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Concepto de derecho para saber que es el derecho procesal

Miguel Omar Sánchez EsquivelMonografía2 de Noviembre de 2015

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16-06-2015

DERECHO PROCESAL CIVIL.

Concepto de derecho

Para saber que es el derecho procesal

Este se divide en Público y Privado y su diferencia es que regula la relación entre el estado y las personas.

Hay 3 criterios para saber la diferencia:

1.- En como lo ven los romanos

Del interés en juego conocido como interés en juego (cosa pública),  

2.- Atendiendo a la naturaleza de la relación.

Las relaciones que surgen de la coordinación y de la subordinación

 Si nace de la coordinación será privado

Si nace de la subordinación será público

3.- Cuando existe una regulación especial.- En un caso concreto será público.

El derecho es una disciplina especial del derecho público

Integrada en cosa pública, Subordinación y de relación especial.

Derecho Objetivo.- Son el conjunto de normas vigente, positivo, escrito y consuetudinario.

Para que se realice se necesita materializar por medio del derecho procesal de carácter instrumental para la realización del derecho positivo.

Rama del derecho público

Subjetivo es una facultad derivada del derecho objetivo puede ser también la situación particular en que se encuentra un individuo en relación por el orden jurídico.

Fundamentos procesales del derecho constitucional Art. 1, 14 y 16. Son los fundamentos.

Derecho Civil:

Son relaciones ordinarias reguladoras entre los seres humanos.

El derecho civil es una rama del derecho privado que regula las relaciones entre los seres humanos en lo relativo a su persona familia bienes obligaciones y el destino de sus bienes en el caso de muerte.

Estudiar derecho público y derecho privado

El derecho procesal civil es una rama del derecho público que se encarga  del derecho subjetivo  

Está formado por 3 conceptos

1.- Jurisdicción, 2.- Proceso y 3.- Acción.

 1.- Jurisdicción.- Es la facultad que tiene el estado para interpretar la ley y resolver algún conflicto de intereses.

2.- Proceso.- Es el conjunto de actos y hechos jurídicos que tienen por objeto decidir y dirigir el litigio.

3.- Acción.- Es la facultad que tiene una persona de acudir a los tribunales para que se tutele un derecho  y se reconozca y se resuelva un conflicto de intereses.

Son los elementos estructurales de todo un proceso.

COMO SE DIVIDEN LOS PROCESOS SE DIVIDEN EN BASE A CIERTOS PROCESOS.

Existen en la actualidad principios que rigen ciertos procesos:

1.- Principio Dispositivo.- Consiste en que las partes pueden disponer tanto del proceso como del derecho controvertido aplica tanto en el proceso civil y el proceso mercantil.

2.- Principio de Justicia Social.- Proceso Agrario y el Principio Laboral

3.- Principio Publicistico.- Porque la controversia versa sobre principios de orden público, proceso penal, administrativo, constitucional, electoral, familiar y el Código Civil

En el Principio dispositivo.- Las partes tienen derecho.   

En el Principio Publicistico.- Se actúa de manera oficiosa.

Principio de justicia Social.- En el equilibrio procesal en conflictos entre grupos o personas económicamente débiles. 

POR MATERIAS y serán entonces civil, mercantil y familiar de arrendamiento inmobiliario, etc.

Por su forma de tramitación.- Orales escritos o mixtos.- singular

Universal.-

Por el objeto controvertido.- y puede Singular.- si se contraviene todo o parte de su patrimonio de una persona.

Y Universal.- Sucesiones, Mortis Causa y Concursos.

Por la existencia de los medio de impugnación.- uní instánciales.- No hay impugnación ejem; Juicio oral

bi instánciales.- Existe impugnación Ejem; Juicio Ordinario Civil.

Medios Preparatorios.- Etapa Preparatoria.

Etapas de los juicios (formalidades esenciales del procedimiento).-

Etapa Expositiva.- Las Partes exponen los hechos.

                              La Demanda

                          La Contestación.

Etapa Probatoria.- Ofrecimiento

                        Admisión

                        Desahogo.

Etapa Decisoria o Conclusiva.- Alegatos.

                                        Sentencia.

Etapa Impugnativa.- Los Recursos que se presentan

Etapa Ejecutiva.- Cumplimiento de Sentencia.

18-06-2015

EL OBJETO DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS

En el Art. 193 del C.P.C del D.F.

Son las diligencias que tienen por objeto los medios de prueba que servirán para una acción o excepción ante la emitida o excepción de una acción.

Medios preparatorios del juicio ejecutivo

Ejecuto, probatoria, decisoria,          ejecución

Ejecución preventiva art. 201 del C.P.C. 

La prueba confesional será la base de este art.

Bajo un juicio ejecutivo será confesión judicial y reconocimiento de firma.

Separación de personas como acto prejudicial

ARTICULO 205

Si hay casos de violencia interfamiliar medidas urgentes la orden que se separe del hogar conyugal, por medio del ministerio público ante un juez familiar.

Para la separación de las personas.

ARTICULO 207

Art. 209

El auxilio de la fuerza pública y la ruptura de las chapas.  

De la Preparación del Juicio Arbitral

Art. 220 del C.P.C.

Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no estando nombrado éste, debe prepararse (sic) el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el juez.

Para saber qué es esto se necesita un árbitro privado derivado de un contrato donde se prevé que se someterán a un compromiso arbitral.

ARTICULO 221

Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados citará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.

ARTICULO 222 En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal con tal objeto.

El incumplimiento (consignación)

Cuando el derecho del acreedor es sin justa causa

Cuando el acreedor es incierto yo te lo consigne.

Cuáles son los supuestos de la consignación el Art. 224

Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

Art. 225

ARTICULO 229

Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito, debe de ser notificado de esas diligencias, entregándole copia simple de ellas.

ARTICULO 230

La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito, en la institución autorizada por la ley para el efecto.

ARTICULO 231

La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores puede hacerse por conducto de notario público.

ARTICULO 232

Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.

Fase Expositiva

El juicio tipo o modelo es el ordinario que contiene las formalidades y establecen normas generales.

Que es la demanda

Fase expositiva

Inicia con  la materialización de una demanda.

LA DEMANDA.- Es un documento en que una persona le solicita a una autoridad jurisdiccional la tutela de un derecho

La declaración de un derecho o la constitución de un estado jurídico.  Art. 255

De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

ARTICULO 255

Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual se expresaran:

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