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Relación Entre Teoría Del Estado Con Otras Ciencias


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  624 Palabras (3 Páginas)  •  369 Visitas

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Unidad Académica Profesional

Cuautitlán Izcalli

Derecho Constitucional Comparado

Conceptos de Derecho Constitucional Comparado

Elaboro: Beltrán Soriano Maribel

annie_03bel@yahoo.com.mx

Profesor: Rubén Escobedo Cabello

Nicolás Romero, México a 14 de Marzo de 2016.

CONCEPTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

1.- Investigar de forma individual 3 conceptos de Derecho Constitucional Comparado

  • Especialmente desde la obra de GUTTERIDGE, H. C., An introduction to the comparative method of legal study and research, Cambridge University Press, Cambridge, 1949 (2a ed.). También DE CRUZ, P., A modern approach to comparative law, Kluwer, Deventer, 1993.

El Derecho Constitucional Comparado: es esencialmente un método de investigación, de estudio, que desempeña una labor auxiliar en diversas disciplinas científicas, pero que no posee una entidad propia, sino que sirve al objetivo de la disciplina a la que auxilia, de tal modo que los resultados que se obtienen del análisis comparado se suman a los argumentos que aporta dicha disciplina.

  • Tesis mantenida en Italia por autores como Rotondi y más recientemente Pizzorusso, Biscaretti di Rufia y Vergottini (ROTONDI, Dogmatica e diritto comparato, Cedam, Padua, 1930, págs. 17 a 19; PIZZORUSSO, Corso di diritto comparato, Giuffrè, Milan, 1983, págs. 80-81; BISCARETTI DI RUFIA, Introducción al derecho constitucional comparado, Fondo de Cultura Económica, México, 1975, pág. 13; DE VERGOTTINI, Derecho Constitucional Comparado, Espasa Calpe, Madrid, 1983, págs. 84 y ss.). Es también la visión de los primeros teóricos de la comparación como Saleillles, Rabel, Rheinstein o Hall.

El Derecho Constitucional Comparado: no es un simple método auxiliar, sino una ciencia autónoma, con suficientes características específicas y principios metodológicos propios que permiten diferenciarla de las restantes disciplinas jurídicas, y que persigue ciertas finalidades también propias, que se especifican en cada investigación concreta, y que, de acuerdo con los teóricos de esta nueva ciencia, pueden responder a alguno de los siguientes objetivos: buscar la mejor solución a un determinado problema jurídico, determinar las relaciones causales entre ellos, o poner de manifiesto la evolución histórica de un problema jurídico concreto.

  • DE LA SIERRA, S., Una metodología para el derecho comparado europeo. Derecho público comparado y derecho administrativo europeo, Thomson-Civitas, Madrid, 2004, pág. 25, citando a NIETO, A./ GORDILLO, A., Las limitaciones del conocimiento jurídico, Trotta, Madrid, 2003.

El Derecho Constitucional Comparado: tiene una doble naturaleza, es, al mismo tiempo, ciencia y método, ya que «la ciencia no es, a la postre, sino mé- todo». Efectivamente, una ciencia se diferencia de otra por el método con el que analiza un determinado objeto, de tal modo que para afirmar que estamos ante una nueva ciencia es preciso que ésta utilice un método diferente y propio. Por eso, lo que realmente hay que determinar es si el método comparado es esencialmente diferente del jurídico y, por lo tanto, hay que considerar al derecho comparado como una ciencia autónoma de la ciencia jurídica, o si, por el contrario, se entiende que el método comparado es un método jurídico y, con ello, que el derecho comparado es ciencia jurídica, lo cual no impide reconocer la relevancia que le corresponde como especialidad metodológica de la ciencia jurídica ni elaborar una teoría general del derecho comparado a partir de todos los elementos metodológicos específicos que éste aporta.

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