¿Que es una persona? Conceptos Derecho
Agus Mirantes NievaResumen26 de Abril de 2018
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Introducción al derecho
CONCEPTOS:
El concepto de sanción
Este es un concepto básico primitivo, pues con él se relacionan todos los demás conceptos del Derecho. Se trata de un acto coercitivo, o sea, de un acto de fuerza efectiva o latente, que tiene por objeto la privación de un bien. Este acto debe ser ejercido por quien está autorizado por una norma válida, y además ser consecuencia de la conducta de algún individuo.
Lo que caracteriza a la sanción no es la aplicación efectiva de la fuerza, sino la posibilidad de aplicarla en caso de que el reo no colabore. La sanción está tomada desde lo jurídico como la consecuencia de una conducta, no necesariamente del condenado.
Las sanciones civiles se distinguen de las penales: mientras la sanción penal generalmente se reclama de oficio, la civil debe demandarse por el damnificado. En tanto lo producido por la multa penal pasa a integrar el erario público, el de la ejecución forzosa civil beneficia al demandante. Mientras la sanción penal tiene una finalidad retributiva o preventiva, la sanción civil tiene el propósito de resarcir el daño producido y el monto está dado por la extensión de este último.
El concepto de acto ilícito o antijurídico o delito
En todo grupo social es común que ciertas acciones deban evitarse generalmente por el carácter reprochable de las mismas, lo que implica que seguramente quien cometa tales actos sea repudiado y /o excluido por los demás miembros del grupo. Por ejemplo, el que alguien coma con la mano un plato de spaghetti en un restaurante de lujo seguramente provocará repudio, y lo más probable es que se expulsado raudamente del establecimiento por infringir una de la más elementales normas del buen comer, que es hacerlo con cubiertos. Pero parece que hay otras acciones o actos que son considerados altamente perjudiciales y disvaliosos para la sociedad, y que ésta ya no se conforma con una mera exclusión informal del autor de los mismos, sino que requiere otras medidas a los fines de evitar la reiteración del hecho en cuestión, utilizando otros medios para desalentar las conductas no deseadas. A aquellos hechos o actos que suponen la aplicación de una sanción jurídica los llamaremos delitos o actos ilícitos o en general o antijurídicos.
Es casi evidente que el concepto de sanción está relacionado íntimamente con el de delito, pero lo que tal vez debamos dejar en claro es que lo que se pretende eliminar son las connotaciones éticas o morales al hablar de acto ilícito o delito, pues la Teoría General del Derecho lo que busca es analizar y reconstruir un esquema conceptual éticamente neutral, tal como pretende cualquier ciencia respecto a aquellos conceptos que conforman su base teórica. Por ejemplo, la matemática, en cuanto ciencia, está formada por el estudio de fórmulas y axiomas que constituyen su base conceptual, y no es ni buena ni mala, es solo ciencia.
Vemos un ejemplo: un policía mata al ladrón que está entrando clandestinamente en una propiedad, o un padre mata de un golpe al atacante que pone en peligro de muerte a él y a su familia para robarle. ¿Podemos decir que en estos casos la sociedad va a excluir o condenar al policía o al padre que defiende a su familia? Ambos han causado la muerte de personas, esto es, han matado, pero lo que tal vez pueda ser reprochable y sancionable desde el punto de vista moral, y tal vez religioso (quitar la vida al prójimo) no lo sea desde el punto de vista jurídico: uno actuó correctamente autorizado su accionar por la norma jurídica, en tanto y en cuanto es miembro de las fuerzas de seguridad; el otro actuó en defensa propia y de su familia y la norma jurídica lo exime de sanción. ¿Es acaso delito la conducta del soldado que mata al enemigo en defensa de la patria, o del verdugo que cumple con el deber de matar al condenado? Como pueden apreciar, un acto presuntamente “malo” por sí no siempre es considerado así por el derecho positivo, ni siquiera por el hombre común.
Ya Kelsen se ocupa de la relación entre delito y sanción, y sostiene que un acto es un delito cuando el orden jurídico dispone una sanción por su ejecución. La ciencia del Derecho, para él, solo debe ocuparse de las conductas prohibidas por el Derecho positivo y no de otras.
Y preguntémonos ahora: ¿Cuándo un acto está jurídicamente prohibido? Es común que se responda que un acto está prohibido, o sea que es un delito, cuando contradice o “viola” una norma jurídica. Pero esto solo puede ser tomado en forma metafórica: el asesino que mata otra persona, el ladrón que roba los elementos que encuentra en una casa ajena, el depravado que abusa sexualmente de un menor, ¿violan las normas jurídicas penales? Si lo analizamos correctamente, nos daremos cuenta que en realidad “cumplen” las normas penales que establecen penas para tales acciones consideradas delictuosas. En lo que la mayoría de los juristas está de acuerdo es que la noción de “delito” o “acto antijurídico” o “acto ilícito” es definida en el marco de una estructura normativa: una acción será delictuosa a la luz de lo establecido en una cierta norma jurídica. Aquí se excluye, obviamente, una connotación de “delito” relacionada con los usos comunes e imprecisos que el término arrastra en el lenguaje natural, como por ejemplo, que todo delito implica una acción “mala”, un acto que no solo perturbaría el orden social, sino también el orden moral y religioso, lo que llevaría necesariamente a una definición con contenido axiológico de dudosa precisión. Ante el hecho notorio de que los estados modernos muchas veces sancionan actos a los que la comunidad en general no le atribuyen una valoración negativa, ha sido imposible mantener una definición jurídica de delito fundada en la noción axiológica de acto disvalioso.[1]
Por lo tanto, el carácter disvalioso de un acto no es criterio suficiente para subsumir tal acto bajo una categoría jurídica específica como “delito” o acto “ilícito”: no todo lo malo está jurídicamente prohibido ni todo lo bueno es obligatorio. Es por eso que la calificación técnica de lo que entendemos como “delito” puede entrar en conflicto, en algunos casos, con las valoraciones del grupo social.
Según se ha explicado, en derecho positivo la circunstancia de haberse aplicado una sanción como consecuencia de la realización, por parte de un individuo o un grupo, de cierta acción, es lo que permite calificar a tal acción antecedente como delito.
Ese acto ilícito abre la posibilidad de que los órganos sancionadores-estatales recurran lícitamente al uso de la fuerza. Apreciarán que una definición tan estricta implica, de hecho, que el contenido de la acción y la valoración social o individual que ella merezca es una información irrelevante para establecer el carácter de lícita o ilícita de tal acción.
Pero veamos ahora una definición que es utilizada especialmente por los juristas de la dogmática penal y que, según ellos, parece reunir todos los elementos suficientes y necesarios para caracterizar a una acción como “delito” o “ilícita”. El jurista alemán Von Beling lo definía como: la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de punibilidad”.(2)
El jurista alemán pretendió construir la que se fue llamada “concepción estratificada del delito”, lo que implica sostener que la serie de elementos que la integran están vinculados lógicamente entre ellos, de modo que cada uno esos elementos supone la existencia del que se menciona antes.
Veamos brevemente cada uno de estos elementos:
Acción: es la primera condición o elemento requerido, y ello significa que un individuo realice algún movimiento corporal voluntariamente, o la ausencia voluntaria de un determinado movimiento corporal. De ello surge que alguien puede “matar” por comisión o por omisión (matar con arma de fuego sería un acto por comisión, mientras que no salvar a una persona que se está ahogando –sabiendo nadar- es un acto por omisión toda vez que no se prestar auxilio a la víctima pudiendo hacerlo.
Tipicidad: una acción será “típica” cuando encuadra estrictamente lo descrito en forma precisa en una ley penal Por ejemplo, el intento de suicidio no es típico porque atentar contra la propia vida puede ser reprochable desde el punto de vista moral o religioso pero no lo es desde el punto de vista jurídico, aunque sí es típica, y por lo tanto delito, la instigación a que otro cometa suicidio.
Antijuridicidad: para los penalistas, una acción será antijurídica cuando viola ciertas normas prohibitivas. Recuerden que los códigos penales no están conformados por normas que no dispongan penas y mucho menos que establezcan deberes u obligaciones jurídicas. A veces, una acción puede ser típica y, sin embargo, al no estar sometida a ninguna pena no será antijurídica, por ejemplo, matar en legítima defensa.
Culpabilidad: para que una conducta sea punible es necesario también que sea “culpable” lo que implica que esté acompañada por un elemento psicológico que puede ser el “dolo” (con intención) o la “culpa” (negligencia, impericia o imprudencia). En el primer caso la persona quiere o consiente la realización de la acción con pleno conocimiento de los resultados que la misma acarreará, en el segundo caso, no queriendo el resultado, pero previéndolo como posible o debiéndolo prever, actúa lo mismo. El dolo y la culpa entonces aparecen como elementos psicológicos relacionados con la responsabilidad de los actos realizados, en el caso de la responsabilidad dolosa el sujeto es sancionado cuando, habiendo producido el acto que sea, ha tenido la intención de realizarlo discerniendo sus consecuencias, no siendo así en la responsabilidad culposa.
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