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Resultados No Trascendidos


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  4.521 Visitas

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RESULTADOS NO TRASCENDIDOS A TERCEROS

Para aplicar los métodos de medición (VPP) y exposición (consolidación) se deben considerar los siguientes aspectos:

En la aplicación del valor patrimonial proporcional

_ Normas contables aplicadas (iguales en los casos de control y control conjunto y vigentes en los casos de influencia significativa)

_ Igual fecha de cierre de ejercicio (tolerancia de 3 meses)

_ Eliminación de resultados no trascendidos

En la aplicación de la consolidación, Previo a la consolidación

_ Homogeneización temporal (tolerancia de 3 meses)

_ Homogeneización de la unidad de medida

_ Homogeneización de las normas contables aplicadas

_ Homogeneización de los planes de cuenta

_ Corrección de errores u omisiones

Eliminaciones

_ La inversión en los libros de la controlante

_ Saldos recíprocos

_ Operaciones entre controlante y controlada

_ Resultados no trascendidos a terceros

De manera similar el Profesor Carlos Torres cuando explica el mecanismo de consolidación expresa que:

“El contenido de las normas en esta materia puede ser clasificada en dos categorías:

a) Cuestiones referidas a la aplicación del método:

b) Cuestiones referidas al procedimiento de consolidación: Se vinculan con los diversos ajustes y eliminaciones de consolidación, que se clasifican de la siguiente forma:

Si nos remitimos al Dictamen 14 del ITCP encontramos que referido al método de consolidación expresaba:

“... es necesario realizar ciertos procedimientos, según el siguiente detalle:

- Eliminación de la inversión y la participación de la sociedad consolidante en el PN de las consolidadas.

- Eliminación de créditos y deudas entre sociedades integrantes del ente consolidado.

- Eliminación de resultados contenidos en saldos de finales de activos.

- Eliminación de operaciones entre sociedades integrantes del ente consolidado.”

Consultando otra bibliografía, incluso la escrita en base a la RT 4 y 5 originales o las modificadas por la RT 19, encontramos en toda similar análisis del tema.

En virtud de ello nos parece oportuno reflexionar acerca de los conceptos que se pretenden eliminar y el modo en que se lo hace dado que existen diferentes posibilidades.

Conceptos que se eliminan

En primer lugar nos interesa definir que entendemos por resultados no trascendidos.

La respuesta parece obvia no obstante no encontramos en la bibliografía consultada alguien que esboce un concepto en forma clara y directa.

La RT 4 expresaba “Las operaciones entre miembros del ente consolidado deben eliminarse totalmente, teniendo en cuenta lo indicado en el inciso siguiente”.

El apartado siguiente expresaba: “Los resultados no trascendidos a terceros y originados por operaciones entre miembros del ente consolidado, que estén contenidos en los saldos finales de activos, se eliminan en la proporción atribuible a la participación mayoritaria, pues la porción atribuible a la participación minoritaria se considera resultado trascendido a terceros.”

Del apartado b se podría inferir que dentro de las operaciones entre miembros del ente consolidado se encuentran los resultados no trascendidos a terceros (aunque ellas no serían las únicas); pero luego en el apartado c se incluye “y originados por operaciones entre miembros ...” con lo cual sino supusiéramos que ello fue un error en la redacción o impresión de la norma deberíamos pensar que hay resultados no trascendidos que pudiesen estar generados por operaciones no efectuadas necesariamente entre miembros del ente consolidado?. Indudablemente que no compartimos esta posibilidad.

Por otra parte se hace referencia a resultados no trascendidos contenidos en saldos de activos, ello quiere decir que puede haber resultados no trascendidos contenidos en otras cuentas (no solo en cuentas de activo)? Dicho de otra manera: podría haber resultados no trascendidos contenidos en cuentas de pasivo?; y por otra parte, podría haber resultados no trascendidos no contenidos en cuentas patrimoniales?.

La RT 21 no incluye ninguna definición relativa a resultados no trascendidos.

En relación a los mismos expresa que: “en el estado de resultados de la empresa inversora se incluirá la proporción que le corresponda sobre el resultado de la empresa emisora, neto de eliminaciones de resultados no trascendidos a terceros y que se encuentran contenidos en los saldos finales de activos. A los efectos de la eliminación de los resultados no trascendidos se procederá de la siguiente manera: ....”: “Eliminación de resultados no trascendidos a terceros. Los resultados no trascendidos a terceros y originados por operaciones entre miembros del ente consolidado, que estén contenidos en los saldos finales de activos – como por ejemplo bienes de cambio o bienes de uso – se eliminarán totalmente. ...”

Destacamos que desde el punto de vista de lo que estamos buscando (una definición de Resultado No Trascendido) esta Resolución Técnica no aporta nada nuevo, ni diferente, a la anterior RT 4, por lo que reiteramos nuestras reflexiones anteriores.

El Profesor Daniel Néstor Gallo al analizar temas vinculados al VPP, expresa: “Para el cómputo del resultado del ejercicio se debe tener en cuenta la existencia de resultados no trascendidos a terceros que se encuentren contenidos en el valor de un activo. Estos resultados son los obtenidos por la tenedora o por la emisora por operaciones entre ellas que hicieron que se modifique la valuación de un activo (o, menos probablemente, un pasivo).

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