Responsabilidad Ambiental
luhernandezc27 de Marzo de 2014
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I.-CONCEPTO DE LA PALABRA RESPONSABILIDAD
Ha sido objeto de muchas controversias entre juristas. Existen un sin número de “teorías” que explican sus fundamentos y alcances.
Responsabilidad proviene de responderé, que significa inter alia: prometer, merecer, pagar. Así responsalis significa: el que responde (fiador). En un sentido restringido responsum (responsable) significa: el obligado a responder de algo o de alguien. Responderé se encuentra estrechamente relacionada con spondere, la expresión solemne en la forma stipulatio, por la cual alguien asumía
El uso moderno de responsabilidad en el lenguaje ordinario es más amplio y, aunque relacionado con el lenguaje ordinario de espondere y spondere, puede tener otro sentido y alcance. En la terminología jurídica se pueden distinguir cuatro sentidos sobre la palabra responsabilidad, a saber: a) como deber del que detenta o tiene un cargo; b) como causa de un acontecimiento (natural o humano); c) como merecimiento, reacción, respuesta de un hecho o acto; d) como capacidad mental y física (el que es responsable de sus actos). (Diccionario jurídico mexicano, editorial Porrúa, SA., México, tomo VIII pág. 44)
II.- ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
Para que una conducta de personas físicas y morales sea calificada como generadora de una responsabilidad, sea del tipo de que se trate, se requiere que se reúnan los siguientes elementos:
a) Violación de un deber jurídico: conducta que da lugar a lo que se conoce como antijuridicidad; esto, que el sujeto activo no ha cumplido con un mandato de una norma de derecho, contrariando su espíritu y que con ese comportamiento le esta ocasionando un perjuicio a otra persona, familia o la colectividad; que da lugar a la obligación de pagar los daños y perjuicios causados, a restablecer los daños al medio ambiente.
b) La culpa: es la intención, falta de cuidado o negligencia que genera daño, que ello da motivo a fincar una responsabilidad (civil, penal, ambiental), según la norma jurídica que regula ese comportamiento, por ello se ha instituido lo que se conoce, como conducta dolosa y culposa. La primera; es aquella conducta que se configura o manifiesta de manera razonada, permitida, con conocimiento de sus efectos; esto es, de ante mano se sabe la acción u omisión que es punible; la segunda, cuando se realiza un hecho o se incurre en una omisión, sin ánimo de cometer el daño que da lugar a la responsabilidad, y ello, puede ser como resultado de la ignorancia, imprevisión, negligencia, falta de reflexión o descuido, no obstante se viola un precepto legal y ello debe ser motivo de una sanción por haber incurrido en responsabilidad.
c) El daño: se trata de la pérdida o menoscabo sufrido en su persona familia, grupo de personas, sociedad o estado, según la parte afectada o agredida; ya sea en forma individual (física o moral), en su patrimonio, medio ambiente, recursos naturales, interés públicos o de otra especie que marque la norma jurídica, conducta reprochable que debe ser castigada por autoridad competente conforme al daño cometido, para preservar nuestro estado de derecho. (Temas Selectos de Derecho Ambiental, editorial Porrúa, Narciso Sánchez Gómez, pág. 230 y 231)
III.- DAÑO AMBIENTAL
Se caracteriza por los efectos negativos o dañinos que se producen en el entorno natural o social como resultado de las conductas ilícitas de personas físicas o morales que destruyen o agotan los recursos naturales; propician la contaminación del agua, aire y suelos o atentan contra la vida de los seres humanos y especies de flora y fauna. Dicho daño, da lugar a fincar una responsabilidad al responsable de la conducta reprochable y contra al orden jurídico observable en el ámbito de gobierno. (Temas Selectos de Derecho Ambiental, editorial Porrúa, Narciso Sánchez Gómez, pág.231)
IV.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Es un tema que nos atañe a todos y todos tenemos nuestra cuota de responsabilidad en ello, es nuestro deber conservar el ambiente, nuestro planeta es nuestra casa, la única que tenemos, por ello debemos cuidarla siempre. La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. Ejemplo: "La responsabilidad ambiental de las empresas petroleras es grande debido a la contaminación del mar y las playas provocada por los derrames".
Hans Jonas propone un imperativo que, siguiendo formalmente el imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el "principio de responsabilidad" y es de gran importancia en ecología y derecho ambiental. La responsabilidad ambiental recae tanto en los individuos, como en las empresas, países y en la especie humana en su conjunto.
También se debe evaluar el hecho de la "reparación por daño ambiental". Desde el campo de las ciencias jurídicas, pueden surgir diferentes clases de responsabilidades ante este supuesto como sería la responsabilidad civil por daño ambiental, la responsabilidad penal por daño ambiental y la responsabilidad administrativa por daño ambiental. Parte de esta responsabilidad ambiental recae en las organizaciones, como principales fuentes de contaminación ambiental. Es por esto que hoy en día las empresas deben incluir dentro de sus programas estrategias que minimicen el impacto ambiental, una de ellas es la política de implementar tecnologías limpias con cero emisiones.. (http://www.polidist.com/responsabilidadambiental)
La responsabilidad ambiental tiene por objeto obligar al causante de los daños al medio ambiente a pagar o restablecer los perjuicios ocasionados. El interés jurídico protegido, es el equilibrio ecológico, el entorno natural o social que resulte afectado por las actividades económicas, sociales, políticas o de otra índole; que desarrollen de manera dañina, las personas físicas o morales; las que al no observar o respetar el marco jurídico en la materia están obligados a soportar en castigo, escarmiento o resarcir los perjuicios causados a los recursos naturales, los estragos de la contaminación, daños a la salud o cualquier otro efecto contrario al medio ambiente.(Temas Selectos de Derecho Ambiental, editorial Porrúa, Narciso Sánchez Gómez, pág.231 y 232)
Se debe evaluar el hecho de la "reparación por daño ambiental". Desde el campo de las ciencias jurídicas, pueden surgir diferentes clases de responsabilidades ante este supuesto como sería la responsabilidad civil por daño ambiental, la responsabilidad penal por daño ambiental y la responsabilidad administrativa por daño ambiental. Parte de esta responsabilidad ambiental recae en las organizaciones, como principales fuentes de contaminación ambiental. Es por esto que hoy en día las empresas deben incluir dentro de sus programas estrategias que minimicen el impacto ambiental, una de ellas es la política de implementar tecnologías limpias con cero emisiones. (http://www.polidist.com/responsabilidadambiental)
Para preservar el medio ambiente y el equilibrio ecológico, así como la calificación de la responsabilidad en el mismo rubro, se ha instituido el derecho ambiental, cuyos objetivos medulares tienden a prevenir y evitar los daños irreversibles a los recursos naturales, los efectos destructores de la contaminación y protección de la salud de los humanos, procurando la formación integral de la personalidad humana en los aspectos físicos, mental y social.(Temas Selectos de Derecho Ambiental, editorial Porrúa, Narciso Sánchez Gómez, pág. 232)
V.- RESPONSABILIDAD EN LAS EMPRESAS
Particularmente la responsabilidad de las empresas hacia la conservación del ambiental. En los últimos años muchos empresarios han reconocido los nuevos retos estratégicos que supone adaptarse a los constantes cambios tecnológicos, sociales, económicos y ambientales pues éstos ejercen influencia en la modificación de los hábitos de consumo y estilos de vida. La principal función de la empresa consiste en crear valor y generar beneficios para sus propietarios y accionistas; pero también puede contribuir al bienestar de la sociedad. Hoy en día, los empresarios deben estar más convencidos de que el éxito económico no depende únicamente de una estrategia de aumento de los beneficios, sino de la protección del medio ambiente y el fomento de la responsabilidad social, incluidos los intereses de los consumidores. El análisis de la responsabilidad social de las empresas (rse) puede dividirse en dos dimensiones: una interna y otra externa1, sin embargo otros autores como ulla (2003, p. 15) menciona otras dimensiones como la “económica, social y ambiental”. La dimensión interna comprende la administración de los recursos humanos, la protección del trabajo y la realización de actividades de producción y/o comercio, siguiendo normas de protección del ambiente y la calidad en las condiciones de trabajo. La dimensión externa trata sobre las relaciones de las empresas con su entorno más próximo, socios, proveedores y clientes, así como sus actitudes en relación con los derechos fundamentales: igualdad de oportunidades, no discriminación, promoción del arte y la cultura, salud, educación y medio ambiente. Los aspectos ambientales del desarrollo sostenible han generado discusiones en el ámbito de las empresas y diversas herramientas y enfoques se han elaborado para demostrar que estas pueden adoptar
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