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REGISTRO DE COMPRAS


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  3.650 Palabras (15 Páginas)  •  281 Visitas

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REGISTRO DE COMPRAS

El Registro de Compras es un registro auxiliar obligatorio, el cual sirve para anotar los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones gravadas y/o no gravadas que ha realizado la empresa, así como las notas de crédito y débito recibidas. Asimismo dicho registro sirve para acreditar el crédito fiscal del mes que tiene derecho a utilizar la empresa.

Sujetos obligados a llevar el Registro de Compras

Los contribuyentes del impuesto se encuentran obligados a llevar el Registro de Compras, según lo establece el artículo 37º del TUO de la Ley del IGV e ISC. Al respecto, cabe indicar que califican como sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión, la comunidad de bienes y los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, que realicen operaciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del IGV, aún cuando dichas operaciones estén gravadas o exoneradas.

Sistema de llevado del Registro de Compras

El Registro de Compras puede ser llevado a través del sistema computarizado o bien en forma manual, ello independientemente del sistema en que la empresa este llevando sus libros de contabilidad principales. Es del caso indicar, que la forma en que se lleva el Registro de Compras, no determina la forma del llevado del sistema de contabilidad (manual o computarizado).

Legalización del Registro de Compras

El procedimiento para la legalización del Registro de Compras es el mismo que se sigue para la legalización del Registro de Ventas o cualquier otro libro o registro que contenga información relacionada a aspectos tributarios. Dicho procedimiento se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT publicada el 24.11.2001.

Plazo de conservación del Registro de Compras

El Registro de Compras como ya lo hemos señalado anteriormente constituye un registro auxiliar obligatorio, por lo cual, el mismo debe ser conservado por parte de los contribuyentes dentro del período mínimo de cinco años que establece la Ley Nº 25988, modificada por la Ley Nº 27029, y considerando además los plazos de prescripción de tributos contemplados en los artículos 43º y 44º del TUO del Código Tributario.

Procedimiento en caso de pérdida, desaparición o destrucción del Registro de Compras

El procedimiento que se debe seguir en caso de pérdida, desaparición o destrucción del Registro de Compras es el que se encuentra contemplado en la Resolución de Superintendencia Nº 106-99/SUNAT.

Consideraciones específicas con relación a la elaboración del registro de compras.

Comprobantes de pago que deben registrarse

Los comprobantes de pago que deberán registrarse son todos aquellos considerados como tales por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que sustenten las adquisiciones realizadas por la empresa y que además hayan sido emitidos conforme a lo establecido en dicha norma legal, de acuerdo con las consideraciones que a continuación se exponen:

1. Facturas.

2. Tickets emitidos por máquinas registradoras que otorgan derecho a crédito fiscal.

3. Boletas de Venta o Tickets emitidos por máquinas registradoras que no otorgan derecho al crédito fiscal (sólo en el caso de adquisiciones no gravadas o adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas) (*) .

4. Recibos por Honorarios.

5. Liquidaciones de Compra.

6. Documentos autorizados (nums. 6.1 y 6.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago).

Asimismo, se deberán anotar las notas de crédito y notas de débito recibidas, que tengan como efecto anular, reducir o aumentar el valor de las operaciones previamente realizadas. No obstante lo anterior, debe quedar claro que no sólo serán los comprobantes de pago y los documentos que los modifiquen los que se anotarán puesto que podrán registrarse también los documentos donde conste el pago del tributo como la DUA (en una importación), la boleta de pago (utilización de servicios de no domiciliados) para el caso de importaciones los documentos que modifiquen el valor de las operaciones consignadas en la DUA, deberán considerarse también.

Requisitos mínimos que debe contener el Registro de Compras

El literal II del numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV señala cuáles son los requisitos mínimos que deberá contener el Registro de Compras. Un aspecto importante a considerar con relación a dichos requisitos es que éstos constituyen requisitos constitutivos del referido registro, ya que la no observancia de alguno de ellos podría implicar la inexistencia del mismo. Sobre este punto, el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 1109-1-96 ha establecido el criterio que en el caso específico del Registro de Ventas, debe cumplirse con los requisitos mínimos señalados por el artículo 10º numeral 1 del Reglamento de la Ley del IGV, para considerarse como tal.

Consecuentemente, aplicando en forma analógica dicho criterio al Registro de Compras al que se refiere también el aludido artículo 10º podemos concluir que tales requisitos son constitutivos. Los referidos requisitos son los siguientes:

a. Fecha de emisión del comprobante de pago, fecha de pago del impuesto retenido en el caso de liquidaciones de compra o la fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes o utilización de servicios prestados por no domiciliados, según corresponda.

b. Tipo de documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT.

c. Serie del comprobante de pago.

d. Número del comprobante de pago o número de orden del formulario donde conste el pago del impuesto tratándose de liquidaciones de compra o utilización de servicios prestados por no domiciliados, número de la Declaración Única de Importación o; en los casos en que no se emita tal documento, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del

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