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Regimes Laboral Del Medico

4 de Agosto de 2013

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LEY Nº 27669 LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación de la Ley.

La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la enfermera(o).

Artículo 2.- Rol de la Profesión de Enfermería

La Enfermera(o), como profesión al de la Ciencia de la Salud, participa en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población.

Artículo 3.- Ámbito de la Profesión de Enfermería

La profesión de Enfermería se desarrolla a través de un conjunto de acciones orientadas a la solución de los distintos problemas de naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la comunidad, desenvolviéndose básicamente en las áreas: Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigación.

Artículo 4.- Normas Aplicables

El trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Código de Etica y

Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú, así como por la Ley General de Salud Nº 26842 y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables.

Artículo 5.- Requisitos para el ejercicio de la profesión

Para el ejercicio de la profesión se requiere necesariamente el título universitario de

Licenciatura en Enfermería, a nombre de la Nación. El ingreso a la Carrera Pública se realiza mediante concurso de méritos y evaluación permanente, con la finalidad de asegurar la calificación profesional requerida.

CAPÍTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O)

Artículo 6.- Responsabilidad de la enfermera (o)

La Enfermera(o) es la (el) profesional de la Ciencia de la Salud con grado y título universitario a nombre de la Nación, colegiada(o), a quien la presente Ley reconoce en las áreas de su competencia y responsabilidad, como son la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, su participación conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como en el desarrollo socioeconómico del país.

Se prohíbe la utilización de la denominación de Enfermera(o) u otra análoga, a quien carezca del título correspondiente. Es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 363 del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión de Enfermera(o).

Artículo 7.- Funciones de la Enfermera (o)

Corresponde a la Enfermera(o) el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Brindar cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de

Enfermería (PAE).

b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad.

c) Ejercer funciones de enfermería, tanto en el Sector Público como en el Sector Privado, en los Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad hospitalaria.

d) Ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias propias de Enfermería.

e) Conducir técnica y administrativamente los servicios de Enfermería en los diferentes niveles orgánicos del sistema de salud ocupando los respectivos cargos estructurales.

f) Ejercer la dirección y jefatura de los programas de formación y capacitación del personal de Enfermería.

g) Desarrollar actividades preventivas promocionales en el área de su competencia en todos los niveles de atención.

h) Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto mayor.

i) Realizar investigación en el campo de Enfermería y de salud.

j) Emitir opinión técnica con relación a recursos de personal y materiales dentro de su competencia.

Artículo 8.- Participación de la Enfermera(o)

La Enfermera(o) está facultada(o) para participar en:

a) La formulación, diseño de políticas y evaluación de los planes y programas de salud de carácter institucional y nacional.

b) La elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad y del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de atención de salud.

c) La realización de peritajes judiciales y participar en audiencias de conciliación en calidad de asesoría, dentro del ámbito de su competencia.

d) Brindar atención de salud en situaciones de emergencia y/o urgencia.

e) Desarrollar acciones de evaluación y peritajes de control de calidad de recursos hospitalarios.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 9.- Derechos

La Enfermera(o) tiene derecho a:

a) Acceder a cargos de dirección y gerencia, en igualdad de condiciones que los demás profesionales de salud y similares en instituciones públicas y privadas.

b) Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de Enfermería.

c) Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.

d) Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar servicios de calidad.

e) Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Las guardias diurnas y nocturnas cualquiera sea su modalidad serán remuneradas.

f) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.

g) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el período que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente.

h) Someter a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.

i) Percibir una bonificación mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras.

j) A ser contratados única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción de nulidad.

Artículo 10.- Ejercicio de Derechos Colectivos

Las enfermeras(os) pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos por el Artículo 28 de la Constitución Política y regulados por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Artículo 11.- Obligaciones

La Enfermera(o) está obligada(o) a:

a) Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú.

b) Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del Sector.

c) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo Nº 276, si labora en el Sector Público, y con las normas de la legislación laboral común, si labora en el Sector Privado.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA

Artículo 12.- Niveles de la Profesión

Se estructura en el Sector Público, la carrera profesional de la Enfermera(o) de acuerdo a lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 276 en los Artículos 8, 9, 10, 11 y demás que resulten aplicables. Los requisitos para su ingreso a la carrera administrativa se encuentran regulados por los Artículos 12 al 15 de la misma norma.

En el Sector Privado, la enfermera(o) se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado directamente con la entidad empleadora.

Artículo 13.- Ubicación Orgánica

La estructura orgánica de todo establecimiento de salud considerará la Unidad Orgánica de Enfermería como órgano de línea, dependiente de la máxima instancia de dirección de aquél.

Artículo 14.- Dirección de la Unidad de Enfermería

El cargo o puesto de dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica de enfermería será ocupado por una enfermera(o), de acuerdo a estricto concurso de méritos.

CAPÍTULO V

CAPACITACIÓN DE LA ENFERMERA(O), PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN

Artículo 15.- Capacitación complementaria de la Enfermera(o)

La Enfermera(o) deberá ser capacitada por su centro laboral con el acreditase académico por año, necesario para su certificación y recertificación, según lo que señale el Reglamento de la presente Ley. Las horas dispuestas para su capacitación a cargo del empleador podrán ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento.

Artículo 16.- Estudios de especialización

La Enfermera(o) tendrá la opción de continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de Enfermería aprobados por el Colegio de Enfermeras(os) del Perú. Cuando la especialización

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