RESUMEN INTRODUCCION AL DERECHO
Luchii09Resumen15 de Septiembre de 2020
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RESUMEN INTRODUCCION AL DERECHO
UNIDAD 1 “EL PROFESIONAL DEL DERECHO.”
EL ABOGADO:
Abogacía: profesión del abogado. En latín se llamaba advocatus a quien se requería para asesorar en asuntos judiciales o para actuar en ellos. Abogar equivalía a defender en juicio a una persona por escrito o de palabra. Actualmente abogado es el perito en el derecho positivo. Función: defender en juicio, por escrito o palabra los derechos o intereses de los litigantes, dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan.
DISTINTOS ROLES:
- Litigante/patrocinante en sede judicial: es la actuación del abogado ante los jueces. Puede cumplir funciones como defensor, querellante, peticionante. Dicha función puede llevarla a cabo desempeñándose como letrado patrocinante o apoderado de su cliente.
- Asesor/consejero/consultor: asesora extrajudicialmente a las personas. Tiene un aspecto preventivo ya que puede evitarle a la persona grandes problemas por desconocer la ley.
- Conciliador/Mediador: el conciliador tiene la función de conciliar, componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. En el derecho procesal la audiencia trata de avenir a las partes para evitar el proceso. Actualmente en materia laboral las partes se deben someter a actos conciliatorios ante la autoridad administrativa de aplicación o ante comisiones establecidas al efecto para resolver las divergencias entre los obreros y patronos. También debe ser sometida a Mediación Prejudicial Obligatoria, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, algunos asuntos correspondientes al fuero civil. En sede judicial la conciliación puede ser intentada por el magistrado en cualquier estado del proceso previo a la sentencia. Con relación a la mediación prejudicial, la misma es llevada a cabo por mediadores, siendo los mismos abogados especializados y matriculados en el Registro de Mediadores de cada jurisdicción. Los mediadores no son jueces ni árbitros, la función es escuchar a la personas en conflicto y facilitar el dialogo ayudándolas a encontrar una solución.
- Investigador: aquel que investiga desde el mundo jurídico delitos informáticos
- Arbitro: es un juez particular designado por las partes para que decida sobre cuestiones determinadas, con arreglo a derecho y conforme a normas de procedimiento, dentro del termino establecido en el compromiso arbitral. También podemos definir arbitro y/o amigable componedor como un tercero imparcial e independiente que ha sido facultado por las partes para resolver, de forma definitiva, una controversia que ha surgido entre ellas. Nuestro país no posee una Ley de arbitraje, sino que se encuentra legislada dentro del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el derecho argentino el compromiso arbitral puede celebrarse aun cuando ya exista un proceso judicial en trámite siempre que no haya sentencia definitiva.
- Arbitraje legal (forzoso) o voluntario: el voluntario tiene origen en la propia voluntad de las partes.
- Arbitraje nacional o internacional: si el conflicto tiene relación entre uno o más estados, dependerá si es nacional o internacional.
- Arbitraje institucional o ad-hoc (libre): Las partes en conflicto optan por solucionar sus controversias ante instituciones públicas o privadas especializadas.
- Laudo: sentencia arbitral: Este abogado puede emitir una sentencia laudo arbitraria obligatoria para ambas partes. Si esta sentencia no se cumple se le lleva el acto donde ambas partes habían firmado y el juez hace cumplir la sentencia sea cual fuera
- Jurisconsulto: deriva del latín iurisconsultus y es cuando la persona con titulo habilitante se dedica a dar opiniones sobre cuestiones de derecho dedicándose al estudio, interpretación y aplicación del derecho.
La diferencia entre un jurisconsulto y un abogado es que el jurisconsulto es un culto pensador del derecho o teórico del mismo, únicamente piensa sobre esta ciencia, teoriza y luego opina; mientras que un abogado es aquel profesional licenciado en derecho, que ejerce la defensa y dirección en los procesos jurídicos de algunas de las partes investigadas.
- Docente: proviene de proviene de la palabra docens que significa enseñar. Es aquella persona que se dedica profesionalmente a enseñar o que realiza tareas asociadas a la enseñanza o la educación.
- El abogado del niño: encargado de la defensa e intereses de los menores y demás personas a quienes afecta una incapacidad de hecho en los términos del Código Civil. Debe trabajar en equipo juntamente con psicólogos, psiquiatras, asistente social, y otros, además del servicio local.
FORMACION E INCUMBENCIAS: RESPONSABILIDADES:
Responsabilidades del abogado (Art 59, Ley 5177): Son obligaciones de los abogados y procuradores:
- Prestar asistencia personal como colaborador del juez y al servicio de la justicia. La inobservancia de esta regla podrá dar lugar a la formación de causa disciplinaria.
- Patrocinar o representar a los declarados pobres en caso de que la ley determine.
- Aceptar el nombramiento que le hicieran los jueces o tribunales y las misiones que le encomiende el colegio, pudiendo excusarse solo por causas debidamente fundadas.
- Tener estudio dentro del Departamento Judicial que se encuentre matriculado, sin perjuicio de su ejercicio profesional en otro departamentos judiciales.
- Dar aviso al colegio departamental de todo cambio de domicilio, del cese o la reanudación del ejercicio profesional.
- Guardar secreto profesional, con las salvedades establecidas por la ley. Las salvedades son: cede antes las necesidades de defensa personal del abogado, cuando es objeto de acusaciones por su cliente y cuando el cliente le comunica al abogado la intención de cometer un delito.
- No abandonar los juicios mientras dure el patrocinio.
- Ajustarse a las disposiciones del artículo 90, cuando actuare en calidad de apoderado.
Los abogados respecto de sus clientes tienen una responsabilidad contractual. La obligación del abogado es de medios, no de resultados, pero responde por su accionar negligente. Al ser una responsabilidad contractual prescribe a los 10 años. Con respecto a los terceros, ej la contraparte tiene una responsabilidad extracontractual, ejemplo el caso de un abogado que peticionó un embargo sobre pruebas falsas y que ocasionó perjuicios. Por ser una responsabilidad extracontractual prescribe a los dos años.
INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER LA PROFESION DEL ABOGADO: (Art 3 ley 5177)
Incompatibilidades absolutas:
- El Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios nacionales y Defensor del Pueblo.
- Los Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias.
- Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder “Ejecutivo Provincial, el Fiscal de Estado y el Asesor General de Gobierno, al igual que sus reemplazantes legales, el Presidente y vocales del Tribunal de Cuentas y los miembros del Tribunal Fiscal.
- Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales.
- Los abogados y procuradores que no cancelen su inscripción como escribanos públicos, doctores en ciencias económicas, contadores públicos, martilleros públicos, o cualquier otra profesión o título que se considere auxiliar de la justicia.
- Los abogados y procuradores, jubilados en ese carácter, y los escribanos que hubieren ejercido como procuradores de conformidad lo dispuesto en el Art 63º inciso 1) y se hubieren jubilado como tales.
Incompatibilidades relativas:
- Los abogados funcionarios de servicios policiales, penitenciarios y de todo organismo de seguridad, en materia criminal y correccional.
- Los abogados, para intervenir en procesos judiciales que tramiten ante el tribunal en que se hayan desempeñado como magistrados o funcionarios, antes de haber transcurrido dos (2) años desde que cesaron en el cargo. En tal supuesto, el tribunal, a pedido del profesional alcanzado por la prohibición o de alguna de las partes, deberá remitir las actuaciones al que le sigue en orden de tumo.
- Los legisladores nacionales y/o provinciales, mientras dure el ejercicio de sus mandatos, en causas judiciales o gestiones de carácter administrativo en las que particulares tengan intereses encontrados con el fisco.
- Los intendentes y concejales municipales, mientras dure el ejercicio de su mandato, en causas judiciales y gestiones de carácter administrativo, en que particulares tengan intereses encontrados con el municipio. En el supuesto de incompatibilidad relativa, lo que el legislador trata de evitar por medio de la norma es la defensa de intereses contrapuestos (ej. Concejales en contra del Municipio) o favoritismo, como en el supuesto del abogado que se desempeñó como Juez en el Juzgado donde tramito la causa, corresponde resaltar que al ser la incompatibilidad RELATIVA podrán desempeñarse profesionalmente en todo tipo de causas que no se encuentre contemplada en la prohibición de la norma.
REQUISITOS PARA EL EJERCICO DE LA PROFESION DE ABOGADO:
- Tener titulo de abogado, de universidad nacional, privada o extranjera cuando las leyes nacional otorgaran validez o este revalidado por una universidad nacional.
- Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados departamentales creados por ley. La profesión deberá acreditarse con el diploma original debidamente inscripto y legalizado. Si no fuera posible la presentación , el colegio podrá aceptar un certificado emitido por la propia universidad que expidió el diploma.
FUNCION DEL ABOGADO:
Patrocinar o representar causas propias o ajenas. Evacuar consultas y prestar todo tipo de asesoramiento en cuestiones de problemas jurídicos.
FUNCION SOCIAL DEL ABOGADO:
Es la defensa de los derechos de la personas en función del derecho, la justicia y la moral. Debe luchar por la Justicia fundando su defensa no sólo en la constitución o leyes. Si no, también en principios de Justicia de los cuales no se permite el desconocimiento humano. Otro de los elementos que debe tener en cuenta el abogado es la Moral. Debe regirse por una ética profesional.
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