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Relaciones entre Filosofía del Derecho, Ciencia Jurídica y Teoría del Derecho..


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2016  •  Resúmenes  •  1.178 Palabras (5 Páginas)  •  917 Visitas

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Relaciones entre Filosofía del Derecho, Ciencia Jurídica y Teoría del Derecho.

Alumno:

Materia: Filosofía y Derecho


La aparición de la filosofía del derecho fue hasta la era moderna en que estos contenidos adquirieron una consecuencia como saber filosófico de lo jurídico, independientemente de la teología y la propia filosofía considerada en sentido general.

El término de la filosofía jurídica es un vocablo complejo integrado por los términos filosofía y derecho. El concepto de filosofía  jurídica puede ser entendido bajo tres enfoques distintos:

  1. En sentido amplísimo, que se entiende todo el pensamiento jurídico.
  2. En sentido amplio o genérico, que corresponde tanto a la filosofía jurídica como a la teoría del derecho, excluyendo al derecho natural.
  3. En sentido restringido, estricto o riguroso, que equivale a la filosofía del derecho.  

Una definición que me gustó mucho sobre qué se entiende por la filosofía del derecho fue la de la  profesora española Encarnación Fernández entiende que la Filosofía del Derecho “es una reflexión de carácter filosófico sobre la realidad jurídica”1.

En la lectura nos hace la precisión de que  podemos afirmar  que el contenido o materia de la Filosofía Jurídica es el fenómeno del Derecho2. Tal fenómeno jurídico no puede ser desmembrado en diversos enfoques, ya que es concebido como un todo universal3.

La Filosofía del Derecho es un saber jurídico de comprensión y máxima integración racional de los datos aportados por la experiencia normativa. No se conforma con aprender las conexiones instrumentales entre las cosas, sino que se extiende a todo aquello que permita comprender el fenómeno jurídico en función de la totalidad de la experiencia

Creo que al querer dar un concepto, o un enfoque a la filosofía del derecho es muy complicado, ya que es un choque de opiniones de diferentes autores y posturas en diferentes corrientes del derecho; el que un autor de una definición sobre la filosofía del derecho creo que se expone a que diferentes juristas no apoyen su postura sobre su definición. Aunque para mí una definición de la filosofía no puede ser tan precisa  ya que son muchas variantes las que hay como para tener que ser exacta.

El hablar de la Ciencia del Derecho implica hacer mención de la Jurisprudencia; sin embargo, hablar de Jurisprudencia no importa referirse exclusivamente a la Ciencia Jurídica. Ello se debe a que al igual que el concepto de Derecho, la Jurisprudencia es un término vago y ambiguo; no estoy de acuerdo con el autor ya que para mí el hablar de jurisprudencia si es referirse exclusivamente a la ciencia jurídica, yo si veo un vínculo único aunque el autor nos lo dice no comparto esa opinión con él.

  1. FERNÁNDEZ, Encarnación. Introducción a la Teoría del Derecho, p. 420
  1. Véase LÓPEZ DE OÑATE (1961), p. 28; y SQUELLA (2001), p. 143.
  2. El profesor RODRÍGUEZ-ARIAS lo menciona expresamente señalando que “... el objeto material, lo constituye la total realidad de lo jurídico”. RODRÍGUEZ-ARIAS (2001), p. 106.

 

El significado etimológico del término Jurisprudencia o Ciencia Jurídica  que nos dan en la lectura y que creo que es muy acertado es el de “sabiduría o conocimiento referente al Derecho”, consistiendo a in de cuentas, en el “estudio o saber sobre el Derecho”4.

La expresión Ciencia Jurídica, empleada en el sentido de sabiduría o conocimiento sobre el Derecho, puede ser utilizada con tres alcances diversos5:

1. En sentido amplísimo, comprende todo saber cuyo objeto de conocimiento sea el fenómeno del Derecho, lo cual incluye también a la Filosofía del Derecho6.

2.  En sentido amplio, pero más restringido o semi restringido, engloba todo saber científico abocado al estudio del fenómeno jurídico, lo que se ha denominado Ciencia del Derecho en sentido lato, comprensivo de las diversas ciencias jurídicas particulares, quedando excluida la Filosofía Jurídica7.

3.  En sentido restrictivo o riguroso, se concibe como aquella rama de la ciencia jurídica que estudia el Derecho positivo en vigencia, denominada habitualmente Dogmática Jurídica.

La perspectiva de la Dogmática, es el ordenamiento jurídico en vigencia, al cual se adhieren las investigaciones y comentarios dogmáticos que sobre aquél se elaboran, lo que en definitiva constituye su función descriptiva del Derecho. Así, en la jerga jurídica se la conoce igualmente como Jurisprudencia Normativa o Ciencia del Derecho Positivo.

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