Proyecto de Reforma de la Resolución
cmgtoto24 de Septiembre de 2013
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Proyecto de Reforma de la Resolución N° 40
Caracas, 14-05-07
Años 196° y 148°
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RASDA) Y AUTORIZACION DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
Por disposición del ciudadano Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 76, numeral 8, el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional en su artículo 21 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente y de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer medidas de control para garantizar que las actividades de manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos se realicen asegurando la protección de la salud, el ambiente, la seguridad, y la propiedad de terceros.
CONSIDERANDO
Que el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos es una operación de alto riesgo, por lo cual debe ejecutarse en condiciones sanitarias y de seguridad, bajo medidas de prevención y control de riesgos que puedan evitar ocurrencia de daños a la salud, al ambiente, la seguridad, y la propiedad de terceros.
CONSIDERANDO
Que la simplificación de los trámites administrativos permite racionalizar las tramitaciones, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.
RESUELVE
Dictar los siguientes:
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RASDA), AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.
Titulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para
la inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), autorización y renovación como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, llevado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Artículo 2. Las actividades a ser inscritas y autorizadas serán: almacenamiento, transporte, eliminación, tratamiento y disposición final.
Artículo 3. El Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) como manejador será llevado por la Dirección General de Calidad Ambiental y la autorización por la Oficina Administrativa de Permisiones.
Título II: De la Inscripción
Capitulo I: De las Personas Naturales
Artículo 4. Las personas naturales que deban inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, deberán presentar los siguientes recaudos:
1. Planilla debidamente llena para dicho registro (suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente).
2. Copia de la Cédula de Identidad y del Número de Registro de Información Fiscal (RIF), expedidos a nombre de la persona natural.
3. Factura de algún servicio básico (agua, electricidad o gas) donde aparezca la dirección de habitación completa del solicitante.
4. Lista de las sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretende manejar. Para las sustancias peligrosas debe presentar las respectivas hojas de seguridad según la Norma Venezolana Covenin 3059 sobre Materiales peligrosos. Hoja de datos de seguridad de los materiales (HDSM). Para los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos se debe presentar la caracterización físico-química indicando sus clases de peligrosidad y niveles de riesgo, efectuada por un laboratorio autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
5. Lista de vehículos y equipos para realizar el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de emergencias.
6. Memoria descriptiva de la(s) actividad(es) a desarrollar por la persona natural.
7. En el caso de los centros de manejo de desechos peligrosos o empresas que realicen las actividades de almacenamiento, eliminación, tratamiento y disposición final, deberán presentar copia de la Autorización de Ocupación del Territorio (AOT) y de la Autorización de la Afectación de los Recursos Naturales, emanados por las autoridades correspondientes.
Capitulo II: De las Personas Jurídicas, Públicas o Privadas Nacionales o Extranjeras
Artículo 5. Las personas jurídicas, públicas o privadas que deban inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, deberán presentar los siguientes recaudos:
1. Planilla debidamente llena para dicho registro (suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente).
2. Las personas jurídicas privadas deben presentar el Registro Mercantil, cuya razón social u objeto especifique explícitamente las actividades a desarrollar en el manejo de las sustancias, materiales y desechos peligrosos.
3. Las personas jurídicas públicas deben presentar el acta constitutiva.
4. Número de Registro de Información Fiscal (RIF) expedido a nombre de la persona jurídica, pública o privada.
5. Lista de las sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretende manejar. Para las sustancias peligrosas debe presentar las respectivas hojas de seguridad según la Norma Venezolana Covenin 3059 sobre Materiales peligrosos. Hoja de datos de seguridad de los materiales (HDSM). Para los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos se debe presentar la caracterización físico-química indicando sus clases de peligrosidad y niveles de riesgo, efectuada por un laboratorio autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
6. Lista de vehículos y equipos para realizar el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de emergencias.
7. Listado de sedes que posea la empresa indicando dirección y ubicación geográfica en caso de poseerlas. En el caso de las empresas transportistas deberán indicar el lugar de estacionamiento de los vehículos.
8. Memoria descriptiva de la(s) actividad(es) a desarrollar por la empresa.
9. En el caso de los centros de manejo de desechos peligrosos o empresas que realicen las actividades de almacenamiento, eliminación, tratamiento y disposición final, deberán presentar copia de la Autorización de Ocupación del Territorio (AOT) y de la Autorización de la Afectación de los Recursos Naturales, emanados por las autoridades correspondientes.
Artículo 6. Las empresas constituidas en el extranjero que pretendan manejar sustancias, materiales o desechos peligrosos deben tener un domicilio legal en la República Bolivariana de Venezuela e inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), presentando los recaudos indicados en el artículo 5 de la presente Resolución.
Las empresas que entran en el supuesto de hecho antes expresado son las siguientes:
1. Las empresas constituidas en un país extranjero que tenga en Venezuela el objeto principal de su explotación, comercio o industria, las cuales se reputan empresas nacionales, es decir, empresas venezolanas; está de más indicar que estas empresas deben estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil y poseer el Registro de Información Fiscal (RIF), así como cumplir con los demás requisitos de Ley, como si se tratara de una empresa venezolana.
2. Las empresas constituidas en el extranjero pero que sólo tienen en Venezuela sucursales o explotaciones que no constituyen su objeto principal, las cuales conservan su nacionalidad pero se consideran domiciliadas en el país; de la misma manera que el supuesto anterior, estas empresas deben estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil y poseer el Registro de Información Fiscal (RIF).
3. Estas empresas constituidas en el extranjero deben estar registradas debidamente en Venezuela, tal y como se indicó en los párrafos anteriores; en este sentido, los Registros Mercantiles solicitarán los recaudos necesarios para el registro con base a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio.
Capitulo III: De los Transportistas y Estaciones de Servicio
Artículo 7. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen el transporte de sustancias, materiales y desechos peligrosos deberán presentar los recaudos que se indican en este artículo; en caso de realizar otras actividades de las mencionadas en el artículo 2, deberán presentar adicionalmente los recaudos indicados en los artículos 4 ó 5 según corresponda.
En el caso de transportistas terrestres:
1. Permiso vigente del Instituto Nacional
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