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Reestructura Del Proceso


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  5.159 Palabras (21 Páginas)  •  267 Visitas

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ESTRUCTURA DEL PROCESO

La Demanda

Antes de dar una definición del acto procesal de la demanda, permítaseme definir a la acción como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho a acudir a los órganos de la jurisdicción, para reclamarles la solución de un conflicto de intereses, independientemente de la existencia o inexistencia del derecho que se pretende en juicio. Esta definición en que se sigue el criterio del profesor Eduardo J. Couture al considerar a la acción como un derecho distinto del derecho material y como un derecho especifico del genérico de petición, es aplicable a la acción con relación al Derecho Procesal de Trabajo guatemalteco, ya que este doctrinal y es positivamente es considerado como Derecho Público y por ende, no existe el problema que se confronta en nuestro Derecho Procesal Civil, en el cual la teoría de la acción como derecho autónomo, no ha logrado cuajar por los residuos privatistas del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, inspirado en la teoría de la acción como derecho concreto de obrar, es decir, la acción como el propio derecho sustancial en ejercicio.

Entendida la acción en el Derecho Procesal Laboral como se dejo apuntado, paso a da la definición del acto inicial de la demanda que dio el procesalista Hugo Alsina y que es aplicable también a la demanda de nuestro Juicio Ordinario de Trabajo; DEMANDA es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la declaración, o la constitución de una situación jurídica.

En el juicio ordinario de trabajo el acto de la demanda reviste mucha importancia, entre otros aspectos porque es la única forma con que se puede iniciar el proceso, ya que la iniciativa oficial solamente es permitida por nuestra ley en los procedimientos de faltas laborales.

a) Modalidades de la Demanda: de acuerdo con nuestro ordenamiento de trabajo, puede decirse que existen las siguientes modalidades de la demanda; por la forma de entablarse pueden ser orales y escritas, y por la pretensión en ellas ejercitada, pueden ser demandadas simples y demandas acumuladas. Consecuencia lógica de la oralidad del juicio ordinario de trabajo, es que las demandas pueden establecerse verbalmente por acta levantada por el juez del tribunal, con lo cual hay una mayor garantía de que en ella concurren todos los requisitos de fondo y de forma indispensable para darle tramite. También puede instaurarse la demanda por escrito, en cuyo caso de conformidad con las reformas introducidas por el Decreto Presidencial 570 debera acompañarse copia para la contraparte. Tal reforma la estimo contraria a los pricnicpios del Derecho Procesal de Trabajo, toda vez que los trabajadores y aun ciertos sindicatos (sobre todo en el sector campesino) no cuentan con facilidades para sacar copias, formuylismo que por otra parte era llenado por los oficiales notificadores de los Juzgados de Trabajo em el tiempo en que en verdad estos se encontraban atiborrados de juicios individuales.

La demada presentada por escrito, tiene el inconveniente de que cuando el actor no se ha asesorado de una persona versada en derecho, muchas veces presentan defectos de fondo en omisión de medios probatorios y reclamación de prestaciones o simplemente defectos formales cuya corrección le resta celeridad al juicio; por ello, cuando el demandante no puede provarse de una persona versada en Derecho Laboral que lo asesore, es preferible que acude al tribunal para que el juez le plantee su demanda.

En cuanto al numero de pretensiones ejercitadas existen las demandas simples en la scuales se ejercita una sola pretensión y las acumuladas en las cuales se ejercitan varias, como cuando se reclama indemnización por tiempo de servicios, cmpensacion de vacaciones, pago de la jornada extraordinaria, etc., es este el caso muy frecuente de demandas con acumulación de pretensiones y no con acumulación de acciones como erróneamente se acostumbra a decir, toda vez que se hacen valer simultáneamente, la acción o derecho a la jurisdicción laboral es una. Por supuesto que para que proceda la acumulación de pretensiones en una demanda es indispensable que todas ellas puedan tramitarse por el juicio ordinario.

Por ultimo, y aun cuando con rigor metódico no sea este lugar adecuado para tratar sobre medidas cautelares en materia laboral, permítaseme dedicarle unas pocas líneas a propósito de las demandas en las cuales se solicitan medidas precautorias, que podrían tomarse como una modalidad mas de las mismas.

En efecto al entablarse la demanda (y en su caso también antes de hacerlo) se puede pedir el diligenciamiento de las medidas precautorias contempladas en el capitulo IV del Codigo de Enjuiciamienti Civil y Mercantil que se aplica supletoriamente para el caso, siempre de acuerdo con los principios procesales que informan al juicio ordinario laboral.

Estas providencias precautorias consisten en el arraigo del demandado y en el embargo o intervención de bienes del patrón o empresa demandados. Tales providencias se decretan inaudita parte, pero siempre que se cumpla con lo establecido por el articulo 192 del Decreto Legislativo 2009 que dice:

- El que pide la providencia precautoria, deberá acreditar el derecho en que se funde y la necesidad de la medida que solicite, y esta obligado:

1º. A determinar, con claridad y presision lo que va a exigir del demandado.

2º. A fijar la cuantia de la acción; y

3º. A indicar el titulo de ella.

En cuanto al arraigo bastara haber presentado la demanda. Además el articulo 201 de ese mismo cuerpo legal preceptua que no se ejecutaran las providecias precautorias “si el interesado no presta garantía suficiente, a juicio de la autoridad que conozca del asunto”

Estoy de acuerdo con que la juridicatura laboral exija los requisitos establecidos en el articulo 192 para dictar una medida cautelar, a excepción de estos dos la justificación o necesidad de la medida y la cosntitucion de garantía previa a decretar la providencia precautoria.

La primera, porque estimo que este requisito se hace muy difícil establecerlo a los trabajadores y porque se hallaría mas acorde con el principio tutelar y de economía el que sin mas tramites se decretaran las providencias precautorias que evitan argucias muy comunes en los patronos para hacer desaparecer o traspasar su patrimonio a otras personas, haciendo ilusorio el contenido de fallos condenatorios.

El segundo, porque también de acuerdo con los principios de economía y tutela preferente a la aprte débil, exigir garantía previa equivaldría en la realidad a negar el diligenciamiento

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