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Rediseño De La Institucionalidad Ambiental De Chile


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  2.767 Palabras (12 Páginas)  •  405 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

DE CHILE INACAP.

DEPARTAMENTO INGENIERIA EN MINAS.

Minería Sustentable

“REDISEÑO DE LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL DE CHILE”

Fernando Alejandro Mejías Salas

2012

Resumen

Este trabajo describe y analiza las nuevas instituciones ambientales creadas por la Ley N° 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, en su organización y funciones, y los desafíos que restan para su implementación, incluyendo el proyecto que crea el Tribunal Ambiental. Previamente, se exponen las consideraciones que deben tenerse en cuenta al diseñar la institucionalidad ambiental, los órganos de la LBMA de 1994, su evaluación y críticas

Introducción

A partir de este año, puede decirse que el Derecho Ambiental chileno tiene tres hitos normativos claros. Primero, el establecimiento en la Constitución Política de 1980 del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, junto con el deber del Estado de velar por la no afectación de este derecho y de tutelar la preservación de la naturaleza, además del amparo de este derecho vía recurso de protección y la posibilidad de restringir o limitar derechos para proteger el medio ambiente

1. Segundo, la dictación en 1994 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

2 (en adelante “LBMA”), que sentó las bases de la regulación medioambiental en Chile a través de principios, definiciones, procedimientos, instrumentos de gestión ambiental y una institucionalidad a cargo de la política ambiental y de la implementación de todo lo anterior. Y tercero, el rediseño de la institucionalidad ambiental y la introducción de importantes modificaciones a la LBMA, en enero de 2010.

En efecto, el 26 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Como dijimos, además de crear las instituciones antedichas, esta ley introdujo importantes modificaciones a la LBMA en diferentes materias. Por un lado agregó definiciones al artículo 2° de la ley (biotecnología, cambio climático, mejores técnicas disponibles, etc.). En cuanto a los instrumentos de gestión ambiental, introdujo el instrumento de Evaluación Ambiental Estratégica, estableció el acceso a la información ambiental, y abordó parcialmente el tema de la biodiversidad y las áreas protegidas.

Por otro lado, esta ley también introdujo importantes cambios y adecuaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tanto institucionales, procedimentales, como de fondo: permite la tramitación electrónica del procedimiento, aumenta la participación ciudadana en el procedimiento de evaluación ambiental, especifica la operatividad del silencio administrativo en la evaluación ambiental, establece la posibilidad de revisión de oficio y la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”), cambia la composición de la comisión que aprueba los proyectos, entre muchas otras modificaciones.

Dado que lo medular de la Ley N° 20.417 fue rediseñar completamente la institucionalidad ambiental vigente, el objetivo del presente trabajo es analizar y describir las nuevas instituciones que esta ley crea, su organización, funciones y atribuciones. Esencialmente, nos interesa mostrar cómo queda este nuevo escenario en el cual deberán desenvolverse los múltiples actores y usuarios de la regulación medioambiental en nuestro país, y los desafíos que restan para su implementación.

Con este objeto, para contextualizar el análisis primero expondremos algunas consideraciones que según la doctrina deben tenerse en cuenta a la hora de diseñar la institucionalidad ambiental. En segundo lugar, analizaremos brevemente la institucionalidad implementada desde 1994 con la LBMA, sus características, evaluación y críticas. Luego, reseñaremos la historia de la Ley N° 20.417, su origen, tramitación y el acuerdo político para su aprobación.

Finalmente, examinaremos las nuevas instituciones que crea esta ley, a saber: el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, en su organización, funciones y atribuciones. Terminaremos analizando los desafíos de implementación de este nuevo escenario, especialmente la institución que falta aprobar para completarlo: el Tribunal Ambiental.

Consideraciones previas al diseño de la institucionalidad ambiental

Recogiendo lo expuesto por la doctrina especializada, son al menos dos las consideraciones que deben tenerse en cuenta al diseñar o analizar la institucionalidad con la que se quiera llevar a cabo el objetivo fundamental del Derecho Ambiental, esto es, la protección del medio ambiente. Primero, la transversalidad o multisectorialidad de la problemática ambiental, y segundo, las funciones o componentes de la acción pública ambiental (política, gestión y fiscalización).

Esto es importante, ya que la protección del medio ambiente requiere la existencia de organismos especiales que tengan este objetivo por función exclusiva o principal, como un todo armónico, y que por ende sean los encargados de elaborar e implementar políticas integrales de protección con dicho objeto.

Carácter transversal y multisectorial de la problemática ambiental

Si consideramos al Derecho Ambiental como “el conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección de los elementos del patrimonio ambiental, con el fin de asegurar las condiciones que permitan la subsistencia humana y la mejora de la calidad de vida de las personas, así como de las generaciones futuras “veremos que esta perspectiva responde al carácter transversal de este Derecho a las diversas ramas del ordenamiento

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