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Responsabilidad Aeronautica


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  5.692 Palabras (23 Páginas)  •  271 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO

DERECHO AERONAUTICO

SUJETOS

Concepto: Personal aeronáutico: se denomina de esta manera al conjunto de personas que ponen su actividad profesional al servicio de la aeronavegación.

El personal aeronáutico se divide en dos grupos:

1) Personal de vuelo: personas embarcadas que integran la tripulación, por ejemplo comandante, copiloto, comisario de abordo, azafatas, etc...

2) Personal de superficie: personas que colaboran desde tierra con la operación aérea, por ejemplo jefes aeródromos, controladores de tránsito, etc....

Con referencia al personal aeronáutico, es importante destacar que todas estas personas deben contar con lo que se denomina certificado de idoneidad, esto mismo lo establece la normativa vigente (art. 76 C. A. Dec. 1954/77)

En el ámbito internacional debemos tener en cuenta el Convenio de Chicago de 1944 en el que se estableció lo referido a estos certificados en su artículo 33 que textualmente dice así: "Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y las licencias expedidos o convalidados por el Estado contratante en el que este matriculada la aeronave, se reconocerán como válidos por los demás Estados contratantes, siempre que los requisitos de acuerdo con los cuales se hayan expedido o convalidado dichos certificados o licencias sean iguales o superiores a las normas mínimas que oportunamente se establezcan en aplicación del presente Convenio"

COMANDANTE DE AERONAVE

El comandante es un miembro de la tripulación a quien le corresponde la dirección de la aeronave. Es la figura más importante del personal aeronáutico, y por su función directiva y por ser el responsable directo del éxito de la operación.

Videla Escalada dice: "El comandante de una aeronave es el piloto miembro de su tripulación de vuelo, que cumpliendo los requisitos de idoneidad necesarios, designado por el explotador-salvo cuando el mismo condujera la máquina- u amparado por el ordenamiento jurídico vigente, ejerce el mando a bordo, para la conducción segura y el gobierno legal de la aeronave durante el tiempo necesario para cumplir la operación aérea a su cargo"

La figura del comandante es necesaria, no puede faltar en ninguna aeronave, esto está expresamente indicado en el art. 79 del Código Aeronáutico.

Art. 79: "Toda aeronave debe tener a su bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante. Su designación corresponde al explotador, de quien será representante. Cuando no exista persona específicamente designada, se presumirá que el piloto al mando es el comandante de la aeronave"

Requisitos para ser comandante:

• Certificado de idoneidad

• Capacidad para poder conducir la aeronave por sí mismo, es decir que debe tratarse de un piloto HABILITADO para conducirla.

• Debe ser apto física, moral y técnicamente.

• Debe estar informado sobre las cualidades y el manejo de la aeronave.

• Debe conocer la ruta de vuelo.

• Debe tener título que le permita conducir la aeronave en cuestión, el cual puede surgir de su carácter de explotador de la aeronave o de su designación para ser comandante.

Funciones:

El comandante tiene diversas funciones a su cargo, estas pueden ser:

1. Funciones técnicas: antes de la partida debe asegurarse de las condiciones de seguridad de la aeronave, incluso puede disponer la suspensión del vuelo bajo su responsabilidad, en el caso de que la nave no esté en condiciones.

2. Funciones disciplinarias: durante el viaje, tiene el poder de disciplina tanto sobre la tripulación como sobré los pasajeros, debe asegurar la persona del delincuente o del infractor (según el caso) y ponerlo a disposición de la autoridad competente en e primer aterrizaje.

3. Funciones de oficial público: debe registrar en los libros correspondientes, los nacimientos, defunciones, matrimonios y testamentos ocurridos, celebrados o extendidos a bordo y remitirá copia autenticada a la autoridad competente, estos instrumentos tienen el carácter de públicos y hacen plena fe.

4. Funciones como representante del explotador: debe hacer todo lo necesario para salvaguardar los intereses del explotador.

Tiene derecho, aún sin mandato especial, a efectuar compras y a hacer los gastos necesarios para el viaje y para salvaguardar a los pasajeros, equipajes, mercancías y carga postal transportados.

Regulación Internacional

A nivel internacional, el único instrumento que contiene pautas referidas a ciertas potestades del comandante es el "Convenio de Tokio de 1963 sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves" este convenio otorga determinaos poderes al comandante, en los siguientes casos:

• Cuando se produzcan, a bordo de la aeronave, infracciones a las leyes penales.

• Cuando se cometan actos que puedan poner en peligro, la seguridad de la aeronave, de las personas que viajan en ella o de los bienes que están a bordo, o del orden y disciplina de la aeronave.

En estos casos el comandante deberá aplicar medidas razonables, que sean necesarias, incluso coercitivas, a aquella persona que haya cometido o este a punto de cometer alguna de las infracciones anteriormente mencionadas, estas medias encuentran limite para su aplicación, por ejemplo una vez que la nave haya aterrizado. Sin embargo las medidas coercitivas adoptadas pueden no cesar en caso de que el aterrizaje se produzca en un estado no contratante y este no permita desembarcar a la persona, cuando se trate de un aterrizaje de emergencia que impida la entrega de la persona a la autoridad competente, o si la persona acepta continuar el viaje bajo esas condiciones.

El convenio de Tokio también establece que el comandante podrá entregar a las autoridades del cualquier Estado contratante, en cuyo territorio aterrice, a aquella persona

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