Relación entre Teoría y Praxis de las ciencias sociales
jcvgEnsayo7 de Septiembre de 2011
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Relación entre Teoría y Praxis de las ciencias sociales.
Ensayo
Autor:
Juancarlos Villamizar
La relación entre teoría y práctica en el ámbito de la acción humana constituye, sin duda, el tema nuclear del ensayo de Gentz y el motivo que realmente le impulsa a responder al tratado kantiano sobre este mismo asunto. La posición del funcionario prusiano se deja traslucir desde el comienzo a través de la manera cómo interpreta, corrigiéndolo, el tópico que Kant intentó desmentir.
No se trata de que exista una relación imposible o inconciliable entre teoría y praxis tal que lo correcto y verdadero en la teoría sea siempre falso y refutable en la práctica. Puesto que ésta jamás puede invalidar lo establecido con certeza por aquélla, se trata más bien de que la verdad de la teoría racional es insuficiente para la realidad de la praxis, la cual, lejos de ser mera resonancia de la teoría tiene, por así decir, la capacidad de hablar por sí misma e incluso antes que la teoría. El planteamiento de Gentz sugiere así desde el principio que estamos ante dos territorios autónomos, entre los que en todo caso se da una relación de cierta complementariedad, jamás de determinación del uno por el otro y ni siquiera de implicación recíproca. Ahora bien, dado que Kant en su ensayo se ha centrado en la teoría pura, convencido de su necesidad tanto como de su potencia efectiva para la praxis, Gentz en su respuesta atenderá más bien a las condiciones propias de la praxis, haciendo hincapié en la insuficiencia así como en la impotencia de la teoría racional con respecto a ésta.
De este modo reivindicará una teoría de la experiencia como complemento o alternativa de la teoría de la razón pura que sirva de guía eficaz para la praxis real, a la vez que destacará el olvido u omisión de la misma por parte de Kant en. En torno al tópico como una insuficiencia de su tratamiento de la relación entre teoría y práctica, que particularmente en el terreno de la Política tiene consecuencias peligrosas para la praxis misma.
La discusión sobre el tema se plantea exclusivamente para aquellas teorías de la razón pura que se refieren a la acción ética del hombre o, lo que es lo mismo, están fundadas en el concepto de deber. Gentz analiza ciertamente la relación de la teoría con la praxis en los tres ámbitos de la vida ética considerados por Kant (moral, derecho político y derecho cosmopolita), pero dedica la mayor parte de su ensayo, en consonancia con En torno al tópico, al estudio del problema en el caso del derecho político, tanto por la complejidad por la actualidad histórica del mismo en este ámbito.
Pues en el fondo Gentz se propone conjurar la Revolución y desautorizar a sus partidarios en Alemania (muchos de los cuales se autoproclamaban kantianos), mostrando que es la funesta consecuencia de un planteamiento erróneo de aquella relación en el terreno de la acción política; error que es preciso prevenir fijando los justos términos de encuentro y disparidad entre teoría y praxis en la dinámica del Estado.
Por tanto aquí como en el horizonte de la vida global del individuo (no tanto en el de su restringida praxis moral), el admirador de Burke recalca la insuficiencia de la teoría para la práctica, si bien se hace eco de la diferencia considerable del problema, de su mayor dificultad, cuando se trata de la sociedad civil y no del individuo, sacando a relucir la peculiaridad distintiva de la praxis política. En primer lugar, glosando a Kant, Gentz recuerda que en la vida del Estado la aplicabilidad de la teoría, esto es, la posibilidad de una realización efectiva del derecho depende de una fuerza coactiva externa capaz de asegurar el seguimiento de las leyes públicas, que no en balde son leyes de coacción.
Asimismo cabría añadir interviene, en segundo lugar, como un catalizador vivo y a la vez como un destino real insoslayable del que- hacer político una materia histórica formada por instituciones, derechos y estructuras organizativas del pasado, sin cuyo conocimiento y ponderación no puede aplicarse la teoría jurídica de la razón con garantías de validez y orden5. Ambas condiciones no se encuentran siquiera implícitas en la teoría pura del derecho político; figuran, sin embargo, entre los medios indispensables de su realización como elementos fundamentales de la praxis política, y remiten conjuntamente a la realidad empírica del poder, con la cual ha de habérselas la efectividad del derecho.
Hasta este punto Kant y Gentz van casi al unísono de la mano. Las diferencias se hacen evidentes, sin embargo, tan pronto como nos planteamos el modo como ha de verificarse realmente la relación entre la teoría pura y la praxis política teniendo en cuenta las específicas condiciones recién descritas de la vida estatal. Se trata de una relación de determinación total de la praxis por la teoría o viceversa, o más bien de un vínculo de mediación diferenciada.
Es así que la teoría misma conlleva la praxis, aun sin determinarla en su realidad, y la praxis presupone necesariamente la teoría que ella realiza, aun sin depender de ésta en exclusiva? ¿Se ha de suponer, por el contrario, que hay una separación radical, una ausencia absoluta de relación entre ambas, o más bien un nexo de complementación en su autonomía propia, tal que la teoría, sin implicar la praxis y aún menos sin determinarla, es un presupuesto indispensable de la práctica política que le da validez y realidad? Es indudable que, si dejamos aparte las dos posibilidades extremas, la de la determinación total y la de la separación absoluta, que no son el caso aquí, la discrepancia entre Kant y Gentz puede cifrarse en las otras dos posiciones restantes (mediación diferenciada/complementación en la autonomía), cuyo verdadero alcance vamos a desentrañar ahora.
No cabe duda, en primer lugar, de que al admitir ambos pensadores algún punto de contacto entre teoría de la razón y praxis política y al descartar al mismo tiempo cualquier nexo de determinación integral de la una por la otra, están reconociendo un mínimo de autonomía en cada esfera. En efecto, la teoría pura, como doctrina de los principios racionales del derecho (político), es el territorio suprasensible de las ideas y de los conceptos puros, que carecen de un objeto adecuado en la experiencia posible; en cambio, la praxis política (o simplemente la política), como actividad pública en un Estado o en una sociedad histórica, define el espacio sensible de la realidad o efectividad empírica.
Esto supuesto, el problema concierne a la manera como haya de entenderse la naturaleza del tránsito entre ambos territorios, de las ideas a la realidad, del derecho político puro a la constitución pública y a la actividad efectiva de un Estado o comunidad política. A este respecto Kant y Gentz parecen compartir, en segundo lugar, dos afirmaciones que se hallan estrechamente ligadas entre sí, porque expresan el doble sentido en la relación direccional del tránsito: a) La praxis política es aplicación de la teoría pura del derecho y, como tal, constituye su realización; b) La teoría pura del derecho es presupuesto indispensable para la praxis política y, como tal, constituye su fundamentación.
Si ahora se adentra en lo que para cada uno de ellos quieren decir estas proposiciones, se percatara de la distancia que les separa. Pues para Kant que la política es aplicación de la doctrina racional del derecho significa que realiza (o trata de realizar) en el mundo histórico los principios Normativos fijados por aquélla según leyes de la libertad. Para Gentz, por el contrario, la praxis política es aplicación o realización de la teoría pura del derecho sólo en el sentido de que representa una interpretación concreta de ésta bajo las condiciones de existencia de una sociedad, cuyo conocimiento es indispensable para el éxito de la praxis misma.
Es así que en la medida en que este conocimiento de la realidad natural y de la materia histórica de una comunidad de hombres no puede ser suministrado a priori por la teoría pura sino sólo adquirido a posteriori por la experiencia, la praxis política podrá ser realización del derecho de la razón puras siempre que tenga por guía de facto, no aquellos principios jurídicos abstractos, sino las reglas o consejos pragmático prudenciales que se siguen de una teoria. Repárese en que esta peculiar posición significa, por un lado, que cualquier constitución civil existente, cualquier forma de Estado es, en cuanto mera interpretación concreta de la teoría pura, igualmente válida desde el punto de vista jurídico y que en este sentido la praxis como enfatiza Gentz jamás puede invalidar la teoría ni lo que es más fuerte ser invalidada por ella. Pero esto se debe, por otro lado, a que la praxis política, como simple interpretación del derecho político puro, no es en rigor aplicación de éste sino de la ciencia experimental sobre la naturaleza humana, la historia y el poder (la Política, en cuanto ciencia) de la que extrae sus reglas de prudencia, de manera análoga a como el ingeniero al construir un puente debe tomar sus reglas técnico-prácticas, entre otros, de sus conocimientos de Física o Geología.
Dicho de otro modo: Gentz no entiende por ‘praxis política’ algo distinto del conjunto de actividades meramente técnicas que Kant, sin embargo, califica de meras prácticas (artes y oficios), porque constituyen una simple aplicación de conocimientos teóricos más o menos empíricos referidos al orden de la naturaleza, en vez de tener a su base una serie de proposiciones normativas formuladas según conceptos de libertad, caso para el que se reserva el término de praxis
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