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Institucionalidad ambiental


Enviado por   •  11 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  2.282 Palabras (10 Páginas)  •  66 Visitas

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Institucionalidad Ambiental

ORIGEN DE LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

Nace a partir de los deberes del Estado. Este debe velar por  

  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y poseer la tutela de la preservación de la naturaleza.
  • Finalidad de alcanzar la mejor calidad de vida de la población.
  • Se han incorporado otros deberes en materia legal
  • Participación ciudadana, acceso a información ambiental, promoción de campañas educativas y promoción de comunidades y personas indígenas, así como la preservación del patrimonio ambiental

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Se rige por 4 ideas:

Planificación: Qué queremos lograr como medidas ambientales.

Desarrollo:  Cómo vamos a lograr estos objetivos.

Regulación y Fiscalización: Que se estén logrando los objetivos que se desean desarrollar. En caso de que no sea así, que tenga su debida sanción

SERVICIO PÚBLICO AMBIENTAL

  • El medio ambiente es un objeto de Tutela propia pero no exclusiva del Estado.
  • Reglas especiales para el funcionamiento (ligadas al derecho administrativo orgánico y procedimental) y control (Tribunales ambientales)
  • A medida que aparezcan estas necesidades, es necesario crear servicios públicos.

CONAMA - COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (1994 - 2010)

  • Creada el 9 de marzo de 1994  (mediante Ley sobre bases generales del medio ambiente)
  • Organismo de servicio público encargado de coordinar el cumplimiento de las políticas medioambientales, administrar el sistema de evaluación de impacto ambiental.
  • Problema: Pluralidad de funciones que en ocasiones eran opuestas entre sí, lo que impedía el cumplimiento cabal de las regulaciones, incidiendo en la calificación de proyectos y en su posterior fiscalización.

NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL (2010-actualidad)

  • OCDE (2005) estimó necesario reforma en la fiscalización de los instrumentos ya existentes. -> Examinar formas de fortalecer la capacidad y cumplimiento de fiscalización, incluso mediante reformas institucionales (ej: establecimiento de un órgano de inspección ambiental)
  • Críticas a la Antigua Institucionalidad -> carencia en política, normas e instrumentos de mercado, falta de apoyo a la gestión ambiental local y de una autoridad ambiental con peso político.
  • La CONAMA fue disuelta.
  • Funciones de la CONAMA se transfieren al Ministerio de Medio ambiente el 1 de octubre de 2010, en la Ley N.°20.417. Se realizan Modificaciones a la Ley N° 19.300, donde además se crean instituciones con funciones y atribuciones independientes como el Servicio de evaluación ambiental y la Superintendencia de medio ambiente.
  • Fundamentos de la Nueva Ley:         
  • Necesidad de racionalizar y explicitar las competencias ambientales
  • Generar un sistema de fiscalización centralizado y eficiente
  • Generar una gestión en relación a la biodiversidad y áreas protegidas.

ORGANIGRAMA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

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Servicio de evaluación ambiental se encarga de ver si un proyecto tendrá un impacto en el medio ambiente y de qué manera lo hace, y de esa forma le da factibilidad o no al proyecto.

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (MMA)

  • El artículo 69 LBGMA crea al Ministerio del Medio Ambiente:

“como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa".

  • Se trata de una reforma institucional significativa que crea un nuevo ministerio con dos subsecretarías que se dedican, respectivamente, a:
  1. Los recursos naturales y la biodiversidad
  2. La gestión ambiental (surge de Conama)
  • Además se propone la creación :
  • Superintendencia de Fiscalización Ambiental
  • Servicio Nacional de Áreas Protegidas
  • El ministerio se encarga de la planificación de políticas y regulaciones ambientales
  • Participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional.
  • Proposición y diseño de políticas, planes, programas medioambientales y en materia de cambio climático.
  • Relativamente importante pero aún no incorporado
  • Informe Consolidado de Evaluación (ICE)
  • Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

SUBSECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

  • Los subsecretarios son colaboradores inmediatos del Ministro.
  • Funciones:
  • Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector
  • Actuar como ministro de fe
  • Ejercer la administración interna de cada ministerio.
  • Además subrogan al respectivo Ministro y, en caso que haya más de un Subsecretario, lo hace el de más antigua designación (salvo que la ley o el presidente establezca otra forma de subrogación)

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE (SEREMI)

  • Funciones Principales:
  • Informar Políticas ambientales regionales
  • Colaborar con la gestión ambiental
  • Informar acerca de planes de descontaminación o prevención
  • Asesorar al Gobierno Regional en temas relativos
  • Proporcionar medios para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional
  • Proponer al Intendente integrantes del Consejo Consultivo Regional
  • Formular consultas al Consejo Consultivo Regional
  • Ejecutar las facultades que delegue el Ministro o el Subsecretario de Medio Ambiente

TRIBUNALES AMBIENTALES

  • Se crean a partir de la Ley Nº 20.600 del 28 de junio de 2012.
  • No forman parte del Poder Judicial de Chile, aun cuando están bajo la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.
  • Dedicados a resolver controversias relacionadas con el medio ambiente.
  • Competencias:
  • Reclamaciones de ilegalidad de actos administrativos y  normas dictadas por el MMA, la SMA, el SEA, el Comité de Ministros, entre otros organismos del Estado con competencia ambiental.
  • Demandas por mitigación ambiental.
  • Solicitudes de autorización previa o revisión en Consulta respecto de medidas temporales, suspensiones y sanciones aplicadas por la Superintendencia de medioambiente.

TRIBUNALES AMBIENTALES - competencia

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SERVICIO EVALUACIÓN AMBIENTAL (SEA)

  • Es un servicio descentralizado funcionalmente, cuyas competencias son:
  • Administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
  • EVALUACIÓN. A través de la estandarización de criterios, antecedentes, trámites y procedimientos de carácter ambiental. (Uniformar las exigencias técnicas y procedimientos).
  • INFORMACIÓN. A cargo de la administración de un sistema de información sobre  permisos y autorizaciones ambientales, como también datos de carácter público sometidos a la ley de transparencia.
  • INTERPRETACIÓN. Interpretar administrativamente las resoluciones de Calificación Ambiental, previo informe de la evaluación.

Art. 11, Ley 19.300

Al Servicio de Evaluación Ambiental, se pueden someter proyectos voluntariamente y/o que tengan cabida en el Art. 11, Ley 19.300, que implican:

  • Riesgo para la salud de la población.
  • Efectos adversos a los recursos naturales renovables.
  • Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre.
  • Localización cercana a poblaciones, recursos y áreas protegidas.
  • Alteración significativa del valor paisajístico o turístico de la zona.
  • Alteración de sitios pertenecientes al patrimonio cultural.

SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (SMA)  

  • Es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del MMA. Afecta al sistema de alta dirección pública.
  • Función principal: Ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de:
  • Resolución de Calificación Ambiental (RCA)
  • Normas de Emisión y de Calidad Ambiental
  • Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental,
  • Otros instrumentos ambientales establecidos en la Ley.
  • Etapas de fiscalización (puede incluir una o más de las siguientes etapas):
  • Inspección Ambiental
  • Examen de la Información
  • Mediciones y Análisis
  • Informe de Fiscalización Ambiental

  • Categorías de fiscalización:
  • Fiscalización programada, ejecutada directamente por la SMA.
  • Fiscalización sub programada, ejecutada directamente por los órganos sectoriales.
  • Fiscalización programada o subprogramada ejecutada por entidades acreditadas

  • Funciones y atribuciones: Si bien hay funciones que no ejecuta la SMA, sí es esta organización la que posee la rectoría técnica de la actividad de fiscalización ambiental, y es por eso que debe establecer los criterios de fiscalización que deben adoptar los distintos organismos que cumplen funciones de fiscalización en este área. Además tiene como atribuciones:
  • Suspender transitoriamente RCAs cuando la ejecución de un proyecto pueda causar daños inminentes y graves para el medio ambiente.
  • Requerir a los titulares que se sometan al SEIA
  • Requerir al SEA la caducidad de una RCA (si es que han pasado más de 5 años sin la ejecución del Proyecto)
  • Imponer sanciones cuando lo amerite: desde amonestaciones, clausuras de proyectos, revocación de resoluciones, hasta multas que ascienden a 9 millones de dólares app.
  • Se implementan sus facultas fiscalizadoras y sancionadoras a partir del 28 diciembre de 2012 (día que se constituye con sede en Santiago).

CONSEJO DE MINISTROS PARA LA SUSTENTABILIDAD

  • La ley N°20.417 incorporó organismos consultivos de naturaleza pluripersonal, como este consejo. Viene a reemplazar el modelo de coordinación de la antigua CONAMA.
  • Este es un órgano de deliberación de la política pública y regulación general en materia ambiental.
  • Compuesto por los ministros de:

Medio Ambiente, Agricultura,  Hacienda, Salud, Economía, Fomento y Reconstrucción, Energía, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Minería, y Planificación.

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