ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Rediseño De La Institucionalidad Ambiental De Chile

fernando201329 de Enero de 2013

2.767 Palabras (12 Páginas)481 Visitas

Página 1 de 12

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

DE CHILE INACAP.

DEPARTAMENTO INGENIERIA EN MINAS.

Minería Sustentable

“REDISEÑO DE LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL DE CHILE”

Fernando Alejandro Mejías Salas

2012

Resumen

Este trabajo describe y analiza las nuevas instituciones ambientales creadas por la Ley N° 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, en su organización y funciones, y los desafíos que restan para su implementación, incluyendo el proyecto que crea el Tribunal Ambiental. Previamente, se exponen las consideraciones que deben tenerse en cuenta al diseñar la institucionalidad ambiental, los órganos de la LBMA de 1994, su evaluación y críticas

Introducción

A partir de este año, puede decirse que el Derecho Ambiental chileno tiene tres hitos normativos claros. Primero, el establecimiento en la Constitución Política de 1980 del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, junto con el deber del Estado de velar por la no afectación de este derecho y de tutelar la preservación de la naturaleza, además del amparo de este derecho vía recurso de protección y la posibilidad de restringir o limitar derechos para proteger el medio ambiente

1. Segundo, la dictación en 1994 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

2 (en adelante “LBMA”), que sentó las bases de la regulación medioambiental en Chile a través de principios, definiciones, procedimientos, instrumentos de gestión ambiental y una institucionalidad a cargo de la política ambiental y de la implementación de todo lo anterior. Y tercero, el rediseño de la institucionalidad ambiental y la introducción de importantes modificaciones a la LBMA, en enero de 2010.

En efecto, el 26 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Como dijimos, además de crear las instituciones antedichas, esta ley introdujo importantes modificaciones a la LBMA en diferentes materias. Por un lado agregó definiciones al artículo 2° de la ley (biotecnología, cambio climático, mejores técnicas disponibles, etc.). En cuanto a los instrumentos de gestión ambiental, introdujo el instrumento de Evaluación Ambiental Estratégica, estableció el acceso a la información ambiental, y abordó parcialmente el tema de la biodiversidad y las áreas protegidas.

Por otro lado, esta ley también introdujo importantes cambios y adecuaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tanto institucionales, procedimentales, como de fondo: permite la tramitación electrónica del procedimiento, aumenta la participación ciudadana en el procedimiento de evaluación ambiental, especifica la operatividad del silencio administrativo en la evaluación ambiental, establece la posibilidad de revisión de oficio y la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”), cambia la composición de la comisión que aprueba los proyectos, entre muchas otras modificaciones.

Dado que lo medular de la Ley N° 20.417 fue rediseñar completamente la institucionalidad ambiental vigente, el objetivo del presente trabajo es analizar y describir las nuevas instituciones que esta ley crea, su organización, funciones y atribuciones. Esencialmente, nos interesa mostrar cómo queda este nuevo escenario en el cual deberán desenvolverse los múltiples actores y usuarios de la regulación medioambiental en nuestro país, y los desafíos que restan para su implementación.

Con este objeto, para contextualizar el análisis primero expondremos algunas consideraciones que según la doctrina deben tenerse en cuenta a la hora de diseñar la institucionalidad ambiental. En segundo lugar, analizaremos brevemente la institucionalidad implementada desde 1994 con la LBMA, sus características, evaluación y críticas. Luego, reseñaremos la historia de la Ley N° 20.417, su origen, tramitación y el acuerdo político para su aprobación.

Finalmente, examinaremos las nuevas instituciones que crea esta ley, a saber: el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, en su organización, funciones y atribuciones. Terminaremos analizando los desafíos de implementación de este nuevo escenario, especialmente la institución que falta aprobar para completarlo: el Tribunal Ambiental.

Consideraciones previas al diseño de la institucionalidad ambiental

Recogiendo lo expuesto por la doctrina especializada, son al menos dos las consideraciones que deben tenerse en cuenta al diseñar o analizar la institucionalidad con la que se quiera llevar a cabo el objetivo fundamental del Derecho Ambiental, esto es, la protección del medio ambiente. Primero, la transversalidad o multisectorialidad de la problemática ambiental, y segundo, las funciones o componentes de la acción pública ambiental (política, gestión y fiscalización).

Esto es importante, ya que la protección del medio ambiente requiere la existencia de organismos especiales que tengan este objetivo por función exclusiva o principal, como un todo armónico, y que por ende sean los encargados de elaborar e implementar políticas integrales de protección con dicho objeto.

Carácter transversal y multisectorial de la problemática ambiental

Si consideramos al Derecho Ambiental como “el conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección de los elementos del patrimonio ambiental, con el fin de asegurar las condiciones que permitan la subsistencia humana y la mejora de la calidad de vida de las personas, así como de las generaciones futuras “veremos que esta perspectiva responde al carácter transversal de este Derecho a las diversas ramas del ordenamiento jurídico.

Esta transversalidad viene dada justamente por su objetivo, que es la protección del medio ambiente, la que debe darse no en una rama o sector determinado, sino muchos. La materia ambiental incide y se manifiesta, entre otros, en ámbitos como salud, urbanismo, minería, agricultura, transporte, obras públicas, educación y economía. Esto justifica un tratamiento integral de la problemática ambiental con el objeto de incorporar todas estas visiones a la protección del medio ambiente, en el cual finalmente se desarrollan todas estas actividades afectándolo de una u otra manera

Esto tiene como consecuencia varios problemas de diseño institucional. Ya que la problemática ambiental se da en múltiples sectores, esta multisectorialidad de la gestión ambiental requiere la creación de instituciones que se inserten en un esquema de organización ya existente, generalmente vertical y de competencias compartimentadas. Probablemente además esta institución

REDISEÑO DE LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL DE CHILE

“Modificación Ley 19.300”

Antecedentes Modificación

• Creación cargo de Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. (2006)

• Envío del Proyecto de ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. (2008)

• Aprobación del proyecto de ley y envío de un proyecto diferente para la creación del Tribunal Ambiental. (2009).

• El 26 de enero del 2010 es publicado en el Diario Oficial la ley N° 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, El Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Organigrama Nueva Institucionalidad

Modificaciones A la Organización

Base del Modelo

• Definición de Política

• Diseño de la Regulación

Consejo Ministros para la Sustentabilidad

• Aprobación de Políticas y Regulación

Servicio de Evaluación Ambiental

• Administración del SEIA

• Información de Línea de Base

Superintendencia

• Gestión de un Sistema Integrado de Fiscalización Ambiental

Nueva Institucionalidad

Servicio de Evaluación Ambiental

• Servicio público descentralizado y desconcentrado a nivel regional.

• Administra el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

• Continuador legal de la CONAMA.

• Enfocado hacia simplificar los permisos ambientales y proporcionar información adecuada para los proponentes y comunidad.

• Se mantiene la autorización integrada de funcionamiento (RCA), participación sectorial y ventanilla única.

La Superintendencia

Órgano autónomo. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Tendrá por objeto administrar un Sistema Integrado de Fiscalización Ambiental destinado a garantizar el debido cumplimiento de las regulaciones

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com