempo.

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