Reglamento De Saneamiento Ambiental
JOELBRAVO13 de Enero de 2014
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SALUD
Aprueban Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2001-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la Ley General de Salud Nº 26842, en lo que concierne a las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos comerciales, Industriales y de Servicios;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
APROBACION
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, que consta de treintitrés artículos, cinco Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y dos anexos.
REFRENDO
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO PRETELL ZÁRATE
Ministro de Salud
REGLAMENTO SANITARIO PARA LAS ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL EN VIVIENDAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
TITULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES
TITULO SEGUNDO : DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA SANITARIA
TITULO TERCERO : DE LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
TITULO CUARTO : DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
TITULO QUINTO : DE LA INSPECCION SANITARIA A LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
TITULO SEXTO : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcance del Reglamento El presente Reglamento regula aquellas actividades de saneamiento ambiental que toda persona natural y jurídica está obligada a realizar en los bienes de su propiedad o a su cuidado para evitar o eliminar las condiciones favorables a la persistencia o reproducción de microorganismos, insectos u otra fauna transmisora de enfermedades para el hombre. Asimismo, establece los requisitos que deben cumplir las empresas que prestan servicios ligados a las actividades de saneamiento ambiental.
Artículo 2º.- Actividades de saneamiento ambiental Las actividades de saneamiento ambiental materia del presente Reglamento son:
a) Desinsectación.
b) Desratización.
c) Desinfección.
d) Limpieza de ambientes.
e) Limpieza y desinfección de reservorios de agua.
f) Limpieza de tanques sépticos.
Artículo 3º.- Condiciones para la ejecución de actividades
La ejecución de actividades de saneamiento ambiental, con excepción de las señaladas en los incisos d) y e) del Artículo 2º, no está sujeta a periodicidad alguna. Dichas actividades se ejecutarán a solicitud del propietario, del administrador o de la persona responsable del establecimiento, quien determinará libremente la oportunidad y frecuencia para su realización.
Sólo el Ministerio de Salud podrá disponer como medida de seguridad sanitaria, previa evaluación de los riesgos para la salud de terceros, la realización de una o más actividades de saneamiento ambiental. A este efecto, el Ministerio de Salud deberá hacer de conocimiento público la medida dispuesta mediante comunicación que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Periodicidad de la limpieza de ambientes y de la limpieza y desinfección de reservorios de agua
La limpieza de ambientes de los locales comerciales, industriales y de servicios deberá efectuarse diariamente.
La limpieza y desinfección de los reservorios de agua de los locales de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como los de las viviendas multifamiliares, deberán ejecutarse cada seis (6) meses.
Artículo 5º.- Empresas de saneamiento ambiental Podrán brindar los servicios de saneamiento ambiental a que se refiere el Artículo 2º de este Reglamento, quienes se hubieren constituido como personas jurídicas bajo cualquiera de las modalidades previstas por la ley.
Para fines del presente Reglamento, dichas personas jurídicas se denominarán en adelante "empresas de saneamiento ambiental".
Artículo 6º.- Inicio de actividades de las empresas de saneamiento ambiental
Las empresas de saneamiento ambiental no requieren de autorización sanitaria para su habilitación ni funcionamiento, pudiendo iniciar sus operaciones por el solo mérito de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Ninguna autoridad municipal podrá exigir a las empresas de saneamiento ambiental su inscripción, registro, empadronamiento, acreditación, certificación o autorización como condición para prestar servicios dentro del ámbito municipal. Lo dispuesto en la presente disposición no exime a dichas empresas de la obligación de obtener de la municipalidad distrital correspondiente la respectiva licencia municipal de funcionamiento por el local que ocupan.
Artículo 7º.- Inspección técnica a las empresas de saneamiento ambiental
Dentro de los treinta (30) días de iniciadas sus actividades, la empresa de saneamiento ambiental deberá solicitar a la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente la inspección técnica de sus instalaciones, para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA SANITARIA
Artículo 8º.- Vigilancia sanitaria de los locales comerciales, industriales y de servicios
Las municipalidades vigilarán que los locales comerciales, industriales no alimentarios y de servicios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, de salud, servicios médicos de apoyo y de servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, se encuentren en condiciones de higiene y libres de insectos, roedores o cualquier otro agente que pudiere ocasionar enfermedades para el hombre. Vigilarán también que los reservorios de agua de dichos locales así como los de viviendas multifamiliares sean limpiados y desinfectados periódicamente.
La vigilancia sanitaria de los locales de los establecimientos dedicados a la fabricación, almacenamiento y fraccionamiento de alimentos y bebidas, de los establecimientos de servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, de los establecimientos farmacéuticos y de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como de sus respectivos reservorios de agua, está a cargo del Ministerio de Salud.
La vigilancia sanitaria de los locales y reservorios de agua de los establecimientos de procesamiento de productos hidrobiológicos corresponde al Ministerio de Pesquería.
Artículo 9º.- Vigilancia de las empresas de saneamiento ambiental
Las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial, dentro de su ámbito, vigilarán el funcionamiento de las empresas de saneamiento ambiental y verificarán el cumplimiento por dichas empresas de las disposiciones de este Reglamento aplicables a las actividades que realizan.
Artículo 10º.- Prohibición para prestar servicios Los organismos de vigilancia sanitaria están impedidos de participar directa o indirectamente en la prestación de los servicios de saneamiento ambiental a que se refiere el Artículo 2º del presente Reglamento.
Sólo por excepción, y a título gratuito, el Ministerio de Salud, o las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial, dentro de su ámbito, podrán realizar actividades de saneamiento ambiental, siempre que la actividad a realizar esté destinada a la eliminación de vectores, que los medios empleados estén debidamente justificados y que los beneficios esperados sobrepasen los riesgos de su empleo.
TITULO TERCERO
DE LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
Artículo 11º.- Condiciones del local
Los locales de las empresas de saneamiento ambiental deben cumplir con lo siguiente:
a) Contar con un área de depósito provista de ventilación natural o artificial, debidamente acondicionada con anaqueles para el almacenamiento de los productos y equipos que se emplean en las actividades de saneamiento ambiental.
Los productos y equipos empleados en actividades de desinfección deben colocarse en anaqueles distintos de los destinados al almacenamiento de los productos y equipos utilizados en la desinsectación y desratización. Los productos deberán conservarse en sus envases de fábrica, con su rotulado intacto para su fácil identificación.
b) Tener un área para el cambio de vestimenta del personal, en la que se disponga de facilidades para depositar la ropa de trabajo y de diario, de manera
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