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Derecho Admin


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.303 Palabras (6 Páginas)  •  308 Visitas

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LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

El recurso administrativo es la petición que realiza el ciudadano ante una administración pública solicitando la modificación o la anulación de un acto administrativo o una disposición de carácter genera.

Las características de cualquier recurso son:

• Se interpone o presenta ante la administración, siendo ésta la que resuelve.

• Debe presentarse antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Principios generales de los recursos

Sujeto recurrente. Cualquier persona que tenga un interés legítimo en la modificación del acto administrativo.

Objeto del recurso. Aquel acto o disposición administrativa contra el que se reclama.

Escrito de interposición del recurso. Independientemente del recurso del que se trate, todo escrito por el que se interponga un recurso administrativo deberá constar de los siguientes datos:

• Nombre, apellidos DNI o CIF del recurrente y un domicilio para notificaciones.

• El acto que se recurre y los motivos para que se modifique o anule

• Lugar y fecha del escrito de interposición

• Órgano o unidad administrativa a la que se dirige

• Otros datos si fueran exigidos por la ley.

• Plazos para la interposición y tramitación de los recursos. El interesado tiene unos plazos legalmente establecidos para interponer los correspondientes recursos.

• Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente al que tuvo lugar la notificación o la publicación del acto. Cuando el plazo se expresa en meses o años, se contarán a partir del día de la notificación o publicación del acto salvo que en él se disponga otra cosa.

Efectos de la interposición de los recursos:

La administración está obligada a resolver expresamente todos los recursos.

El órgano que deba resolver el recurso no podrá nunca delegar en otro esta competencia.

La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto que se recurre, salvo que sea solicitado por el recurrente y siempre y cuando se acredite:

• Que si no se suspendiera, causaría perjuicios de imposible o difícil reparación.

• Que el acto es totalmente nulo.

CLASES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Recurso Ordinario.

Es el recurso que se interpone ante cualquier acto y por cualquier infracción de la legalidad. Los recursos son los siguientes:

Recurso de alzada. Se interpone contra las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa o actos de trámites que impiden continuar el procedimiento administrativo. El recurso se debe trámites que impiden continuar el procedimiento administrativo. El recurso se debe basar en motivos que provoquen la nulidad del acto administrativo.

El plazo para interponerlo es de un mes a partir de la notificación de la resolución. Si el acto es presunto y, por tanto, el silencio resulta negativo, el plazo es de tres meses.

El recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto que se recurre y debe resolverlo el superior jerárquico a aquél.

Si la administración no responde en tres meses, se entiende que el recurso ha sido desestimado.

Recurso de Reposición. Se interpone contra los actos que pongan fin al procedimiento administrativo, aunque no es obligatorio ya que se puede acudir directamente a los juzgados de los contencioso - administrativo.

Los motivos y los plazos son los mismos que los establecidos en el recurso de alzada

Recurso extraordinario o de revisión. Es el recurso que se interpone contra actos que ponen fin al procedimiento administrativo o contra aquellos que no hayan sido recurridos en plazo.

El recurso se resolverá en el plazo de tres meses por el mismo órgano que dictó el acto y podrá fundamentarse en las siguientes causas:

• Que el dictar el acto se hubiera incurrido en un error de hecho.

• Que aparezcan, con fecha posterior a la resolución de actos, nuevos documentos cuyo valor sea esencial en el asunto.

• Que en la resolución hayan influido testimonios o documentos declarados falsos pos sentencia judicial.

El plazo para interponer el recurso de revisión será:

• En el caso de error administrativo: cuatro años desde que se cometió el error.

• En el caso de la aparición de nuevos documentos: tres meses desde la aparición de los documentos.

• En el caso de testimonios falsos: tres meses desde la fecha de la sentencia.

Acto presunto.

Cuando la administración no responde expresamente a las solicitudes, quejas o consultas de los interesados.

Acto expreso.

Cuando la voluntad de la administración

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