RESUMEN “INTRODUCCIÓN A LA PRUEBA”
MaluLuis33Síntesis17 de Julio de 2017
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INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA E INVESTIGACIÓN POLICIAL
QUINTA GENERACIÓN
TEMA:
RESUMEN “INTRODUCCIÓN A LA PRUEBA”
CATEDRATICO
MAESTRO ANTONIO ELISEO LÓPEZ ACEVEDO
ALUMNOS
CORONA PÉREZ MÓNICA
MATERIA
“EL SISTEMA ACUSATORIO Y LA POLICIA INVESTIGADORA”
SAN JÓSE PALMA GORDA, MINERAL DE LA REFORMA HGO. A 27/06/2017
HONESTIDAD, SERVICIO Y LEALTAD
En las reformas constitucionales de 2008 hubo 2 cambios importantes, uno es que se redujeron los parámetros probatorios y por otro lado la que solo se determinara prueba, la que se desahogue durante la audiencia de juicio oral. En los artículos 16 y 19 constitucional se hace mención que el Ministerio Publico para obtener una orden de aprehensión o la vinculación a proceso deberá de presentar solamente datos en los que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito.
En cada año las reformas tenían beneficios así como afectaciones. Para querer probar jurídicamente un hecho implica dos actividades.
- Comprobar la realidad de un hecho:
- Comprobar la realidad de un hecho, que este tuvo lugar en la realidad y no solamente en la mente de quien lo narra.
- Correlato real o más o menos cercano.
Haciendo mención de los anteriores, estos dos tipos de juicio se han denominado “juicio de hecho” y “juicio de derecho”, estos son comprobados por medio de algún método para que su razonamiento de a conocer la verdad teniendo coherencia, la prueba es utilizada como método probatorio y esta orientada a formular juicio de hecho sobre el aspecto factico y el juicio de derecho se refiere a la subsunción de lo ocurrido a lo establecido en una norma o lo que se conoce como el encuadramiento de los hechos probatorios, en un cierto tipo penal.
La prueba es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados por la ley, para llevarle al juez el convencimiento sobre los hechos o la certeza de los hechos.
Los medios de prueba pueden clasificarse:
- Confesión
- Documentos (públicos o privados)
- Dictámenes periciales
- Inspección judicial
- Declaración de testigos (testimonios)
- Fotografías
Además en la prueba se debe considerar los indicios, que son fenómenos que permiten conocer de la existencia de algo que no se puede percibir a simple vista, al hacer un estudio de algún indicio es importante estar plenamente que es algo comprobado ante algún tipo penal.
En el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales se mencionan algunas indicaciones sobre la forma de obtener conclusiones con la ayuda de un silogismo hipotético.
Un método es la inteligencia y este puede ser utilizado por un abogado litigante, esta es un proceso orientado a la obtención de información de acuerdo con fines previamente establecidos, además es un proceso que genera información para ayudar a la toma de decisiones a hacerlo de forma acertada.
El Proceso Penal de corte acusatorio suele estar compuesto en cinco etapas.
- Investigación.
- Preparación del juicio oral.
- Juicio oral.
- Impugnación de la sentencia.
- Ejecución de sentencias.
La lógica de un juicio oral obedece, en consecuencia, a dos principios: la inmediación, que consiste en que el juicio se desarrollará frente al juez en una audiencia continuada o con interrupciones mínimas, y el de contradicción, con base, por un lado, en el contra examen o contrainterrogatorio de cada uno de los abogados litigantes a los testigos.
Para acreditar a un testigo o perito el abogado litigante le planteara durante un examen preguntas directas en las que las preguntas deberán satisfacer un requisito, además de que el examen directo de los testigos es el espacio que utilizara el abogado litigante para acreditar la admisibilidad de un instrumento de prueba material.
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