Teoría jurídica de la empresa y empresa agraria
milu140Apuntes24 de Julio de 2016
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MODULO 2 UNIDAD 8
Teoría jurídica de la empresa y empresa agraria:
Teoría jurídica de la empresa:
Nace del código civil italiano de 1942, el cual define como empresario a aquel que ejerce una actividad económicamente organizada con la finalidad de producción o intercambio de bienes y servicios. Posee tres aspectos:
1- Organización: el empresario es el responsable de organizar los medios de producción para el cumplimiento de un fin, que debe ser de manera permanente y duradera, no considerándose como actividad empresarial aquellas que se desarrollen esporádicamente.
2- Independencia: el empresario tiene autonomía en la organización de los medios de producción, por lo cual su actividad solo esta sujeta a la regulación legal de su actividad.
3- Destinación: los bienes o servicios que se produzcan tienen como destino el mercado.
La empresa posee tres perfiles:
1- Perfil subjetivo: es el empresario (persona física o jurídica), quien desarrolla la organización de los bienes para la obtención de la producción o servicios de manera profesional.
2- Perfil funcional: actividad profesional y organizada por el empresario.
3- Perfil objetivo: patrimonio o complejo de relaciones jurídicas, puestas en el empresario y que facilitan el desarrollo de la actividad empresarial.
Empresa agraria:
Nace del código italiano, y define al empresario agrícola como aquel que desarrolla una actividad dirigida al cultivo del fundo, ganado y actividades de transformaciones agrícolas (estas deben estar ligadas a la actividad principal).
El empresa agraria y en función a la teoría jurídica de la empresa, debe poseer los siguientes perfiles:
Perfil subjetivo:
Persona física o jurídica, que cumpla con los requisitos de profesionalidad, lo que implica tener conocimientos para la realización de la actividad agraria que se vaya a desplegar, la capacidad de organizar sus bienes productivos para el desarrollo de la actividad agrícola, dedicación a la actividad agrícola (esta actividad debe ser su principal modo de vida), y además debe realizar dicha actividad con un criterio de eficiencia.
El empresario agrícola es quien asume el riesgo de la producción agraria, este carga con la imputación del riesgo de la venta de la producción y con el riesgo biológico (plagas, inundaciones, etc.).
Perfil funcional: la actividad principal del empresario agrario, es la producción agrícola, por tanto cualquier actividad de oferta y demanda sobre esta producción será considerada como actividad comercial y no como actividad agraria; pero en el caso de que sea el mismo empresario agrario quien desarrolle dicha actividad de oferta y demanda, serán consideradas estas como actividades conexas a la actividad agrícola.
Perfil objetivo: es la explotación agrícola, organizada y eficaz del conjunto de bienes y relaciones jurídicas destinadas, por parte del empresario agrario, a la producción y desarrollo del ciclo biológico
Importancia de la noción de empresa
La importancia que este concepto tiene en el derecho agrario es tal que parte de la doctrina ha asimilado el derecho agrario a la empresa agraria. El concepto de empresa agrícola ha nacido para el derecho cuando comenzó a asumir relieve como un instituto separado y distinto del fundo rústico. Antes la agricultura interesaba al derecho únicamente como disciplina de un particular tipo de propiedad (propiedad fundiaria) y el proceso productivo quedaba afuera de la disciplina.
Ballarín Marcial ha dicho que la teoría de la empresa es el acontecimiento más importante para la ciencia jurídica del siglo XX.
Concepto y naturaleza de la empresa
Existe un concepto económico y otro jurídico de la empresa.
El problema determinar la naturaleza jurídica de la empresa: algunos la ven como un sujeto de derecho, pues la empresa no es una reunión inerte de medios de producción, sino un nuevo sujeto con vida propia, doctrina que se critica por confundir empresa con sociedad. Dentro de esta orientación existen otras opiniones que si bien no consideran a la empresa como un verdadero sujeto de derecho entienden que la misma encierra una cierta subjetividad; así la empresa, según Santi Romano, sería una organización de una actividad que se propone ciertos fines, una pequeña institución.
Otros estiman a la empresa como objeto; se destaca la tesis de Mossa que la identifica con la hacienda y la define como un organismo vivo compuesto de trabajo, de cosas materiales y de bienes inmateriales, destinada a la integración de hombres y capitales y el cumplimiento de los fines de la economía social. Esta teoría se limita a reducir a la empresa en su aspecto objetivo: no es posible identificar el instrumento con la actividad de quien lo utiliza.
Un tercer grupo configura a la empresa como un hecho derivado de la situación del empresario, un status generado por la cualidad de éste.
Finalmente otras opiniones conciben a la empresa como actividad, como un complejo de hechos y actos jurídicos realizados en forma ininterrumpida y duradera ordenados a la producción de bienes y servicios. La actividad ha de ser económica.
Los perfiles de la empresa:
Perfil Subjetivo: se ocupa del empresario.
Perfil Objetivo: se ocupa de la hacienda o “azienda”.
Perfil funcional: abarca la actividad en sí.
La unidad agrícola familiar, o unidad de producción agropecuaria
familiar, es aquella que emplea básicamente mano de obra del propietario o
poseedor y su familia inmediata (esposa, hijos y sus consortes…),
generalmente de subsistencia y cuya producción es suficiente para suplir las
necesidades básicas de la familia. El tamaño de la unidad no es constante; es
una variable determinada por diversos factores o características que difieren de
un sitio a otro, de una época del año a otra y de un año a otro.
El bien de familia es una institución jurídica del derecho de familia patrimonial y por lo tanto del derecho civil.
Consiste en la afectación de un inmueble urbano o rural a la satisfacción de las necesidades de sustento y de la vivienda del titular y su familia y, en consecuencia, se lo sustrae a las contingencias económicas que pudieran provocar, en lo sucesivo, su embargo oenajenación.1
La finalidad del instituto es la protección de la familia, y su objetivo es doble: por un lado económico, tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar; y por el otro social, en cuanto propende el mantenimiento de la familia bajo un mismo techo
Ley 14394 ARTICULO 34. – Toda persona puede constituir en "bien de familia" un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia, según normas que se establecerán reglamentariamente.
ARTICULO 35. – La constitución del "bien de familia" produce efecto a partir de su inscripción en el Registro Inmobiliario correspondiente.
ARTICULO 36. – A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente.
ARTICULO 37. – El "bien de familia" no podrá ser enajenado ni objeto de legados o mejoras testamentarias. Tampoco podrá ser gravado sin la conformidad del cónyuge; si éste se opusiere, faltare o fuese incapaz, sólo podrá autorizarse el gravamen cuando mediare causa grave o manifiesta utilidad para la familia.
ARTICULO 38. – El "bien de familia" no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.
ARTICULO 39. – Serán embargables los frutos que produzca el bien en cuanto no sean indispensables para satisfacer las necesidades de la familia.
En ningún caso podrá afectar el embargo más del cincuenta por ciento de los frutos.
ARTICULO 40. – El "bien de familia" estará exento del impuesto a las transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la Nación cuando ella se opere en favor de las personas mencionadas en el artículo 36 y siempre que no resultare desafectado dentro de los cinco años de operada la transmisión.
ARTICULO 41. – El propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente, salvo excepciones que la autoridad de aplicación podrá acordar sólo transitoriamente y por causas debidamente justificadas).
ARTICULO 42. – La inscripción del "bien de familia" se gestionará, en jurisdicción nacional, ante la autoridad administrativa que establezca el Poder Ejecutivo nacional. En lo que atañe a inmuebles en las provincias, los poderes locales determinarán la autoridad que tendrá competencia para intervenir en la gestión.
ARTICULO 53. – Cuando en el acervo hereditario existiere un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o de otra índole tal que constituya una unidad económica, el cónyuge supérstite que lo hubiese adquirido o formado en todo o en parte, podrá oponerse a la división del bien por un término máximo de diez años.
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