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REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

petiteveroApuntes17 de Noviembre de 2016

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24/10/2014  Carlos de Miguel y Bárbara Fernández

REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

  1. Residuos
  1. Concepto

(art. 3.a Ley 22/2011): Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o del que tenga la intención o la obligación de desechar. Para analizar la normativa de residuo debemos tener claro este concepto.

  1. Clase de residuos (nueva clasificación)
  • Domésticos (viviendas)
  • Comerciales (comercio)
  • Industriales (industrias)
  • Peligrosos (aquellos q reúnen alguna de las características de peligrosidad que se establecen en los anexos de la normativa que los regulan) más exigentes.
  • Biorresiduos

Que encaje en una u otra clase hace que tenga un tratamiento distinto.

  1. Jerarquía de residuos--> Lista de objetivos a cumplir con los residuos.
  • Prevención (no producir residuos en origen)
  • Preparación para la reutilización (cuando ya se ha generado el residuo se pretende reutilizarlo sin transformarlo, sino solo una preparación del mismo)
  • Reciclado (si la anterior no es posible se recicla para transformarlo en otro producto o sustancia) también es una forma de valorizar
  • Otro tipo de valorización, incluida la energética (uso como combustible, o como el lodo para abono agrícola.
  • Eliminación (sólo si ninguna de las anteriores es posible)

En algunas ocasiones se compensa fiscalmente a las empresas en función de su comportamiento ambiental, de tal forma que se beneficien de ellos los que aplican los 3 primeros puntos de la jerarquía. Proximidad y autosuficiencia serian 2 puntos que se podrían añadir a la jerarquía pero no se incluyen. Según estos 2 puntos: se gestionan los residuos lo más cerca posible al lugar de generación, y que cada CCAA debe disponer de las instalaciones suficientes para gestionar los residuos que producen.

  1. Conceptos

Subproducto: concepto proveniente de la jurisprudencia comunitaria actual ya que en la ley anterior no se contemplaba. Productos que se pueden aprovechar sin someterlos a tratamiento o transformación.

Ejemplo: cenizas que derivan de otra industria y se utilizan en construcción de carreteras (para generar brea) sin cambiar su forma. Abarata costes al comprador y genera beneficios al que se desprende de él. Esto solo se puede hacer si hay abierto un mercado para venderlo y debe cumplir con las especificaciones técnicas de los residuos para su gestión.

Todavía hay que crear una ley que regule los subproductos y que vengan listados en la misma los subproductos, es decir, que residuos son considerados subproductos

Fin de la condición de residuo: Categoría intermedia que te permite que el residuo deje de tener condición de residuo para poder volverlo a utilizar en el proceso productivo. Para esto es necesario que el residuo tenga procesos de transformación para que pierda la condición de residuo.

  1. Obligaciones en materia de residuos peligrosos
  • Productores de residuos peligrosos:
  • Régimen de comunicación Antes debían tener una autorización en la que aportaban datos (normalmente esta estandarizado el tipo de datos que hay que aportar) de los residuos que producían como almacenamiento, características…Ahora solo están sujetos a una comunicación, no necesitan autorización, lo comunican a la CCAA donde estén ubicados.
  • Gestionar los residuos por si mismos o entregarlos a un gestor autorizado Si el productor de residuos no tiene capacidad de gestionar sus residuos se entregan a un gestor autorizado.
  • Almacenamiento El almacenamiento depende del tipo de residuo que estas gestionando.
  • Separar los residuos adecuadamente (no mezclarlos entre sí)
  • Envasarlos adecuadamente y etiquetarlos para saber que contiene ese envase en su interior.
  • Presentará el productor una declaración anual de la cantidad de residuos que ha producido. La presenta a la Administración.
  • Informar inmediatamente a la Administración si se pierde, vierte etc.
  • Gestores de residuos peligrosos
  • Comunicación, salvo tratamiento que requiere autorización Deben inscribirse en un libro de registro autonómico de gestores de residuos. Si estás inscrito en una CCAA no debería haber en teoría problema de gestionar residuos en otra CCAA. Se somete a autorización cuando el gestor deba aplicar algún tratamiento al residuo. También se considera gestor de residuos al que los almacena, transforma o transporta.
  • Llevanza de un libro de registro en él se incluyen los datos de todos los residuos que ha gestionado, por lo que debe estar actualizado.
  • Constitución de un seguro de responsabilidad civil y presentación de fianza. La fianza es un seguro que tiene la CCAA para cerciorar que va a cumplir su función de gestor.
  • Establecer medidas de seguridad del MA, autoprotección y plan de emergencia interior
  • Envasado, etiquetado y almacenamiento de residuos peligrosos
  • Contestación a la solicitud de admisión y documento de aceptación
  • Memoria anual de actividades más amplia que el libro de registro. En él se ve toda tu actividad detallada durante un año.
  • Obligaciones en materia de residuos no peligrosos. Productores de residuos no peligrosos
  • Entregarlos a las Entidades Locales o a un gestor autorizado para su reciclado, valoración o eliminación
  • Destinar al reciclado o valoración los residuos potencialmente reciclables o valorizables
  • Almacenamiento  aunque no sean peligrosos también deben adecuarse al tipo de residuo.
  • Obligaciones de los Gestores de residuos no peligrosos
  • Comunicación si producen más de 1000kg/año se tiene que dar de alta como gran gestor de residuos.
  1. Envases

Dentro de la categoría de residuos los envases tienen su propia normativa. El concepto de envase viene definido en el art. 2.1 de la ley 11/97 y art 2 RD 782/1998

Tipos de envases: industriales y no industriales

  • Responsabilidad ampliada del productor
  • Concepto La norma adelanta su ámbito de aplicación y exigencia de responsabilidad y ha previsto un mecanismo para que el productor contribuya a la jerarquía de residuos.
  • Obligaciones Hay una teoría que solo está en la teoría y no en la práctica, esta es, que la producción de los envases se hagan para favorecer su reciclado. Esto es difícil porque hay que cambiar todo el proceso productivo de la empresa, solo se hace en las nuevas. El otro es el sistema de devolución y retorno, es decir, el que genere un residuo de envase debe ir a recogerlo para su reutilización para facilitar esto, existen los SIG o Sistema colectivo de cumplimiento.
  • Sistemas colectivos de cumplimiento (SIG) Ejemplo: Ecoembes.

  1. Suelos contaminados
  1. Régimen administrativo de los suelos contaminados

Antecedentes: art. 27,28, 36 de la ley 10/1998. Primera vez que se regula el suelo contaminado.

Actualidad: Ley 22/2011→ Las CCAA declararán y delimitarán los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente de acuerdo con los criterios y estándares que, en función de la naturaleza de los suelos y de los usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las CCAA.

Declaración de suelo contaminado de forma relativa, es decir, puede que este contaminado. Un suelo sucio no es lo mismo que un suelo contaminado. Si hay sustancias toxicas pero no afectan a los acuíferos, no pone en riesgo la salud de las personas etc..., entonces no es suelo contaminado. Solo será suelo contaminado cuando supone un riesgo para el MA o la salud humana, es decir, si esta categorizado como inaceptable. También se tendrá en cuenta el uso del suelo, es decir, para que va destinado.

  • La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas CCAA.
  • Estarán obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación reguladas en el párrafo anterior, previo requerimiento de las CCAA, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores.

Si la CCAA no encuentra al causante de la contaminación (no existe, ha desaparecido por lo que no puede limpiarlo), se le obliga al propietario o a los poseedores de la descontaminación.  Antes asumía esta responsabilidad la Admón, pero ahora se exigen responsabilidad a todos los que tienen relación con ese suelo. Puede que el propietario este en contra porque no es el culpable.

  • La declaración de un suelo como contaminado será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva CCAA. Esta nota marginal se cancelará cuando la CCAA correspondiente declare que el suelo ha dejado detener tal consideración.

Hay un listado con todas las actividades potencialmente contaminante. Si ejerces una de estas actividades cuando dejas el suelo debes informar para saber que se hacía en ese suelo y poder ver si está contaminado.

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