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Empresa Agraria


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  5.121 Palabras (21 Páginas)  •  617 Visitas

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INDICE

Tabla de contenidos Página

Introducción 3

Objetivo 4

Concepto de empresa en el ordenamiento jurídico costarricense 4

Reafirmación del concepto de empresa 5

Importancia de la empresa 6

Nueva orientación jurisprudencial de la empresa 6

Construcción del Derecho agrario 7

Principios generales de los contratos agrarios 8

Contratos de la empresa agraria 8

Empresario agrícola 10

Elementos de la Empresa Agraria 13

Perfiles de la Empresa Agraria 14

Tipos de Empresa Agraria 16

Conclusión 18

Bibliografía 19

Anexos (Jurisprudencia) 20

Introducción

El tema que se desarrollará en el presente Trabajo, que se ha denominado “Empresa Agraria”, ha sido motivado con el fin de conocer el concepto de Empresa Agraria y con esto reconocer el desarrollo teórico y jurídico del instituto, como se dio la incorporación del concepto de empresa en el ordenamiento jurídico costarricense como instituto central de la disciplina.

Es por lo anterior, que el presente informe busca responder a las siguientes interrogantes: importancia de la empresa para la construcción, desde el punto de vista sistemático, la nueva orientación jurisprudencial de la empresa y sistematización de la empresa agraria a partir de 1990, la construcción del entero Derecho Agrario, la empresa agraria a la empresa comercial en la Jurisprudencia, .

Además de ubicar al lector mediante su definición de los elementos de la empresa agraria y los perfiles de esta.

La Empresa Agraria

Objetivo:

Reconocer el desarrollo teórico y jurídico del instituto de la empresa agraria como instituto central de la disciplina, así como su reconocimiento por el legislador.

Incorporación del concepto de empresa en el ordenamiento jurídico costarricense. Critica a los planteamientos tradicionales.

El instituto de la empresa no ha sido incorporado, en forma expresa en el ordenamiento jurídico costarricense. Sin embargo, ha impregnado todas las relaciones en el campo económico.

Día con día, los sujetos de las relaciones económicas buscan desarrollar profesionalmente su actividad, en forma profesional (o habitual) y organizada.

El código civil (de 1888) es de origen liberal, precapitalista. Regulado el Derecho civil Fundiario. La propiedad de la tierra, como bien de goce y consumo, estática. No resuelve los problemas que nacen del desarrollo de la actividad agraria.

El código de Comercio (de 1964), fue promulgado para regular los actos de comercio y los sujetos comerciantes, excluyendo la actividad agraria como acto de comercio.

La doctrina costarricense ha estado dividida en torno a la regulación, en nuestro Código, de la empresa comercial. La tesis minoritaria, sostiene la elaboración -al menos en parte- de un concepto autónomo de empresa. Fernando Mora la considera regulada en la sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L). Sostiene la Autonomía del empresario comercial, con personalidad jurídica propia independiente patrimonial, rompiéndose con el principio de universalidad del patrimonio.

La doctrina agraria tradicional plantea, desde 1970, el estudio del Derecho agrario a través de sus institutos, siguiendo las exigencias impuestas por el Prof. Antonio Carrozza desde 1962 y a teoría de la agrariedad de 1972.

Ese primer desarrollo institucional del Derecho agrario costarricense, pertenece atado al derecho de la propiedad, a la concepción propietaria no empresarial. Se concede mayor importancia a los problemas de a propiedad de a tierra, de parcelación, titulación de tierras y otros. La Empresa agraria no es el instituto fundamental en la construcción del sistema iusagrario.

Reafirmación del concepto de empresa y desarrollo inicial de la teoría de la empresa agraria como instituto modelo en la construcción del derecho Agrario

La Escuela moderna del Derecho Agrario Costarricense, inspirada en la doctrina agrarista europea, reafirma el concepto de empresa y desarrolla la teoría de la empresa agraria.

La ley de Jurisdicción Agraria, o de creación de los tribunales de agrarios, de 1982 regula dentro de su competencia los actos y contratos realizados por el empresario agrario. Es empresario quien ejercita actividades de producción (o esencialmente agrarias) y las conexas de industrialización o comercialización de productos agrícolas.

Se concibe a la empresa agraria como la actividad económicamente organizada dirigida profesionalmente por el empresario, con la finalidad de producción y crianza de animales o vegetales y eventualmente, el intercambio de estos para su consumo.

En torno a este concepto, la doctrina costarricense elabora una teoría general de la empresa agraria tomando consideración sus tres perfiles: El objetivo ( Hacienda Agraria), el subjetivo (empresario agrario) y funcional (Actividad Agraria).

“El Articulo 2 inciso h- de la ley jurisdicción Agraria recepciono para nuestro derecho el criterio subjetivo de empresa propio del derecho civil italiano (artículo 2135) según el cual son agrarios los actos y contratos realizados por el empresario agrario, en el ejercicio de sus actividades de producción, transformación o enajenación de los productos agrícolas. De manera con solo una de las partes sea empresaria agrícola se trate de actos propios de la actividad, el asunto debe ser conocido en esta jurisdicción en forma improrrogable, pues así lo establece el artículo

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