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Reforma 2008


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  9.402 Palabras (38 Páginas)  •  328 Visitas

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En una democracia cualquier ciudadano tiene derecho a que el Estado le preste justicia pronta y accesible, así como seguridad jurídica y pública para desarrollar sus actividades de manera plena. Es este el fundamento y el valor del tema de la reforma judicial, que ha cobrado gran actualidad y logrado un consistente desarrollo en los terrenos tanto doctrinal como práctico. Ciertamente, queda largo trecho por recorrer para que los tribunales y los hombres que lo sirven respondan a las expectativas que esperamos de ellos, para superar la rutina, la indiferencia y los intereses creados, es imperativo redoblar esfuerzos y multiplicar acciones.

En las más diversas latitudes existe preocupación por la reforma judicial, mas se ha diversificado y adquirido singular vigor en los países latinoamericanos, incluso en algunos de ellos ha tenido avances notables.

La reforma judicial latinoamericana no se ha detenido en el mero aspecto normativo, sino que contempla, entre otros aspectos, la formación y capacitación judicial, la autonomía e imparcialidad de los órganos judiciales, la infraestructura física e institucional, los medios de allegarse más recursos, la administración y modos gerenciales del servicio judicial, la participación de la sociedad en tan trascendentes actividades.

Como se observa, bajo la expresión reforma judicial se abarcan múltiples y heterogéneos aspectos y problemas, pero es quizá en el proceso penal donde se han venido reclamando con más insistencia transformaciones a fondo.

Conocidos y sufridos por la ciudadanía son los males que aquejan a nuestro proceso penal, entre los más lacerantes destacan: un proceso que se caracteriza por el asfixiante papeleo, que entorpece la espontaneidad y la libre valoración en algunos medios de prueba; el escaso o nulo contacto del juez con el inculpado, que delega con frecuencia esa tarea al secretario o incluso en el escribiente de la mesa; el desmesurado poder del Ministerio Público, que provisto del monopolio de la acción penal determina de manera casi excesiva el curso de la averiguación previa, y en consecuencia el destino del imputado; el deficiente desempeño de los defensores públicos o de "oficio", que hacen difícil e ineficaz el acceso a la justicia de las mayorías y privilegian a los que pueden pagar abogados eficaces; el casi nulo acceso de las víctimas al proceso, así como a la reparación del daño que procede de manera excepcional; los lentos procesos penales y el abuso de la prisión preventiva, con la consecuente saturación de los establecimientos penitenciarios.

A todo ello obedece y al propio clamor público la reforma procesal penal de 2008. Esta reforma puede llegar a significar el efectivo tránsito de un sistema en el que subsisten diversos matices inquisitorios hacia un moderno sistema acusatorio. Se trata de una reforma que merece el reconocimiento general; no debe regatearse el mérito a los legisladores que la hicieron posible; cierto también que la reforma tiene deficiencias técnicas y es perfectible, pero puede servir de instrumento para estimular y actualizar nuestro proceso penal.

REFORMA PENAL

En marzo de 2008, el Congreso de la Unión aprobó la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que fue publicada en junio siguiente por el Diario Oficial de la Federación.

Ésta es una reforma constitucional de gran envergadura en la historia de México. Implicó profundos cambios en diez artículos, siete de ellos en materia penal (del 16 al 22). Si se le implementa de manera exitosa constituirá el tránsito en México del viejo modelo judicial inquisitorio al acusatorio, fundamentado en el régimen de derechos humanos.

El sistema de justicia penal acusatorio se basa en el predominio de las garantías constitucionales de víctimas y acusados, creando diversas figuras y mecanismos procesales que lo hagan más equitativo. Así, además, se apega a los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado mexicano ha ratificado.

Por ejemplo, para lograr un mayor equilibrio entre las partes ─víctimas e imputados el;

Artículo 20 constitucional: incorpora la oralidad en los procesos penales. También protege a los imputados confiriendo rango constitucional al derecho de presunción de inocencia, al tiempo que se precisan nuevos derechos de las víctimas, relacionados con la reparación del daño, su seguridad personal, la protección de su identidad y de sus datos personales en ciertos delitos, y la impugnación de acciones del Ministerio público.

Lamentablemente.

los legisladores reforzaron en el

Artículo 19 constitucional: lo tocante a la prisión antes del juicio, lo cual permitirá que en México siga utilizándose abusivamente tal medida cautelar, en detrimento del derecho de presunción de inocencia de los acusados: «El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud».

Lo mismo sucede con el “arraigo”, otra medida cautelar limitativa de la presunción de inocencia. Esta reforma lo elevó a rango constitucional en él;

Artículo 16, al prescribir que -La autoridad judicial, a petición del Ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de las investigaciones, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogar-, si bien (no podrá exceder los ochenta días).

De ese modo, a petición del Ministerio público un juez puede mantener en arraigo o «prisión preventiva», según el caso, mientras el primero investiga, sin importar si es justificable o no, y eludiendo la posibilidad de que sea inocente o cuando menos no haya elementos probatorios suficientes para condenarlo.

El Artículo Segundo transitorio del Régimen de transición del actual sistema al nuevo fija la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio en un lapso no mayor de ocho años, que los legisladores consideraron suficientes para la reforma de las leyes secundarias que corresponda, el desarrollo de infraestructura y transformación de la mentalidad y las prácticas de los servidores públicos del sistema en todo el país jueces, agentes del Ministerio público, policías, defensores, peritos

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