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Regimenes aduaneros. Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  91 Visitas

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REGÍMENES ADUANEROS

Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:

  • Definitivos

De importación

De exportación

  • Temporales

De importación Y Exportación

  a) Para retornar al extranjero en el mismo estado

 b) Para elaboración, transformación o reparación

  • Depósito Fiscal
  • Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

  • Tránsito de mercancías

Interno

Internacional

  • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.

La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen. 

En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen si no es para su retorno al extranjero o exportación.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación, en los términos del artículo 135 de la Ley Aduanera.

Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tal efecto establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.

Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, en los casos introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos (63-A de la Ley Aduanera,)

Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen mencionado, se causarán los impuestos al comercio exterior que correspondan.

Podrán introduciré al país a través de éste régimen, la maquinaria y equipo para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado,  siempre que se  pague el impuesto general de importación y cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen. 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de  mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados.

Asimismo, el SAT podrá otorgar a los particulares que tengan uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado autorizado.

Fundamento legal: Artículos 14, 14-A y 135 de la Ley Aduanera, regla 4.7.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.

  • Recinto fiscalizado estratégico

Es la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y está sujeta a lo siguiente:

  • No pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera.
  • No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.

  • Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.

  • Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones, siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas. 

Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

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