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napoleon21117 de Noviembre de 2014
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RESÚMEN
La Administración Pública
La Administración Pública es la organización propia del Estado, incardinada en el poder ejecutivo, dotada de personalidad jurídica propia, a la que se le encomienda constitucionalmente el servicio a los intereses generales en términos de objetividad y eficacia y con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es el ordenamiento “público, común y normal” propio de las Administraciones Públicas, que regula su organización y su actividad, además de ser hoy día un derecho aplicable a otros poderes del Estado al regular de manera idónea las relaciones jurídicas entre el poder público y los ciudadanos.
Características
El Derecho Administrativo se caracteriza por ser un ordenamiento jurídico “público, común y normal”. Público ya que sus normas tienen carácter público, común ya que le considera el derecho común de la Administración Pública ya que regula toda relación entre el poder público y el ciudadano y normal ya que regula una realidad permanente y constante.
Sistema continental o francés de Administración
El sistema continental o francés de Administración parte de la idea de que las administraciones son personas jurídicas que pueden realizar dos tipos de relaciones jurídicas, bien de derecho privado o bien de derecho público, sometiéndose al derecho propio de la Administración, el “Derecho Administrativo”.
Características de la Administración francesa
La Administración en Francia es un poder jurídico con competencia propia para la ejecución del Derecho; su régimen jurídico está constituido por un conjunto de normas que forman un derecho de equidad; se admite el principio de responsabilidad por los actos de la Administración y los conflictos se resuelven mediante un tribunal de conflictos con miembros de la Administración de justicia y la Administración.
Potestad administrativa
La potestad administrativa es un poder abstracto conferido por el ordenamiento jurídico para crear, modificar, conservar o extinguir situaciones jurídicas.
La potestad administrativa es una situación jurídica activa en virtud de la cual su titular puede exigir o imponer determinados comportamientos a otros sujetos de derecho; es un poder abstracto que se materializa a través del acto administrativo, limitado al interés general.
Clasificación de las potestades administrativas
En primer lugar se pueden dar las potestades administrativas innovativas o las potestades administrativas conservativas. Las innovativas se encargar de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas existentes mientras que las conservativas conservan, tutelan o realizan situaciones jurídicas preexistentes sin modificarlas o destruirlas.
En segundo lugar se pueden dar las potestades administrativas de supremacía general o especial. La potestad de supremacía general es la que corresponde al poder público definiendo su posición otorgada por el ordenamiento jurídico, mientras que la potestad de supremacía especial se otorga a la Administración para reforzar su posición y su poder ante los administrados cualificados.
En tercer lugar se pueden dar las potestades administrativas regladas o discrecionales. La potestad reglada se da cuando los elementos que la configuran están predeterminadas en la norma y la Administración tiene que actuar en los términos que esta indique, mientras que la potestad discrecional se da cuando la norma no define por completo algunos elementos de la potestad remitiendo su ejercicio o forma de hacerlo a la libre voluntad de la Administración, respondiendo al principio de eficacia.
Desviación de poder
La desviación de poder se da cuando se ejercitan las potestades administrativas para fines distintos de los establecidos por el ordenamiento jurídico, no pudiendo ser utilizadas en beneficio privado de la autoridad o funcionario ni tampoco para una finalidad pública que no sea la prevista en el ordenamiento.
Reglamento administrativo
El reglamento administrativo es aquella norma escrita dictada por la Administración. Tiene importancia desde el punto de vista cuantitativo y también porque sitúa a la Administración en un plano privilegiado con respecto al resto de ciudadanos.
Diferencias entre la ley y el reglamento
La ley emana del poder legislativo, mientras que el reglamento lo hace de la Administración. La Administración está subordinada a la ley. En cuanto al ámbito de acción la ley sólo tiene como límite la Constitución mientras que el reglamento se limita a lo que la ley y la Constitución permitan. Además, el reglamento es susceptible de control jurisdiccional.
Diferencias entre reglamento y acto administrativo
Mediante el reglamento se crea derecho y mediante el acto administrativo se aplica. El reglamento siendo fuente del Derecho se incorpora al ordenamiento con vocación de permanencia mientras que el acto administrativo se agota con su aplicación. El procedimiento de elaboración de ambos es diferente, así como el sistema de impugnación de uno y otro.
Clases de reglamentos se dan en función de su relación con la ley
En primer lugar los reglamentos ejecutivos, que, ligados a una ley, tienen la función de completarla y desarrollarla, necesitando del dictamen del consejo u órgano consultivo autonómico para su aprobación; en segundo lugar los reglamentos independientes, que son aquellos no vinculados a una ley y que tratan por tanto materias no reservadas a ley; los reglamentos autónomos, que son a consecuencia de una reserva reglamentaria y que no existen en nuestro ordenamiento y por último los reglamentos de necesidad, que excepcionan las leyes durante un período concreto por concurrir circunstancias excepcionales o de emergencia.
Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos
El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos se basa en que “las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas”.
Relaciones entre el reglamento y la ley
Entre el reglamento y la ley se puede dar una relación de ejecución, en la que el reglamento ejecutivo se adhiere a la ley que complementa; la remisión no recepticia, en la que ley confía al reglamento la regulación total o parcial de una determinada materia no reservada a ley; la remisión recepticia, en la que la ley habilita al gobierno para que regule una materia en los que la norma aprobada por el Gobierno adquiere rango de ley y por último la deslegalización, en la que una ley autoriza a la Administración a regular mediante reglamento materias reservadas a la ley.
Clases de fuentes del Derecho administrativo
Se pueden dar las fuentes del Derecho administrativo escritas y no escritas, siendo fuentes escritas la Constitución, la Ley y el reglamento y fuentes no escritas la costumbre y los principios generales del Derecho.
Las fuentes del Derecho administrativo directas e indirectas, siendo las directas de aplicación inmediata y las indirectas de aplicación en defecto de las directas.
Por último se dan las fuentes del Derecho administrativo primarias y secundarias, siendo las primarias aquellas que componen el ordenamiento general del Estado como la Constitución, la ley estatal o los reglamentos de la Administración del Estado y las secundarias, que vienen constituidas por los ordenamientos singulares de los restantes entes territoriales con potestad normativa propia.
Principios de la organización administrativa
Rige la actuación y organización de las administraciones públicas el principio de eficacia, que supone que la Administración ha de poner todos los medios para “la consecución del interés general”; el principio de jerarquía, que es la relación de subordinación entre los órganos administrativos y el personal de la administración; el principio de desconcentración, que tiene lugar entre órganos del mismo ente público y supone que las competencias resolutorias se atribuyen a los órganos inferiores a fin de descongestionar a los superiores; el principio de descentralización, que supone la distribución de competencias entre varias Administraciones Públicas jurídicamente independientes, conllevando la ventaja de acercar el centro de decisión a los ciudadanos y por último el principio de coordinación, con el que se fijan los medios y los sistemas de relación para hacer posible la información recíproca y la acción conjunta de las autoridades.
Órgano administrativo
El órgano administrativo es la unidad que resulta de la unión de los elementos personales, materiales y funcionales que lo integran.
Órganos colegiados
Los órganos unipersonales pueden definirse como aquellos cuya titularidad corresponde a una única persona física (por ejemplo un Ministerio); la titularidad de los órganos colegiados corresponde a un conjunto de personas físicas (Consejo de Ministros).
En relación a su composición, los órganos colegiados cuentan necesariamente con un presidente, un número indeterminado de miembros y un secretario. Se requiere para su funcionamiento la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.
Abstención y recusación
Los integrantes
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