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Reforma De La Ley Minera


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  363 Visitas

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Título II

DE LOS DERECHOS MINEROS

Capítulo V

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE

SUSTANCIAS MINERALES

Art. 10.- Sustitúyase el artículo 49 de la Ley de Minería por el siguiente:

'Art. 49.- Derecho de libre comercialización.- Los titulares de concesiones mineras pueden comercializar libremente su producción dentro o fuera del país. No obstante, en el caso del oro proveniente de la minería artesanal legalmente autorizada, el Banco Central del Ecuador efectuará su comercialización en forma directa o por intermedio de las instituciones financieras debidamente autorizadas por el Banco Central."

Art. 50. Licencia de Comercialización

Las personas naturales o jurídicas que sin ser titulares de concesiones mineras se dediquen a las actividades de comercialización o exportación de sustancias minerales metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas, deben obtener la licencia correspondiente en el Ministerio Sectorial, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de esta Ley. Igual licencia deben obtener los concesionarios mineros que comercien sustancias minerales metálicas o exporten las no metálicas de áreas ajenas a sus concesiones. No requerirán de esta licencia las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización interna de sustancias minerales no metálicas, así como los artesanos de joyerías.

Art. 51. Duración de la Licencia de Renovación

Las licencias de comercialización que se otorgan a las personas naturales o jurídicas mencionadas en el artículo anterior, tienen vigencia por períodos de tres años, son intransferibles y pueden renovarse por iguales períodos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de esta Ley.

Art. 52. Registro de Comercializadores

La Agencia de Regulación y Control Minero mantendrá el Registro de Comercializadores de sustancias minerales metálicas y de exportadores de minerales metálicos y no metálicos, con finalidad de llevar un control estadístico de las actividades de comercialización interna y de la exportación de estas sustancias minerales, así como de verificar y precautelar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

Art. 53 Obligación de los Comercializadores

Son obligaciones de los comercializadores de sustancias minerales legalmente autorizados:

a) Constituirse en agentes de retención sujetándose a las normas tributarias vigentes;

b) Efectuar declaraciones en forma detallada, consignando todas las retenciones y deducciones realizadas; y,

c) Enviar un informe semestral al Ministerio Sectorial sobre el origen, volumen y valor de sus compras; destino, volumen y valor de las ventas; retenciones efectuadas y cualquier información estadística que fuere requerida por el Ministerio Sectorial. Dichos informes serán remitidos en formulario simplificados que para el efecto elabore la Agencia de Regulación

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