REGLAMENTO DE TRABAJO CLINICA NORTE S.A.
nere0506Trabajo31 de Marzo de 2017
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REGLAMENTO DE TRABAJO
CLINICA NORTE S.A.
CAPITULO 1
ARTICULO 1. El presente es el reglamento de trabajo prescrito por la empresa CLINICA NORTE S.A., con domicilio en la ciudad de Cúcuta y dirección para notificaciones en la avenida primera No 18- 11 Barrio Blanco, siendo el conjunto de normas y disposiciones que conforme la ley, regula las relaciones ente los trabajadores de esta identidad y la CLINICA NORTE S.A. y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebran con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.
El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:
- JUNTA DIRECTIVA
- DIRECTOR CIENTIFICO
- GERENTE
- LIDER DE GESTION DE RECURSO HUMANO
- SUBGERENTE MEDICO
- LIDER DE CALIDAD
- LIDER DE ENFERMERIA
- LIDER DE SISTEMAS DE SISTEMAS DE INFORMACION
- LIDER DE MANTENIMIENTO
- LIDER DE FACTURACION
- LIDER DE CARTERA
- PERSONAL ASISTENCIAL
- PERSONAL OPERATIVO
PARAGRAFO: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa el GERENTE, EL LIDER DE GESTION DE RECURSO HUMANO Y/O EL COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS, pudiéndolo realizar en conjunto con el líder del área al cual pertenece el trabajador.
CAPITULO ll
CONDICIONES DE ADMISION
ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe entregar su hoja de vida al departamento de Gestión del Talento Humano para seguir con el procedimiento de selección, contratación y retiro y registrarlo como aspirante debe acompañarlo a lo menos con los siguientes documentos:
- Hoja de vida
- Dos (2) fotocopias de la cedula ciudadanía, cedula de extranjería o tarjeta de identidad según sea el caso
- Cuatro (4) fotografías tamaño carne en fondo azul claro
- Autorización escrita del inspector de trabajo o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de estos del defensor de familia cuando sea menos de dieciocho (18) años.
- Certificado de los dos (2) últimos empleadores con quien haya trabajado, en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
- Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiera estudiado.
- Carnet vigente de manipulador de alimentos, expedido por la autoridad competente, en su caso:
- Certificados y copias de los diplomas que acrediten su formación académica y profesional expedidos por el correspondiente plantel, institución y/o entidad donde hubiere realizado sus estudios de formación.
- Certificado de antecedentes judiciales.
PARAGRAFO. El empleador no podrá exigir como requisito de ingreso ni durante la vigencia del contrato, la libreta militar (d.2150/95, art 111), la prueba de gravidez para las mujeres, a no ser que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art.43 CN, arts. 1° y 2°, convenio No 111 de la OIT, Res.3941/94 del Min trabajo), el examen del SIDA (D.R.559/91, art 22), o documentos o certificaciones acerca del número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenecen (L. 13/72)
CAPITULO lll
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTICULO 3. Contrato de aprendizaje en una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación técnica practica en una entidad autorizada, a cambio de que esta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del requerido en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios de giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. (Ley 789/02, art. 30).
ARTICULO 4.La empresa obligada a la vinculación de aprendices, será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objetos de este contrato de aprendizaje así como las modalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles y requerimientos concretos de mano de obra calificada y semi-calificada así como de la disponibilidad del personal que tenga para atender oficios u ocupaciones similares. En el caso de capacitación de oficios semi-calificados, se deberá priorizar a los postulantes a aprendices de los extractos 1 y 2 del sisben. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá acudir a los listados de preselección de aprendices elaborados por el SENA, priorizando la formación semi-calificada, técnica o tecnológica. (Ley 789/02, art. 35).
ARTICULO 5. En lo referente a la contratación de aprendices, así como la proporción de estos, la empresa se ceñirá a lo prescrito por el Decreto 2838 de diciembre 14 de 1960, esto se contratara un número de trabajadores aprendices que en ningún caso podrá ser superior al 5% del total de los trabajadores ocupados, y para aquellas actividades establecidas en dicho decreto y la resolución No. 0438 de 1969, expedidas por el Ministerio de Protección Social. Las fracciones de unidad en el cálculo de porcentaje que se precisa en este artículo darán lugar a la contratación de un trabajador aprendiz.
ARTICULO 6. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente a un 50 % de un (1) salario mínimo mensual vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco (75%) de un salario mínimo legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase practica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10) caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. (ley 789/02, art 30)
ARTICULO 7. Durante la fase practica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el gobierno nacional. (ley 789/02, art 30).
ARTICULO 8. El termino del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.
- Los primeros tres meses se presumen como periodo de prueba, durante los cuales se apreciaran de una parte las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales y de otra conveniencia de continuar el aprendizaje.
- El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales por el código sustantivo de trabajo.
- Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa la empresa deberá remplazar al aprendiz o aprendices para conservar la proporción que le haya sido señalada.
- En cuanto a no se oponga a las disposiciones especiales de la ley 188 de 1959 y 789 del 2002 el contrato de aprendizaje se regirá por el código sustantivo del trabajo.
CAPITULO IV
PERIODO DE PRUEVA
ARTICULO 9. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo(Articulo 76, C. S. del T.).
ARTICULO 10. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (Articulo 77, numeral primero C. S. del T.).
ARTICULO 11. El periodo de prueba no puede exceder de dos(2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebre contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (Artículo séptimo Ley 50 de 1990.).
ARTICULO 12. Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones(Articulo 80, C. S. del T.).
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