Responsabilidad Por Contaminación Por Hidrocarburos
delia_flaca27 de Marzo de 2013
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Responsabilidad por contaminación por hidrocarburos
Tesis de Maestría ante la Universidad del País Vasco
por Carolina García
I) Introducción:
1.1)Causas y consecuencias de la contaminación por hidrocarburos:
1.2) La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:
1.3) Responsabilidad Internacional en el Derecho del Medio Ambiente:
1.3.1) Responsabilidad Internacional por acto ilícito en materia ambiental:
1.3.2) Responsabilidad Internacional por actos no prohibidos por el Derecho Internacional:
1.3.3) Relación de causalidad:
1.3.4) El daño ambiental:
El presente trabajo pretende, la descripción del sistema de responsabilidad aplicable a los daños producidos por la contaminación por hidrocarburos.
Se analizaran las diferentes vertientes del derecho, esto es, desde el punto de vista del Derecho Interno de los Estados, haciendo referencia a la República Argentina y a España, desde el punto de vista del Derecho Internacional, y del Derecho Comunitario.
Los distintos sistemas de responsabilidad, poseen aspectos positivos, pero sin lugar a dudas, son muchas más sus carencias. Los diferentes bloques de normas, se encuentran en compartimentos muy estancos y ante tanta diversidad de convenios y leyes aplicables, en la práctica se produce una falta de coordinación, que deriva en innumerable cantidad de situaciones de injusticia e indefensión, para quienes se ven afectados por los daños.
1.1)Causas y consecuencias de la contaminación por hidrocarburos:
Para poder reflexionar sobre la normativa para la atribución de la responsabilidad por daños, considero conveniente realizar una síntesis sobre la forma en la que se produce la contaminación y sobre algunas de las innumerables las consecuencias que provoca la misma sobre el medio ambiente.
La contaminación marítima por hidrocarburos se puede producir durante las operaciones cotidianas de los buques, ya sea de forma accidental, esto es, rebalse de tanques, roturas de mangueras, de líneas, pérdidas de pequeñas cantidades del casco, errores personales durante maniobras; o de forma intencional, como los lastres sucios, el limpiado de tanques, sentinas, basura, aguas contaminadas.
También se produce ocasionalmente por siniestros, los cuales, a pesar de que resultan visualmente muy impactantes, representan solo una mínima parte en proporción a la cantidad de contaminación causada por los hidrocarburos.
En el agua, los hidrocarburos se esparcen rápidamente, debido a la existencia de una importante diferencia de densidades entre ambos líquidos, llegando a ocupar extensas áreas, y dificultando por lo tanto sus posibilidades de limpieza.
Se crea una capa de unos pocos micrones de espesor lo que imposibilita la interacción entre la flora y la fauna marina con la atmósfera, obstruyendo así el ciclo natural de vida.
Si las sustancias contaminantes alcanzan la costa, debido a la alta permeabilidad de la arena, los hidrocarburos pueden penetrar hacia el subsuelo contaminando las napas y dejando rastros irreparables en los reservorios de agua dulce.
Anualmente se vierten al mar entre 3 y 4 millones de toneladas de petróleo.
Sólo un 12% de la contaminación marina por hidrocarburos procede de los siniestros de petroleros, el resto se debe a operaciones rutinarias[1][1].
"Las actividades navales son responsables del 33% de los derrames de petróleo en el ambiente marino, los accidentes de los buques petroleros sólo el 12%, y las instalaciones terrestres y descargas urbanas del 37%[2][2]".
Las actividades de exploración y explotación de los fondos marinos, constituyen una muy importante fuente de contaminación.
"Se estima que 130.000 toneladas se vierten por año en el mar desde plataformas petrolíferas marinas. Se ha calculado que la pérdida y derrame crónico de petróleo asociado a su producción en el mar es de 100Kg. De vertido de crudo cada 1.000 toneladas extraídas[3][3]".
Un gran problema radica en lo que se debe hacer cuando las plataformas marinas quedan obsoletas. En general, las empresas multinacionales, están a favor de su hundimiento, sin tener en cuenta los daños ecológicos que se pudieran ocasionar.
Otra importante causa de contaminación, la constituyen los vertidos de desechos industriales, que llegan a poseer altas concentraciones de los derivados más peligrosos de los hidrocarburos.
1.2) La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:
Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, caracterizado por su falta de coacción sobre los Estados, y por la aplicación del Principio de Soberanía, nos encontramos con la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
La misma, al dividir el mar en zonas, establece respecto de la zona de Alta Mar[4][4], el principio de libertad de los mares, por el cual ningún Estado puede adoptar normas unilateralmente, ni tomar medidas respecto de un buque extranjero en esta zona[5][5].
Se establece también la libertad de navegación, de tender cables y tuberías, de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional, dentro de las cuales podríamos incluir a las Plataformas Petrolíferas Marinas del control de actividades, entre otras.
Como correlato de estas libertades y debido a la inexistencia de una autoridad supranacional que se encargue de la inspección de las actividades susceptibles de producir contaminaciones, nos encontramos incapaces de controlar y de aplicar un sistema de responsabilidad a quienes provoquen daños al medio ambiente, en Alta Mar.
Por lo cual, cabe concluir que esta Convención es insuficiente y no nos brinda ninguna solución efectiva.
1.3) Responsabilidad Internacional en el Derecho del Medio Ambiente:
Con el fin de alcanzar el objetivo pretendido por el presente trabajo, se procede a la descripción del sistema de responsabilidad en el Derecho Internacional Ambiental en general, detallando su funcionamiento y los principales problemas para su aplicación; para posteriormente proceder al análisis de los Convenios Internacionales específicos, aplicables a la responsabilidad por contaminación por hidrocarburos.
Las extraordinarias implicaciones económicas que los daños ambientales pueden llegar a presentar y las graves responsabilidades que pueden derivarse de un uso abusivo de los recursos del Planeta o de una degradación irreversible del mismo, han llevado a los Estados a bloquear la mayoría de los intentos de desarrollar el Derecho Internacional en la materia.[6][6]
El Derecho Internacional del Medio Ambiente se configuró como un derecho sin sanción, recurriéndose en la práctica a una responsabilidad atenuada, soft responsability.[7][7]
Con el esbozo del principio rector en la materia, quien contamina paga, se comienza a considerar la obligación, para quien realice un daño por contaminación al medio ambiente, de repararlo. Este principio corre el riesgo de ser mal interpretado, si se entiende quien pague tiene derecho a contaminar. Desde otro punto de vista puede contribuir a la prevención, ya que si los contaminadores potenciales son consientes de que en caso de contaminar deberán pagar por los daños causados, esto podría servir para incentivarlos a tomar todas las medidas
necesarias para evitar la contaminación. Además de evitar que terceros, no causantes de la contaminación deban pagar por ella. Sin embargo, en la práctica, no siempre paga quien contamina.
1.3.1) Responsabilidad Internacional por acto ilícito en materia ambiental:
La responsabilidad en el Derecho Internacional, se puede clasificar en responsabilidad por la comisión de un acto prohibido por el Derecho Internacional, o responsabilidad por la realización de actos no prohibidos por el mismo.
Existe responsabilidad internacional por acto ilícito en materia ambiental, cuando se determina que el accionar de un Estado viola una obligación del Derecho Internacional, en cuyo caso, se aplica el principio según el cual dicha violación, acarrea la obligación de reparar.
En la práctica se acepta un principio básico de Derecho Internacional, por el cual los Estados son responsables de los daños que causen que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control.
Así, se establece que "los Estados deben asegurarse que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daño en el medio ambiente de otro Estado, o áreas fuera de la jurisdicción nacional[8][8]".
A su vez, "los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la Contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción[9][9]".
El Estado tiene la obligación de cesar todo acto dañoso, con la mayor rapidez posible, y de restablecer la situación que hubiera existido si ese acto no hubiera tenido lugar, y finalmente proveer una compensación por los daños ocasionados[10][10].
"Pese a las discusiones subsistentes, parece que existe acuerdo doctrinal
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