DERECHO FISCAL PENAL
LICPRECIOSOEnsayo23 de Abril de 2022
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MAESTRÍA EN DERECHO FISCAL
DERECHO FISCAL PENAL
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ALUMNO: RANDY DE JESÚS RAMÍREZ ROCHA
En todo orden jurídico las normas que lo conforman imponen al Estado y a las particulares obligaciones, ya sean de dar, de hacer, o de no hacer, cuyo cumplimiento es indispensable para satisfacer la norma. Por lo tanto, el incumplimiento de la misma debe tener como consecuencia la aplicación, primeramente de una infracción pecuniaria y después de una sanción que discipline al incumplido.
La aplicación dé una sanción, da origen al llamado Derecho Penal Fiscal que según Pugliese, establece normas y principios sustanciales procesales de carácter general, aplicables para sancionar violaciones específicas de la legislación tributaria general. La finalidad de este derecho es la de satisfacer una necesidad jurídica consistente en sancionar toda violación del orden jurídico.
LAS INFRACCIONES. CLASIFICACIÓN
En general, infracción es todo incumplimiento de una ley que, como hemos dicho, debe ser sancionada. No todas las infracciones tienen las mismas características, ya que del tipo de infracción depende el tipo de sanción. En materia fiscal podemos clasificar a las infracciones como sigue:
Delitos y faltas. Los primeros son los que califica y sanciona la autoridad judicial; las segundas son las que califica y sanciona la autoridad administrativa.
Instantáneas y continuas. Las primeras se consuman y agotan en el momento mismo de cometerse; las segundas son aquellas que no se agotan en el momento de cometerse sino hasta que cesa la conducta.
Simples y complejas. Las primeras son aquellas en que con una conducta se transgrede una sola disposición legal; las segundas son aquellas en que con una conducta se transgreden dos o más disposiciones legales.
Leves y graves. Las primeras son aquellas en que por negligencia o descuido del contribuyente sé transgrede la ley; las segundas son aquellas que se cometen con pleno conocimiento y con la intención de evadir el cumplimiento de la obligación fiscal.
LAS SANCIONES. CLASIFICACIÓN
En el Derecho Fiscal, la violación o incumplimiento de las normas tributarias determina que el Estado aplique al infractor una sanción.
La sanción ha sido definida por Eduardo García Máynes como la "consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado".
El propio Eduardo García Máynes, encuentra que son dos las posibilidades para una división general de las sanciones; las de coincidencia y las de no coincidencia. En el primer caso, el contenido de la sanción coincide con el de la obligación condicionante, es el caso del cumplimiento forzoso. En el segundo caso, a veces no es posible lograr de manera coactiva la observancia de una obligación, pero existe la posibilidad de exigir oficialmente al incumplido que realice una prestación equivalente, desde el punto de vista económico, a la que se dejó de realizar.
En tales casos, dice, no se trata de corregir un daño, acaso irreparable, sino de imponer al violador una pena. Surge así, al lado de las sanciones mencionadas, la figura jurídica del castigo, tercera forma sancionadora.
En el Derecho Tributario Mexicano las sanciones se reducen única y exclusivamente a los castigos o penas, o sea, a medidas disciplinarias que se imponen independientemente de que exista daños o perjuicios para el fisco, por lo tanto, se gradúan en relación a la gravedad de la infracción.
La pena se divide en personal y patrimonial. La pena personal afecta a la persona en si misma, como es el caso de la privación de la libertad, la pena patrimonial afecta a la persona en su patrimonio, como es el caso de la imposición de una multa.
LEGISLACION MEXICANA
Partiendo de este principio el artículo 73, fracción XI, de la Constitución Política del país establece que es facultad del Congreso de la Unión definir los delitos y faltas contra la Federación, y fijar los castigos fue por ellos deben imponerles con apoyo en esta facultad, en el Título IV del Código Fiscal de la Federación se describen las conductas ilegales que constituyen los delitos y las faltas a estas últimas en la legislación mexicana se les denominan infracciones, así como las penas aplicables a cada caso.
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