Trabajo De Proyecto Extrategia Para Lograr La Propiedad Y La Tenencia De Tierra
yanicelisgarcia27 de Marzo de 2012
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generación de empleo.
Tenencia, Equidad y Sostenibilidad en America Latina.
Sostenibilidad y Desarrollo Sostenible son dos términos, que al igual que muchos otros (participación, gobernabilidad, género, equidad, etc.) se han convertido en muletillas que hacen de cualquier texto o conferencia, un discurso "políticamente correcto". Como bien señala Guimaraes (1996)"resulta imposible encontrar un solo actor social de importancia en contra del desarrollo sustentable". Ambos conceptos, sobre los cuales hay decenas de definiciones, tienen un sentido "positivo" global, y son esencialmente generadores de consenso. Ambos tienen sin embargo sentidos muy distintos. Mientras sostenibilidad es básicamente un concepto bioeconómico, y puede aplicarse a un solo recurso (por ejemplo a la pesca o al bosque nativo, refiriéndose a la máxima extracción posible del recurso sin afectar el stock natural de ese recurso) o al ecosistema en su conjunto (para indicar el equilibrio entre las especies que permiten preservar el capital natural), el concepto de desarrollo sostenible es mas bien un concepto político, que hace referencia a los estilos o modelos de desarrollo, a las relaciones entre el norte y el sur, y está cruzado centralmente por el concepto de equidad. Ha sido convertido en el nuevo paradigma del desarrollo.
El concepto de desarrollo sostenible ha sido utilizado tanto, en un sentido macro, para evaluar políticas globales y patrones de desarrollo económico, y en ese sentido no ha pasado de ser un "parámetro de intenciones" (Monteiro da Costa, 1996) -difícil de ser operacionalizado a nivel regional. Por otro lado, ha sido utilizado en un sentido más micro, para validar propuestas técnicas, propuestas locales, a partir de las cuatro reconocidas dimensiones del concepto, apropiabilidad ambiental o técnica, factibilidad económica, viabilidad social y equidad inter e intrageneracional.
Recientemente han habido intentos (IUCN Sustainable Use Initiative, 1999) de desarrollar un marco analítico para ver las interrelaciones entre la sostenibilidad de un recurso, un grupo de recursos o un ecosistema, con aquellos factores del contexto (catástrofes naturales, deuda externa, pobreza estructural, etc.) que inciden (favorecen o inhiben) tanto en la disponibilidad como en la demanda o el control de dichos recursos. Aquí la sostenibilidad es entendida como un proceso antes que en una situación dada. En este marco conceptual, la equidad es concebida como un elemento central de la sostenibilidad, con lo cual el término adquiere una dimensión social y política.
En este marco, la tenencia de la tierra es un factor central tanto a la sostenibilidad de un recurso o ecosistema, como a la posibilidad de un desarrollo sostenible, tanto en sentido macro como micro. Como hemos señalado reiteradamente a lo largo de este documento, las diversas situaciones de tenencia, producto a su vez de procesos históricos, de relaciones entre actores y de la relación que los diferentes actores establecen con la naturaleza, tienen como resultado todo un abanico de situaciones de degradación/conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad.
En términos de políticas, el concepto de desarrollo sostenible, al incluir como condición el de la equidad intra e intergeneracional, tiene implicancias "teóricas" directas para lo que debieran ser los regímenes de tenencia. Sin embargo, como se ha señalado, rara vez la sostenibilidad ha sido un factor importante en el diseño de políticas de tierra en America Latina, con excepción de las áreas protegidas y de los territorios indígenas.
Tenencia de la tierra es la relación, definida en forma jurídica o consuetudinaria, entre personas, en cuanto individuos o grupos, con respecto a la tierra (por razones de comodidad, «tierra» se utiliza aquí para englobar otros recursos naturales, como el agua y los árboles). La tenencia de la tierra es una institución, es decir, un conjunto de normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las reglas sobre la tenencia definen de qué manera pueden asignarse dentro de las sociedades los derechos de propiedad de la tierra. Definen cómo se otorga el acceso a los derechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, así como las pertinentes responsabilidades y limitaciones. En otras palabras, los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar qué recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias.
La tenencia de la tierra es una parte importante de las estructuras sociales, políticas y económicas. Es de carácter multidimensional, ya que hace entrar en juego aspectos sociales, técnicos, económicos, institucionales, jurídicos y políticos que muchas veces son pasados por alto pero que deben tenerse en cuenta. Las relaciones de tenencia de la tierra pueden estar bien definidas y ser
exigibles ante un tribunal judicial oficial o mediante estructuras consuetudinarias dentro de una comunidad. En otros casos, pueden estar relativamente mal definidas, con ambigüedades que se prestan a abusos.
Así pues, la tenencia de la tierra constituye una red de intereses
interrelacionados. Entre ellos figuran los siguientes:
• Intereses dominantes: cuando un poder soberano, por ejemplo, una nación o una comunidad, tiene facultades para asignar o redistribuir la tierra mediante expropiación, etc.
• Intereses superpuestos: cuando varias partes han recibido derechos diferentes sobre la misma parcela de tierra, por ejemplo, una parte puede tener derecho de arrendamiento y otra derecho de paso, etc
• Intereses complementarios: cuando diferentes partes tienen el mismo interés en la misma parcela de tierra, por ejemplo, cuando los miembros de una comunidad comparten los derechos comunes a la tierra de pastoreo, etc.
• Intereses enfrentados: cuando diferentes partes reclaman los mismos intereses en la misma parcela de tierra, por ejemplo, cuando dos partes reclaman independientemente el derecho a la utilización exclusiva de una parcela de tierra de cultivo. Los conflictos por la tenencia de la tierra suelen ser consecuencia de la existencia de reivindicaciones opuestas.
La tenencia de la tierra se divide frecuentemente en las siguientes categorías:
• Privada: asignación de derechos a una parte privada, que puede ser un individuo, una pareja casada, un grupo de personas o una persona jurídica, como una entidad comercial o una organización sin fines de lucro. Por ejemplo, dentro de una comunidad, las familias individuales pueden tener derechos exclusivos a parcelas residenciales, parcelas agrícolas y algunos árboles. Otros miembros de la comunidad pueden quedar excluidos de la utilización de estos recursos sin el consentimiento de quiénes ostentan los derechos.
• Comunal: puede existir un derecho colectivo dentro de una comunidad en que cada miembro tiene derecho a utilizar independientemente las propiedades de la comunidad. Por ejemplo, los miembros de ésta pueden tener derecho a llevar su ganado a un pastizal común.
• De libre acceso: no se asignan derechos específicos a nadie, ni se puede excluir a nadie. En este contexto se suelen incluir las actividades marinas, en que el acceso a alta mar está generalmente abierto a todos; pueden incluirse también los pastizales, bosques, etc., cuando todos gozan de libre acceso a los recursos (una diferencia importante entre libre acceso y sistema comunal es que en virtud de este último quienes no son miembros de la comunidad están excluidos de la utilización de las áreas comunes).
• Estatal: se asignan derechos de propiedad a una autoridad del sector público. Por ejemplo, en algunos países las tierras forestales pueden quedar bajo mandato estatal, sea el poder central o un gobierno descentralizado.
2.1.16.- BASES LEGALES
El proceso de cambio que surgió en Venezuela, a partir del año 2000, se vislumbraba como preciso hacer una transformación social , económica, política ideológica, para así alcanzar la creación del nuevo Estado Venezolano, a medida que se avanza en esta meta, se fortalece la plataforma que sustenta todo esto cambio necesarios, justo y equitativo.
En busca de ese Estado ideal de justicia social, el Presidente Hugo Chávez Frías, siente la necesidad de darle la herramienta necesaria al pueblo para que avance en ese objetivo, tratando de darle el justo valor a la tierra, base esencial para fomentar el Proyecto Bolivariano, así llega la Reforma Constitucional donde se dedica a la creación del soporte que tiene el ciudadano en aspirar a tener una propiedad, y ser dueño de la misma.
El Estado Venezolano tiene como prioridad garantizarle a toda persona una vivienda digna y le brinda el derecho a poseerla, para que de esa forma se desarrolle la familia como Núcleo fundamental de la sociedad, esto está establecido en el Art. 82 de los Derechos Sociales y de las familias contemplado en nuestra Carta Magna.
En el Art. 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece el uso y disfrute del bien de propiedad, y el Art. 178, de la competencia del Poder Público Municipal, ordinal 1 establece la competencia que tiene el municipio a si como también la administración pública, la ordenación territorial y urbanística, por ende las viviendas de interés social.
Para el 4 de febrero del 2002, surge el Decreto numero 1666, emanado de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela para la Regulación de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares, y aparece en Gaceta oficial bajo el numero 37.378, haciendo uso de sus atribuciones el Presidente de la Republica tal como lo establece el art. 236 CRBV.
La regularización
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