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¿Qué es la empresa agraria? Luego de definirla, diferénciela de la empresa comercial.


Enviado por   •  2 de Marzo de 2016  •  Exámen  •  3.266 Palabras (14 Páginas)  •  311 Visitas

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Segundo Parcial De Derecho Agrario Y Minero

Preguntas

  1. ¿Qué es la empresa agraria? Luego de definirla, diferénciela de la empresa comercial.

La empresa agraria debe reunir los siguientes requisitos que componen la noción genérica de empresa, tales requisitos son: Economicidad, Organicidad, Profesionalidad e Imputabilidad.

Una empresa agraria resulta de la conjunción de la noción jurídica de empresa y del concepto que en nuestro ordenamiento jurídico tiene la agricultura. Esta actividad agraria a la que sirve para distinguir a la empresa agraria de la empresa comercial, ya que tal clasificación de empresa se funda en la diversidad del objeto, por lo que es también necesario establecer cuál es el objeto agrario de la empresa.

Dándose así a una problemática dual: por un lado lo especifico de la actividad agraria típica que se distingue de las demás actividades económicas, cuestiones que se sitúan en un límite entre el derecho agrario y el derecho mercantil; y por otro lado tenemos la concurrencia necesaria de las condiciones generales de la empresa que está en línea entre el derecho agrario y el derecho civil.

Hay mas diferencias complete

  1. Especifique las diferencias entre contrato de aparcería agrícola y contrato de pastaje (8 puntos)

APARCERIAS AGRICOLAS

CONTRATO DE PASTAJE

Concepto. Abra aparcería agrícola cuando una de las partes se obligue a entregar a otra un predio rural, con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo para la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos.

Concepto. Una parte se obliga a facilitar a otra el pastaje de animales en un predio, mediante el pago de una suma cierta de dinero por cabeza, y en relación al tiempo de duración del contrato, que puede ser por día, mes o año.

Objeto. Es la cesión de un predio rural (inmueble que se encuentre ubicado fuera de la planta urbana de ciudades o pueblos).

Debe tratarse además de una explotación agropecuaria en cualquiera de sus especificaciones.

Objeto. Lo constituyen los pastos, las hierbas aptas para alimentar los animales. El dueño del predio recibe los animales de un tercero para que se alimenten de los pastos que en él existen, percibiendo una suma cierta de dinero, por cabeza de animal y por el tiempo en que lo hacen, pero sin conceder el uso o goce del inmueble.

El contrato de aparcerías agrícolas es típicamente agrario.

El contrato de pastaje es innominado, conmutativo que posee características propias.

Al que cede el uso o goce del predio se lo llama “aparcero dador o dador”, y al productor que se le concede el predio se lo llama “aparcero o tomador”.

A las partes se las denomina como el “tenedor del predio” y el “dueño de los animales”.

Los frutos se dividen en la proporción en que las partes libremente convengan, independientemente de los aportes que realicen.

Las partes pueden y deben establecer libremente todo lo relativo a forma, tiempo y lugar de entrega de los productos y ninguna puede disponer de ellos sin haberse realizado previamente su distribución.

La prestación principal del contrato está a cargo del tenedor del predio o concedente del pasto. Aunque el dueño de los animales tiene el derecho al acceso al predio, a los efectos de realizar el control y vigilancia de los semovientes, y proveer a su cuidado y atención.

Hay mas diferencias

  1. Desarrolle sintéticamente la evolución de los derechos de la propiedad de la tierra en la República Argentina, desde 1810 a la fecha. (8 puntos)

En Nuestro Régimen Constitucional se ubica dentro del grupo de los que contienen clausulas especificas en Materia Agraria. El art.17 de la CN., declara la inviolabilidad de las propiedades, pero no la define, se limita a garantizarla.

El Código Civil reconoce el derecho de la propiedad los caracteres tradicionales del individualismo, considerándolo absoluto, exclusivo y perpetuo.

El primero esta relacionado con la extensión de las facultades que la Ley acuerda al dueño de la cosa, los códigos modernos han suprimido el carácter absoluto del dercho de la propiedad ya que no hace a la esencia del derecho.

El art.2510 del C.C., establece el carácter de perpetuo de derecho de la propiedad, este subsiste independientemente en el ejercicio que se puedan hacer de el, por lo que el propietario no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad, aunque este imposibilitado de hacerlo y aunque un tercero lo ejerza con o sin voluntad contra ella.

Un tercer carácter es de la exclusividad que consagra el art.2508 del C.C., que expresa “El domino es exclusivo. Dos personas no pueden tener cada todo el dominio de una cosa; mas pueden ser propietarias en común de  la misma cosa, por la parte que cada una pueda tener”.

El código no hace ninguna distinción entre el derecho de propiedad urbana y propiedad rural, lo que tienen son caracteres en cuanto a su utilización y a su finalidad que tienen cada una de ellas, por lo que se deben aplicar a ambas los mismos principios.

Un concepto más moderno del derecho de la propiedad se observa, en un predominio de los intereses en general sobre los intereses particulares, como se ha venido ocurriendo desde la revolución francesa y la sanción del Código Francés, que ha influenciado fluentemente en materia en todos los códigos europeos y americanos del Siglo XIX, del que no es una excepción el Código de Vélez Sarsfield, lo que más importa es que la propiedad haya dejado de ser un derecho subjetivo, para pasar a ser una función, solamente tratando de subordinar el interés público de los intereses particulares de los individuos y a realizar una armónica de coordinación entre ellos.

  1. Relacione el régimen de flora y fauna silvestre con la Convención sobre la diversidad biológica, ratificada por la Ley 24375. (8 puntos)

La heterogeneidad y evolución de la biodiversidad plantean un desafío al derecho. El objetivo consiste en proteger la totalidad de la biodiversidad con un criterio unitario, aplicando un mismo sistema de defensa.

Se trata de fomentar la conducta de cuidado y prevención en el ciudadano y brindarle la mayor información posible, otorgar una acción, evitar la reducción y amenazas con respecto a toda la biodiversidad en el país. Asegurar la diversidad y supervivencia de todas las especies y el respeto de su hábitat y modo de vida. El objetivo se vería frustrado si, mediante distintas normativas, se intenta proteger por separado a cada tipo de planta o una especie determinada de animales. Esta política legislativa fragmentaria, si bien sería efectiva en la protección de las especies sobre las que recae, no aseguraría la diversidad biológica ni a los seres vivos en su conjunto. Podría pensarse en varios ríos que convergen en una misma desembocadura al mar. Si se intentara contener sus aguas, resultaría más simple construir el dique en la desembocadura común que construir tantos diques como ríos en un punto anterior a aquel en el cual confluyen.

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