Reglamento A La Locge
131093374026 de Septiembre de 2013
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO (LOCGE)
CAPITULO I
Art. 1.- El Control.- La Contraloría General del Estado, acorde con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias realizará el control, mediante las técnicas y las modalidades de la auditoria, con el fin de examinar, verificar y evaluar las gestiones administrativa, financiera, operativa y, cuando corresponda, la gestión medio ambiental de las instituciones y organismos sujetos a su control, comparando el modelo o referente jurídico o técnico, establecido por imperio de las normas jurídicas, los conocimientos científicos y las normas técnicas pertinentes, con la realidad o hecho originado en la acción de las personas, con el objeto de presentar comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre la legalidad, efectividad, economía y eficiencia de las operaciones y programas evaluados.
Art. 2.- Recursos Públicos.- Los recursos privados que, por disposición del inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se reputan recursos públicos, tendrán esta calidad exclusivamente para los fines previstos en dicha ley; consecuentemente, tal consideración no tendrá efectos fuera del ámbito regulado por ella.
Art. 3.- Personas jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos.- Conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, están sometidas al control de la Contraloría General las personas jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos, cuyo capital social, patrimonio fondo o participación tributaria esté integrado en el 50 por ciento o más con recursos públicos, en las que no están incluidas las sociedades mercantiles regidas por la Ley de Compañías.
Art. 4.- Personas jurídicas de derecho privado sin fines sociales o públicos.- Las demás personas jurídicas de derecho privado contempladas en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, esto es aquellas que no tienen finalidad social o pública sino de lucro o utilidad, aun cuando presten servicios públicos en cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política, cuyo capital social, patrimonio o fondo esté integrado con recursos públicos o que tuvieren una participación tributaria, cualquiera fuere el porcentaje de dichos recursos públicos o participación tributaria, estarán sometidas a la vigilancia y control de las superintendencias de Compañías, de Bancos y Seguros o del respectivo órgano de control, sin perjuicio de lo dispuesto en los Capítulos III y IV de este Reglamento.
Art. 5.- Superposición de controles.- Para que no se dupliquen y superpongan los controles, sobre una misma materia y en una misma entidad y sin perjuicio de que la Contraloría General, cuando corresponda, realice la verificación de la eficiencia de esos controles y el control de calidad de los mismos, se aplicarán metodologías adecuadas de planificación del control y de coordinación interinstitucional.
Art. 6.- Clasificación de las entidades privadas que manejan recursos públicos.- Para los fines del ejercicio del control y auditoría por parte de la Contraloría General, y sin que implique modificación en la naturaleza jurídica de las entidades de derecho privado, éstas se clasificarán en los siguientes grupos:
1. Entidades financieras y bancarias, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con el 50 o más por ciento de recursos públicos.
2. Sociedades civiles y fundaciones, con el 50 o más por ciento de recursos públicos.
3. Compañías o sociedades mercantiles sujetas al derecho privado como son las sociedades anónimas, de economía mixta u otra especie de compañías, con el 50 o más por ciento de recursos públicos.
4. Ente contable y jurídico, fondo o fideicomiso mercantil, con el 50 o más por ciento de recursos público;
5. Establecimientos educativos particulares, laborales, comisariatos, corporaciones y otras que reciban subvenciones económicas o subvenciones sociales utilizando recursos de carácter público;
6. Otras entidades privadas que manejan recursos públicos, en el 50 o más por ciento; y,
7. Otras entidades privadas que manejan recursos públicos, en el 49 o menos por ciento.
La Contraloría General se regirá por el catastro de entidades públicas que sea expedido por la respectiva Secretaría del Estado.
Art. 7.- Información de las entidades de derecho privado.- El Contralor General y los auditores debidamente acreditados para el efecto, dentro de las normas antes señaladas, tendrán derecho a solicitar por escrito la información y documentación requerida para efectuar su labor, exclusivamente para fines de auditoria, las cuales serán manejas con absoluto profesionalismo, sigilo y reserva propios de la auditoria y con la prevención de que el quebrantamiento de las normas de control y del Código de Ética por parte del personal y de los auditores de la Contraloría General, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, responsabilidades civiles y aún indicios de responsabilidad penal, según el caso, y en concordancia con lo previsto en los incisos 3, 5 y 6 del artículo 35 y en lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que concuerdan con el último inciso del artículo 212 de la Constitución Política de la República.
Art. 8.- Control sobre las entidades del Sistema de Seguridad Social.- Las entidades del sistema de seguridad social público serán controladas por la Contraloría General, con las diferentes modalidades de auditoria, respecto principalmente del control interno, la eficiencia de las prestaciones y la legalidad de los actos y contratos. La Superintendencia de Bancos y Seguros controlará al sistema público y privado de la seguridad social y principalmente las inversiones, los cálculos actuariales y la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las entidades depositarias del ahorro previsional. Las dos entidades de control podrán realizar convenios interinstitucionales de coordinación y cooperación.
Proyecto Reglamento Ley Orgánica de la CGE 4
Art. 9.- Alcance de la auditoria para las entidades de derecho privado y la seguridad Jurídica.- Para evitar el quebramiento del principio de actos firmes de control, y la presunción de legitimidad, honestidad e inocencia, el honor de las personas, y para no afectar a la seguridad jurídica del Estado, el alcance de las órdenes de trabajo y de la planificación de la auditoría no podrá afectar la validez de los informes anteriores de auditoría externa o interna privados.
Art. 10.- Responsabilidades de los servidores de la Contraloría.- Los servidores de la Contraloría General, sin excepción, deberán proceder con absoluta ética y corrección, especialmente en el ejercicio del control y en la determinación de responsabilidades; se mantendrán actualizadas anualmente o cuando ordene el Contralor General, sus declaraciones patrimoniales de bienes; no actuarán cuando exista conflicto de intereses, ni solicitarán ventajas, nombramientos y otras decisiones semejantes por parte de la entidad controlada, no afectarán por negligencia, abuso de autoridad, insuficiencia de pruebas, afectos o desafectos, impericia en la profesión: a la oportunidad de las decisiones, la agilidad y eficiencia de los servicios públicos y de las obras públicas, al honor de las personas naturales y al prestigio de las personas jurídicas, al desarrollo del sector productivo privado y a la administración de la justicia.
El Código de Ética de los servidores de la Contraloría, y el comportamiento personal e institucional de éstos, en razón de la defensa que deben hacer respecto de la moralidad en el manejo de los recursos públicos por medio del ejercicio del control, deberá ser celosamente cumplido y su quebrantamiento dará lugar a la determinación de responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, según el caso.
No podrán permanecer en sus puestos ni se podrá designar ni contratar a personas cuya conducta ética conocida en forma pública y notoria, o evidenciada por la presentación de pruebas, demuestre que su permanencia o incorporación a la Contraloría General originaría presunciones de que la actividad oficial de ellas es incompatible con lo dispuesto en el inciso anterior de este artículo.
Las exigencias de idoneidad personal y profesional para los servidores de la Contraloría, que constan en la Carta Política, en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el Código de Ética de los servidores de la Contraloría General y en el presente reglamento serán severamente cumplidos particularmente en los casos de delegación y procuración previstos en la mencionada Ley.
CAPITULO II
Art. 11.- Objeto y ámbito.- El control mediante la auditoría se aplicará a todas las instituciones del Estado señaladas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República; con inclusión de los bancos y de las entidades financieras públicas. Estas últimas serán controladas por la Contraloría General: directamente; por medio de empresas Proyecto Reglamento Ley Orgánica de la CGE 5 privadas de auditoría; en el sitio (in situ); a través del análisis de los estados financieros en informes gerenciales (extra situ); o en coordinación con la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Art. 12.- El control interno.- La respectiva entidad y organismo del sector público que controla la Contraloría serán responsables de instalar, mantener y perfeccionar
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